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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 18 de marzo de 2020 Pág. 16950

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 6 de marzo de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión de información del ejercicio del control interno de las entidades locales de Galicia.

En cumplimiento del Acuerdo de 6 de marzo de 2020 del Pleno del Consello de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión de información del ejercicio del control interno de las entidades locales de Galicia, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo de 6 de marzo de 2020, del Pleno del Consello de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión de información del ejercicio
del control interno de las entidades locales de Galicia

El Pleno del Consejo de Cuentas adoptó el «Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2016 por el que se aprueba la Instrucción relativa al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa», al objeto regular el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 218 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales», relativo al deber del órgano interventor de la remisión anual de información sobre los acuerdos contrarios a reparos adoptados por la entidad local, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Este precepto se complementa con lo señalado en el artículo 223.4 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales», que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la «Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia», y en los artículos 2 y 4 de la «Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas», que lo desarrolla, reconoce la competencia del Consejo de Cuentas para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes y, por tanto, para tener acceso a la información identificada en el número 3 del artículo 218 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales».

Este «Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2016 por el que se aprueba la Instrucción relativa al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa», hace referencia a otra información que, sin figurar en el citado artículo 218.3 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales», se entiende de interés para el ejercicio del control interno, debiendo aportarse al Consejo de Cuentas en virtud del deber de colaboración establecido en el artículo 23 de la «Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas».

Las novedades introducidas en la regulación del control interno de las entidades locales por el «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local», y la experiencia previa en la recepción y explotación de la información remitida por los órganos de intervención al Consejo de Cuentas, aconseja aprobar una nueva Instrucción que regule la información que los órganos de intervención local deben remitir al Consejo de Cuentas a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.

El Consejo de Cuentas, mediante convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas, está adherido a la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es) para la remisión telemática de las cuentas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. En este convenio ambas partes reconocen la rendición única de las cuentas de las entidades locales de Galicia, esto es, acuerdan considerar rendidas las cuentas de las entidades locales de Galicia cuando fueran presentadas ante cualquiera de las dos instituciones, siempre que se respeten los requisitos formales y materiales exigidos al efecto.

En lo relativo al cumplimiento del deber previsto en el citado artículo 218.3 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales» se creó una aplicación específica en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, facilitando no solo la remisión anual de los acuerdos y expedientes a que se refiere el artículo 218.3 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales» sino también su uso por parte de las entidades locales como herramienta de gestión y seguimiento de este tipo de acuerdos y resoluciones, permitiendo además la remisión de la información que se requiere a los órganos interventores en virtud de su deber de colaboración.

Para regular el procedimiento de envío mediante el uso de dicha plataforma, el Pleno del Tribunal de Cuentas dictó la «Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales». La necesidad de contar con procedimientos homogéneos que permitan la explotación de la información y que sean compatibles con las características técnicas del sistema empleado para su presentación, aconsejan que el Consejo de Cuentas asuma el contenido de esa Instrucción en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de la institución.

En virtud de lo expuesto,

SE ACUERDA:

Primero. Quedan sometidos al cumplimiento del deber que regula esta Instrucción los órganos interventores de las entidades las entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, tanto respecto de la información de la propia entidad local como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local».

Segundo. La forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento al deber establecido en el artículo 218.3 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales» es la prevista en la «Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales».

Tercero. En virtud del deber de colaboración previsto en el artículo 23 de la «Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223.4 del «Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales», la remisión de la información que se señala en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del «Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local», así como la información general sobre la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y los resultados obtenidos, que se deberá aportar a este Consello, será la prevista en los respectivos subepígrafes del epígrafe II de la Instrucción, de acuerdo con lo especificado en el anexo de esta.

Al mismo tiempo, se prevé que, junto con la documentación expresamente relacionada en la «Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales», este Consejo de Cuentas pueda solicitar otra referida a los reparos, expedientes de gastos o anomalías comunicadas o a cualquier otro expediente de gastos o ingresos, y, en este caso, el órgano interventor de la entidad pública local debe facilitar también la información y documentación requerida de acuerdo con lo señalado en el epígrafe III.

Cuarto. En lo no previsto en este acuerdo se observará lo establecido en la «Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales», siempre que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la « Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas»

Disposición transitoria. Remisión de información de los ejercicios 2018 y anteriores

La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores atenderá a lo dispuesto en el «Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2016 por el que se aprueba la Instrucción relativa al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa».

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el «Acuerdo del Pleno, de 27 de enero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción relativa al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa».

Disposición última. Entrada en vigor

El «Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 6 de marzo de 2020, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión de información del ejercicio del control interno de las entidades locales de Galicia» entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.