La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a asistencia jurídica gratuita, y en su artículo 38 establece que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de abogados para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Por medio del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyéndose en la letra B), número 1 c), de su anexo las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia y las referentes a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en territorio de la comunidad autónoma. Estas funciones fueron asumidas en virtud del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, estando actualmente atribuidas a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre), que establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender a los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo cual corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de diciembre de 2019, en la que se fijaba que la cantidad destinada para atender a los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita era el 3,54 % del importe total certificado durante el año 2018 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas. Las limitaciones presupuestarias de ese momento no permitieron que se fijase el porcentaje en el 8% del importe total certificado por los colegios de abogados de Galicia, que es lo establecido en el artículo 45 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la comunidad autónoma.
Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias actuales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se pretende complementar el porcentaje fijado en la mencionada Orden de 23 de diciembre de 2019 de modo que el importe total alcance el 8 % de lo devengado durante el año 2019 por los colegios de abogados de Galicia (calculado sobre el importe certificado el año 2018), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
La cantidad adicional destinada para atender a los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se fija en un 4,46 % del importe total devengado durante el año 2019 (calculado sobre el importe certificado el año 2018) por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas, lo que supone un total de trescientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (393.476,82 €).
Disposición final primera
Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia