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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15303

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 28 de febrero de 2020 por el que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta, punto 2, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en el apartado 1 de la propia disposición.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarias, establece en su artículo 2 que, cuando una plaza docente de nivel no universitario queda vacante o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

Por Orden de 30 de abril de 2007 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a sus empleados/as para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleados/as públicos/as. Por esta razón, resulta necesario proceder a la aprobación de una nueva orden que regule el procedimiento atendiendo a la obligación contemplada en la citada ley.

A su vez, además de abordar la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos, resulta necesario modificar la anterior regulación en relación con las personas solicitantes, los requisitos de participación, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación que se debe presentar en el procedimiento. Así, la nueva orden incluye entre las personas solicitantes al personal laboral docente dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación dependientes de otras administraciones educativas que esté en situación de servicio activo.

Asimismo, se modifican los requisitos para la concesión de la adscripción temporal en comisión de servicios por motivos de salud, toda vez que la distancia de la localidad de destino debe ser superior a 50 km de la localidad de residencia y se debe solicitar en el concurso general de traslados plaza para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios, salvo en casos excepcionales que serán objeto de evaluación por la comisión de valoración. A su vez, las personas interesadas deberán solicitar en el concurso de adjudicación de destinos provisionales en primer lugar el centro o centros de la localidad o localidades que se encuentren en un radio de 20 km del lugar de su residencia, salvo determinados centros que serán de solicitud voluntaria.

Por otra parte, se simplifica la documentación que deberá presentar la persona solicitante, toda vez que no será necesario aportar pruebas médicas sino que será suficiente con el informe médico actualizado del personal médico de atención primaria y/o especialista acreditativo de la enfermedades alegadas y, además, se comprobarán, de no existir oposición y cuando corresponda a la Xunta de Galicia su expedición, el grado de discapacidad del personal docente y el grado de discapacidad y dependencia de la persona familiar, según el caso.

En su virtud, en el uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B).

A estos efectos, se considerará que la comisión de servicios es por motivos de salud cuando:

a) Tenga por finalidad adscribir a personal funcionario y laboral docente afectado por situaciones que impliquen una notoria disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

b) Existan razones de enfermedad grave del/la cónyuge, pareja de hecho o de una persona familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que impliquen, con carácter general, un grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 65 por 100, que conviva y y que esté al cuidado directo de la persona solicitante.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la comisión de servicios por razones de enfermedad grave de una persona familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, además de concurrir las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, no exista ninguna persona familiar en primer grado o, de existir, estén incapacitadas para su cuidado directo.

3. En cualquier caso, esta adscripción temporal en comisión de servicios en otra localidad estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico siguiente y que le corresponda la adjudicación de una plaza de las solicitadas de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico que corresponda.

Artículo 2. Duración

La comisión de servicios tendrá la duración de un curso académico y, con carácter general, no podrá concederse por la misma circunstancia más de otros dos cursos, sean continuados o interrumpidos.

La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la primera solicitud de concesión.

Artículo 3. Personas solicitantes

Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo en régimen de comisión de servicios por motivos de salud a distinta localidad, en su caso, de su centro de destino:

a) El personal funcionario de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación, dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que esté en situación de servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por violencia de género.

b) El personal laboral docente dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que esté en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por violencia de género.

c) El personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación dependientes de otras administraciones educativas que esté en situación de servicio activo.

Artículo 4. Requisitos

1. Tener, en su caso, destino definitivo en una localidad a una distancia superior a 50 km de la localidad de residencia.

Se podrá excepcionar este requisito cuando las razones por motivos de salud alegadas así lo aconsejen de manera indudable.

Tampoco será exigible este requisito a aquellas personas que presten servicios con carácter definitivo en los centros de educación infantil, educación infantil y primaria, educación primaria, colegios rurales agrupados, centros de educación especial y centros públicos integrados que tienen régimen de jornada partida.

2. Haber solicitado, de reunir los requisitos, excepto casos excepcionales que serán valorados por la comisión de valoración, plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios.

Se exceptuará la obligación de haber participado en el concurso de traslados cuando la solicitud se fundamente en causas sobrevenidas al final del plazo de presentación de solicitudes del concurso.

3. Con carácter general, dos o más docentes vinculados familiarmente no podrán disfrutar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, uno de ellos.

Artículo 5. Solicitudes

1. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación en la que la persona interesada tenga destino definitivo o provisional o a la jefatura territorial de la provincia en la que pretenden prestar servicios para el supuesto de aquellas personas solicitantes con destino fuera de la Comunidad Autónoma y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del fomulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/cadp y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que lo haga a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la presentación electrónica.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Petición a centros y/o localidades.

Las personas interesadas deberán solicitar en primer lugar el centro o centros de la localidad o localidades que se encuentren en un radio de 20 km del lugar de su residencia, excepto los centros penitenciarios, los centros de educación permanente de adultos y los centros ordinarios en los que se imparten enseñanzas de adultos y aquellos otros centros en los que se imparten enseñanzas en régimen de jornada partida, que serán de solicitud voluntaria.

Podrán añadirse voluntariamente peticiones a centros o localidades que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que en este caso es preceptivo solicitar los centros o localidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Informe actualizado del personal médico de atención primaria y/o especialista acreditativo de la enfermedad/s alegada/s. Se entiende por informe actualizado el que esté emitido en el año en el que se realiza la solicitud.

b) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de grado de discapacidad del personal docente solicitante cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.

En el supuesto de solicitud de comisión de servicios por razones de salud de una persona familiar, se aportará además:

a) Certificación literal o copia del libro de familia actualizado.

b) Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante.

c) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 del/de la cónyuge, pareja de hecho o de la persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cuando no hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia

d) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que no se hubiesen modificado las circunstancias, excepto los informes médicos, que deberán ser actualizados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la presentación electrónica.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona representante.

b) Resolución administrativa de reconocimiento de grado de discapacidad del personal docente solicitante cuando hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación

En el supuesto de solicitud de comisión de servicios por razones de salud de una persona familiar, se comprobará además:

c) DNI/NIE de la persona familiar. A estos efectos, será necesario que el/la cónyuge, pareja de hecho o persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cumplimente y firme el anexo II, excepto en el caso de menores de edad, en cuyo caso el documento deberá ser firmado por una de las personas progenitoras, persona tutora o representante legal.

d) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 del/de la cónyuge, pareja de hecho o de la persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cuando hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia. A estos efectos, será necesario que el/la cónyuge, pareja de hecho o persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cubra y firme el anexo II, excepto en el caso de menores de edad, en cuyo caso el documento deberá ser firmado por una de las personas progenitoras, persona tutora o representante legal.

e) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de dependencia del/la cónyuge, pareja de hecho o de la persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante. A estos efectos, será necesario que el/la cónyuge, pareja de hecho o persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cubra y firme el anexo II, excepto en el caso de menores de edad, en cuyo caso el documento deberá ser firmado por una de las personas progenitoras, persona tutora o representante legal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y en el anexo II y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Informe

1. Las unidades de personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional verificarán que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden y facilitarán a la inspección médica el acceso a las solicitudes electrónicas para el análisis de la documentación presentada.

2. Las unidades de personal y la inspección médica de la jefatura territorial podrán requerir a la persona interesada que complete la documentación presentada o que corrija los defectos de esta.

3. La inspección médica de la jefatura territorial donde preste los servicios efectivamente la persona solicitante, a tenor de la documentación presentada y/o, en su caso, de la comprobación de datos y de cualquier otro documento o historial clínico que pudiese constar en los archivos de la jefatura territorial y que se considere pertinente, así como de los reconocimientos, inspecciones u otras circunstancias y actuaciones que se estimen oportunas para acreditar la veracidad de la enfermedad alegada o de la gravedad de esta, emitirá el informe correspondiente, que tendrá carácter preceptivo.

4. Para la emisión de este informe, las personas interesadas deberán estar localizables por la inspección médica correspondiente por si fuese necesario completar dicho informe o concertar una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que pudiesen concurrir en la persona solicitante. El incumplimiento de esta condición por la persona interesada podrá dar lugar a la pérdida de sus derechos.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de aquellas resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se aceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso general de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

En los años que se convoque el concurso general de traslados de ámbito estatal y se resuelva por cuerpos en distintas fechas, el plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del último concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comisión de valoración

Una vez emitido el correspondiente informe por la inspección médica, las solicitudes se someterán a informe preceptivo de la comisión de valoración que se constituirá al efecto en la Consellería de Educación, Universidad e Formación Profesional integrada por:

– La persona titular de la Subdirección Xeral de Recuros Humanos o persona en quien delegue, que la presidirá.

– Hasta un máximo de cuatro personas funcionarias de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, con categoría de jefatura de servicio o jefatura de sección.

– Un mínimo de dos inspectoras o inspectores médicos

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a.

Todas ellas serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a una persona representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 12. Resolución provisional y reclamaciones

Una vez sometidas las solicitudes al informe preceptivo de la comisión de valoración, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución provisional.

Contra dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán formular reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la web.

Artículo 13. Resolución definitiva

La resolución definitiva que declare la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivos de salud será dictada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, previa propuesta de la comisión de valoración, y será publicada en la página web www.edu.xunta.gal.

La resolución por la que se declare la procedencia de la comisión de servicios por motivos de salud no implica la adjudicación de plaza por este motivo en el concurso de adjudicación de destinos provisionales que estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causa de denegación o revocación, en su caso, e inhabilitan para solicitar la comisión de servicios en el próximo curso académico.

Contra la resolución dictada, la persona interesada podrá formular recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Adjudicación de destino

Tendrán prioridad en la adjudicación de destinos las comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud por la situación personal del propio personal docente sobre el personal docente que tenga concedida la misma comisión por la situación de la persona familiar. A su vez, las comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud tendrán prioridad en la adjudicación de destinos sobre las comisiones de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 15. Toma de posesión

1. La toma de posesión será la que disponga la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en sus normas reguladoras del comienzo del curso.

2. Cuando la toma de posesión coincida con la toma posesión de otro destino adjudicado por concurso de traslados, se tomará posesión y cese nominal de este último, a los únicos efectos de la reserva del puesto de trabajo, incorporándose al destino adjudicado por comisión de servicios con los efectos económicos y administrativos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación

Las comisiones de servicio concedidas por motivos de salud serán objeto de evaluación y seguimiento durante su pervivencia, analizando la evolución de la situación que les dio origen, en la forma que se determine.

Artículo 17. Causas sobrevenidas

Los casos que puedan surgir por causa sobrevenida fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente orden y con anterioridad a la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes en el plazo de presentación de solicitudes extraordinario que se publicará en la página web www.edu.xunta.gal.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicaciones institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Adscripción provisional

A los efectos de esta orden serán tratadas como comisiones de servicios las adjudicaciones de destino al personal funcionario de carrera suprimido o en expectativa de destino, al personal nombrado funcionario en prácticas pendiente de nombramiento como personal funcionario de carrera, al personal funcionario interino y al personal laboral docente.

Disposición adicional tercera. Plazo de solicitud en el supuesto de no convocarse el concurso de traslados

Si en un curso académico no se llega a convocar el concurso de traslados entre el personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, el plazo de solicitud será desde el 15 de abril hasta el 30 de abril del año correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Obligación de realizar dos solicitudes

El personal docente suprimido, desplazado, el personal funcionario de carrera en expectativa de destino, el personal nombrado funcionario en prácticas pendiente de nombramiento como personal funcionario de carrera, y el personal funcionario interino al cual se le conceda una comisión de servicios en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud deberá realizar, además de la solicitud de comisión de servicios, una solicitud ordinaria.

Disposición transitoria única. Requisito de solicitud de plazas en el concurso general de traslados

El artículo 4.2 de esta orden en relación con la obligatoriedad de haber solicitado plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios será de aplicación a partir del curso académico 2020/21.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2007 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B)

Se modifica el apartado 2, párrafo cuarto, del artículo 2 de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B), que queda redactado como sigue:

«Al personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en otro cuerpo o en otra especialidad y que tuviera concedida una comisión de servicios por razón de salud no le será tramitada esta solicitud. No obstante, se empleará la solicitud ordinaria de participación que está obligado a formular este personal después de superar el proceso selectivo, excepto el apartado relativo a la participación forzosa por provincias, para participar, además, con una solicitud de comisión de servicios de salud».

Disposición final segunda. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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