De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que se menciona en el anexo la resolución de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que juzguen pertinentes ante el instructor del procedimiento, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en los locales del Área Provincial de Turismo de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, sitos en la calle Vicente Ferrer, 2, 2º piso, A Coruña, en horario de atención al público, y a obtener, en su caso, las copias que consideren oportunas, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 12 de marzo de 2020
Mª del Camino Triguero Salas
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña
ANEXO
Expediente: AC-118/19.
Denunciado: Arateka Arteixo, S.L.
Establecimiento: Caramuxo.
Domicilio: Travesía de Oseiro, 18.
Localidad: Arteixo.
Precepto infringido: artículo 109.2, apartado c) de la Ley 7/2011.
Propuesta de resolución: 14 de febrero de 2020.
Sanción:
– Multa de ciento cincuenta euros (150 €).
Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: ciento veinte (120 €).
Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: noventa euros (90 €).