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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16470

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña.

La Consellería de Política Social convocó a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 16 , de 24 de enero de 2020) el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213C).

El apartado cuarto del anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, indicando que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponde al anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el apartado quinto se determina la documentación que se adjuntará con la solicitud.

El apartado noveno del anexo I de dicha resolución establece que, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, también se indica en dicho apartado noveno que, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de dicha ley, los requerimientos de enmienda se notificarán por publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o no adjuntan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de 30 de diciembre de 2019. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Justicia Penal Juvenil a través de la cuenta de correo menores.conflicto@xunta.gal.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2020

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

BS213A/2019-2

Fundación Camiña Social

G27381797

Memoria de recursos materiales donde conste expresamente la relación de equipamientos informáticos y de impresión para uso exclusivo de las personas menores usuarias.