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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2020 Pág. 16349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2018/467-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: CS y retranqueo LMT SDM-702 derivada al CT Automoto.

Situación: Vigo.

Características técnicas: LMT subterránea a 15 kV con conductor RHZ1 en tres actuaciones:

• Actuación 1: 24 metros; origen en la LMTS SDM-710, entre los CT avenida de Madrid, 197 y Pizarro 16, y final en el centro de seccionamiento proyectado (CS).

• Actuación 2: 124 metros; origen en el CS proyectado y final en el CT Automoto.

• Actuación 3, 113 metros; origen en el CS proyectado y final en el CT Veimsa.

Centro de seccionamiento, 4L, con celdas compactas con corte en SF6, situado en la avenida de Madrid, 131, Vigo (Pontevedra).

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 1 de abril de 2019, en el BOP de 28 de marzo de 2019, en el periódico Faro de Vigo de 21 de marzo de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo. También se notificó individualmente a los titulares conocidos de las fincas afectadas por la instalación, de acuerdo con la relación de bienes afectados facilitada por la empresa peticionaria.

Durante el mencionado trámite, el 26 de abril de 2019 se recibieron las alegaciones de Daniel Alonso González. El 3 de julio de 2019, Francisco Javier Ramos Díaz, en representación de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., entregó a esta jefatura territorial escrito de contestación de las alegaciones.

Una vez examinados los escritos se concluye que:

Primero. Daniel Alonso alega en su escrito que no es titular de la finca número 1 de la relación de bienes de derechos que acompaña la Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se somete a información pública la petición de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica. Afirma que la titularidad corresponde a la sociedad Daniel Alonso y Otros, C.B y, por lo tanto, a raíz de ese error, procede la paralización del expediente hasta su subsanación. A este respecto, cabe indicar que, conforme al artículo 140 del Real decreto 1955/2000, esta jefatura territorial no es competente para pronunciarse sobre la cuestión de la titularidad de la finca, conforme al artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. El reclamante manifiesta la falta de interés público de la expropiación que se sustancia en el procedimiento. Sin embargo, el objeto a que alude el proyecto es la pretensión de mejora de la red de distribución de media tensión existente correspondiente a la línea SDM-702 (línea Vilar), procedente de la subestación de Sárdoma, que alimenta a una parte del término municipal de Vigo.

Tercero. En sus alegaciones Daniel Alonso también señala que la expropiación le causaría una serie de perjuicios que no concreta y propone dos variantes al proyecto. En la primera variante el trazado de la línea discurre por el interior de una nave industrial existente. En este punto cabe indicar, conforme al artículo 162 del Real decreto 1955/2000, que quedan prohibidas las construcciones de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores incrementada con las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

En relación con la segunda variante presentada cabe indicar, según el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, que la variación del trazado no puede ser superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad del solicitante. Asimismo, también se observa que esta variante afectaría a terceros.

Cuarto. Teniendo en cuenta todo el anterior, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la mencionada instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 21 de febrero de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra