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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2020 Pág. 14258

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 5 de febrero de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Costa da Gándara a favor de los/las vecinos/as de Casardeita, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Costa da Gándara a favor de los/las vecinos/as de Casardeita, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 19 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Francisco González Fernández, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Costa da Gándara.

Segundo. Con fecha de 13 de marzo de 2019 el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designar instructor y realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Costa da Gándara.

Superficie: 4,68 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Casardeita.

Parroquia: Macendo (Santa María).

Municipio: Castrelo de Miño.

Descripción de los predios que constituyen el monte: los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atravesado por un camino, constituido por las parcelas catastrales siguientes:

Denominación del predio: Costa do Ribeiro:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Castrelo de Miño

55

358 (una parte)

54

95 (una parte)

Parcelas catastrales colindantes:

Linde

Polígono

Parcelas

Norte

54

95 (resto de la parcela)

55

358 (resto de la parcela)

Este

55

5000-151-150-146-145-360-9012

Sur

55

359

54

1000

Oeste

54

2000

El límite del monte por el norte viene establecido por la línea imaginaria que une los puntos denominados Marco intermedio y Pozo do Ribeiro, tal como recoge la descripción del límite sur del monte Ribeiro que figura en el acuerdo de clasificación del MVMC Fontela y Ribeiro, perteneciente a los vecinos de As Bouzas, adoptado por el Jurado Provincial el 20 de noviembre de 2012.

a) Perímetro interior (enclavados):

Está atravesado de norte a sur por un camino correspondiente a la parcela catastral número 9000 del polígono 54.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Costa da Gándara a favor de los vecinos/as de Casardeita, en la parroquia de Macendo (Santa María), en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 5 de febrero de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense