Las consellerías de Hacienda y del Medio Rural firmaron el 14 de febrero de 2020 un acuerdo para gestionar determinados actos de gestión de las listas de contratación temporal de personal laboral dedicado a las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2020
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública
ANEXO
Acuerdo de 14 de febrero de 2020 entre la Consellería de Hacienda y la Consellería del Medio Rural por el que se encomiendan a esta última determinados actos de gestión de las listas de contratación temporal de personal laboral dedicado a las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales
Con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión del personal temporal correspondiente a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, estas consellerías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la disposición adicional primera del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,
Acuerdan:
Cláusula 1
Encomendar a la Consellería del Medio Rural determinados actos de gestión de las listas de contratación temporal reguladas en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, del personal laboral de la Xunta de Galicia dedicado a las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.
La encomienda comprenderá las siguientes actuaciones y tendrá el alcance que en cada caso se señala:
a) La organización y realización de la prueba física a la que deben someterse los distintos integrantes de las listas.
b) La realización de los llamamientos para la cobertura temporal de los distintos puestos de trabajo reservados a las categorías de personal laboral dedicadas a las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales. A estos efectos se utilizará una aplicación informática proporcionada por la Dirección General de la Función Pública cuando este llamamiento se realice desde la lista definitiva de admitidos.
Cláusula 2
La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias.
Cláusula 3
La encomienda tendrá un plazo de vigencia de dos años a partir de su publicación. Este plazo podrá ser prorrogado por igual período, por acuerdo expreso de las partes que se publicará antes de la finalización de su plazo de vigencia.
Disposición final
Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2020
Valeriano Martínez García |
José González Vázquez |