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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13631

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (SCT 466/2019).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ana María Díaz Portela frente a Benigno Ferreiro Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 25.

Vigo, 3 de febrero de 2020.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 466/2019, sobre separación matrimonial contenciosa, en que actúa como demandante Ana María Díaz Portela, representada por la procuradora de los tribunales Paula Lima Casas y con asistencia letrada de Jacobo Rey Sanlés, contra Benigno Ferreiro Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este juzgado demanda de separación matrimonial suscrita por la procuradora de los tribunales Paula Lima Casas, obrando en la indicada representación, y contra el demandado que figura en el encabezamiento, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho en que fundamentaba su pretensión y que constan en el escrito de demanda, finalizaba suplicando al juzgado que dictase sentencia de separación matrimonial de los esposos en los términos establecidos en el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, emplazándole para que en el plazo de veinte días compareciese y contestase a la demanda en legal forma.

No habiendo comparecido la parte demandada, se le declaró en situación de rebeldía procesal, y se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente vista, la cual tuvo lugar el día 30 de enero de 2020.

Tercero. En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito, solicitando la práctica de los medios de prueba que tuvo por convenientes; admitida y declarada pertinente la que se consideró oportuna, se practicó con el resultado que obra en autos, se dio por terminada la vista y quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado los términos y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero. Queda acreditado en autos que Benigno Ferreiro Fernández y Ana María Díaz Portela contrajeron matrimonio canónico en A Guarda (Pontevedra), el día 29 de enero de 1977, al haberse aportado en autos certificación literal de la inscripción de matrimonio. De dicho matrimonio nacieron dos hijos llamados Óscar, el día 17 de junio de 1978, y Ana María, el día 7 de agosto de 1985, como acreditan las certificaciones de las inscripciones de nacimiento aportadas.

Con fecha de 3 de mayo de 2019 tiene entrada en el Decanato de los juzgados de Vigo la presente demanda de separación, que da origen a este procedimiento.

Segundo. El artículo 81 del Código civil establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, una vez que transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio, tal y como dispone el párrafo segundo del precepto.

En el presente caso, la demandante en su demanda ha solicitado la separación, a la que no se ha opuesto el demandado, que está en situación de rebeldía procesal, por lo que habiendo transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio procede acceder a lo solicitado y declarar la separación pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Código civil y 770 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tercero. Con relación a determinar los efectos de la separación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, nada procede acordar aparte de los legalmente inherentes a dicha separación.

Cuarto. Atendida la naturaleza de la pretensión y siendo necesario este procedimiento para decretar el divorcio, no se hace especial imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Lima Casas, en nombre y representación de Ana María Díaz Portela, contra Benigno Ferreiro Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, decreto la separación judicial del referido matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, y déjese constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 3632 0000 00 0466 19 y señalar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Benigno Ferreiro Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 4 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia