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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 17 de marzo de 2020 Pág. 16840

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Paderne

EDICTO de notificación de ejecución subsidiaria de la limpieza de una finca por riesgo de incendio, ante la imposibilidad de notificar a los responsables en el domicilio.

Expediente nº: 2020/G003/000054.

Notificación al interesado.

Procedimiento: ejecución subsidiaria.

Fecha de inicio: 2.3.2020.

Trámite actual: publicación notificación de ejecución subsidiaria y liquidación provisional costes de la ejecución, por domicilio desconocido.

Destinatarios: Josefa Rico Brañas y José Cordal Palmeiras.

Decreto de alcaldía.

Iniciado expediente de gestión de biomasa a instancia de Eladio Reimúndez Medín, referente a parcelas con maleza colindantes a su vivienda en el lugar de Lambre, parroquia de Viñas de este ayuntamiento.

Vistos los informes emitidos por el arquitecto municipal de comprobación de propietarios de las parcelas objeto de gestión de biomasa de 3.5.2016, de 5.1.2018, de 9.8.2018 y de 17.12.2018.

Dictadas las resoluciones de corta de las malezas existentes en las parcelas colindantes a la vivienda de Eladio Reimúndez Medín, decretos nº 392/2018 y nº 92/2017.

Realizada la notificación infructuosa por desconocimiento del domicilio de gestión de biomasa a los propietarios de las parcelas 69 y 70 del polígono 6 del Catastro de rústica de este ayuntamiento.

Realizadas las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado (20.12.2018), y en el Diario Oficial de Galicia (24.12.2018), por ser imposible su notificación personal, concediendo el plazo de quince (15) días naturales para la gestión de biomasa de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Visto el nuevo informe del arquitecto municipal en que las parcelas siguen en la situación similar a los anteriores informes.

Una vez transcurridos los plazos sin que los responsables de gestión en la biomasa, de acuerdo con los artículos 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y artículo 135.1.c) de la Ley 2/20016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Considerando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia:

«4. Transcurridos los plazos señalados en este artículo sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el punto 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al momento en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia».

Y teniendo en cuenta que, desde la fecha de notificación de la orden de ejecución referida hasta el día de hoy, con motivo de la problemática derivada de los incendios forestales de los últimos años, y el enorme riesgo para personas y bienes que pueden derivar del estado en que se encuentran parcelas como esta, la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales, fue modificada por medio de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, extendiéndose la faja de protección desde los 30 metros hasta los 50 metros actuales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 22.4 de la Ley 3/2007 y 135 y siguientes de la Ley 2/2016, en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

1. Aprobar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Paderne de la gestión de biomasa de la parcela 69, referencia catastral 15065A006000690000BJ y parcela 70 del polígono 6, referencia catastral 15065A006000700000JW, del Catastro de rústica de este ayuntamiento, ordenadas por Decreto 392/2018, reiterativo del Decreto 92/2017, que no fueron atendidos por las personas requeridas, ascendiendo el importe a 1.700,00 € total, según presupuesto obtenido por este órgano y que se desglosa de la siguiente manera:

850,00 € para la parcela 69.

850,00 € para la parcela 70.

2. Abrir expediente sancionador contra los propietarios de las parcelas 69 e 70 antes citadas, por conllevar la retirada de especies arbóreas prohibidas según el informe técnico citado, y proceder al decomiso y venta de las mismas para sufragar los gastos derivados de la ejecución subsidiaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4, párrafo 5 y 6 de la Ley 3/2007. Para la venta deberán solicitarse 3 propuestas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.ter.7 de la ley citada.

3. No habiendo edificaciones merecedoras de calificación como domicilio según el informe técnico de 17.12.2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.6 se procederá por el Ayuntamiento de Paderne a la gestión da biomasa de las citadas parcelas con el fin de evitar riesgos mayores de incendio forestal que puedan afectar a viviendas y otras propiedades cercanas, procediendo a su repercusión a los propietarios responsables.

4. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales, se estima que la limpieza generará unos costes a esta administración municipal de 850,00 € por parcela.

5. Sirve el presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el presente decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que después se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.

6. Identificar, como interesados en el expediente, al/a los siguiente/s propietario/s: 

Josefa Rico Brañas, y José Cordal Palmeiras, obligados al cumplimiento de la orden de ejecución y, por extensión, al pago de los gastos que a esta administración genere la ejecución subsidiaria de la misma. Al no conocerse los domicilios de las personas responsables de la gestión de biomasa, se procederá a la comunicación de la ejecución subsidiaria por publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Eladio Reimúndez Medín, solicitante de la limpieza.

7. Notificar la presente resolución al solicitante, con el régimen de recursos que proceda, y a los obligados, con indicación de plazos de pago en período voluntario y en vía ejecutiva.

Lo que le notifico por su condición de interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, haciéndosele saber que:

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, si no quiere ejercer su derecho a presentar el recurso potestativo de reposición mencionado, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, y por lo que respecta a la liquidación en voluntaria, que asciende a 850.00 € por propiedad, se le requiere el pago mediante ingreso en cuenta bancaria municipal abierta a nombre del Ayuntamiento de Paderne, en el Banco Santander, número ES33 0030 6087 85 0700012271, en los siguientes plazos:

Si la notificación se recibe en los días 1 a 15 de mes, el plazo termina el día 20 del mes siguiente.

Si la notificación se recibe en los días 16 a último del mes, el plazo termina el día 5 del segundo mes natural siguiente.

De ser día inhábil el último día del plazo, este se extenderá hasta el siguiente día hábil.

En caso de impago en los plazos indicados, se abrirá el período ejecutivo de pago, con aplicación de los recargos del período ejecutivo que regula el artículo 65 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Paderne, 2 de marzo de 2020

César Longo Queijo
Alcalde presidente