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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13675

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de noviembre de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3) como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Repotenciación parque eólico Corme. Término municipal de Ponteceso (A Coruña). Mayo 2019 (tomos I y II), promovido por EDP Renovables España, S.L.U.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Ponteceso queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

El ámbito territorial del presente proyecto sectorial afecta únicamente al término municipal de Ponteceso, cuyo planeamiento urbanístico vigente es el Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 6 de mayo de 2015.

Atendiendo al régimen transitorio establecido por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su disposición transitoria primera, y puesto que el planeamiento vigente fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, estando, sin embargo, adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, al suelo rústico sobre el que se desarrolla el presente proyecto sectorial le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2016 para el suelo rústico, manteniendo en todo caso la vigencia de las categorías de suelo contempladas en el planeamiento vigente.

En diagnóstico incluido en su memoria justificativa, el documento de ordenación municipal recoge que las infraestructuras energéticas se identifican en el ayuntamiento de Ponteceso con el aprovechamiento eólico e hidráulico. Se trata, por lo tanto, de un territorio productor de energía, que transporta la electricidad generada incluso a la subestación eléctrica de Cabana de Bergantiños, siendo consideradas como elementos estructurantes por la actividad que generan en el ayuntamiento.

1.1. Criterios de ordenación y clasificación del suelo.

Conforme a la legislación urbanística autonómica y básica del Estado, constituyen el suelo rústico los terrenos que están sometidos a algún régimen de protección por la legislación sectorial (aguas, costa, espacios naturales, etc.) o por la legislación de ordenación del territorio que los hace incompatibles con la transformación urbanística.

Coincidiendo con dichas regulaciones, el Plan general de ordenación municipal define, en el ámbito sobre el que se extiende el presente proyecto sectorial, los siguientes tipos:

1.1.1. Suelo rústico de protección de infraestructuras.

Comprende los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de grandes infraestructuras y de sus zonas de servidumbre definidas en la legislación y normativa sectorial, que no pueden ser objeto de transformación urbanística.

En el término municipal de Ponteceso se consideran con esta protección los terrenos afectados por las carreteras autonómicas y provinciales, las líneas aéreas de alta tensión, y las infraestructuras de aprovechamiento eólico. En el presente caso se incluyen en esta categoría el ámbito del parque eólico existente, sobre el que parcialmente se superpone el que resulta de su repotenciación objeto del presente proyecto sectorial.

1.1.2. Suelo rústico de protección natural (SRPN).

Reciben esta protección los espacios naturales protegidos existentes en el ayuntamiento, y que corresponden la zonas ZEPVN con la consideración de ZEC, y ZEPA, y espacios naturales de las NN.SS., así como los propuestos en el plan hidrológico Galicia-Costa.

1.2. Clasificación del suelo.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el ámbito del proyecto sectorial se definen las siguientes categorías de suelo rústico de especial protección:

Se mantienen las categorías previstas en el plan vigente, incorporando el ámbito del presente proyecto sectorial de repotenciación como suelo rústico de especial protección de infraestructuras en aquellas áreas que excedan de las que actualmente presentan esta categoría, incluyendo aquellos viales de acceso al parque existentes y sus variantes.

Esta clasificación supone la superposición de esta categoría sobre ámbitos distinguidos en el plan actual con otras figuras de protección, aplicándose los distintos regímenes de protección de forma complementaria conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 2/2016.

Asimismo, queda suprimida esta categoría de suelo rústico de especial protección de infraestructuras en las áreas correspondientes a las infraestructuras del parque eólico que se desmantelan y no se encuentran incluidas en las áreas vinculadas al nuevo parque eólico repotenciado.

1.3. Determinaciones.

Siendo, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, de aplicación directa al perder vigencia las regulaciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística municipal de los ayuntamientos sobre los que se desarrolla el presente proyecto sectorial, a los efectos de los usos admisibles en suelo rústico, podrán implantarse en todas las clases de suelo rústico todos aquellos usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, como es el caso del presente proyecto sectorial, previa obtención del título habilitante municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica.

Atendiendo a que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, resultan admisibles sobre suelo rústico las infraestructuras e instalaciones de producción y transporte de energía, como en su caso, y que de la ordenación y servidumbres implícitas al presente proyecto sectorial de repotenciación del parque eólico Corme no se derivan afecciones incompatibles sobre otros ámbitos de suelo rústico de especial protección afectados por este, se concluye que la instalación prevista se adapta a la ordenación urbanística.

2. Regulación detallada del uso pormenorizado.

Se proponen las siguientes modificaciones a la normativa urbanística vigente en el Ayuntamiento de Ponteceso para compatibilizar el contenido del presente proyecto sectorial con los usos previstos en la misma.

Al tiempo de la modificación o adaptación del planeamiento del término municipal de Ponteceso, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano OW111005100EW1GL34C Ordenación urbanística propuesta, calificándolas como suelo rústico de especial protección de infraestructuras conforme al artículo 34 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, e incorporando la siguiente normativa:

2.1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos las áreas delimitadas en el plano OW111005100EW1GL34C, destinadas a la instalación de un sistema general de infraestructuras energéticas vinculadas al aprovechamiento de la energía del viento.

El área vinculada al parque eólico Corme repotenciado en el ayuntamiento de Ponteceso es de 93,46 ha, de acuerdo con el presente proyecto sectorial.

2.2. Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas al aprovechamiento eólico, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial por el Consello de la Xunta de Galicia.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como el mantenimiento y reparación de las instalaciones. Se mantienen, además, los usos agrícolas y ganaderos, sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas.

2.3. Limitaciones de uso.

Se imponen, sobre las áreas en régimen de servidumbre, las siguientes limitaciones de uso:

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

• Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Eficacia.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, «las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán al planeamiento del ente o entes locales en los que se asientan dichos planes o proyectos, que se deberán adaptar a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen».

El artículo 11 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, en su epígrafe 11.1, especifica que «las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente».

El epígrafe 11.2 del mencionado Decreto 80/2000 especifica que«los municipios en donde se asientan las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto de un proyecto sectorial deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto sectorial, en el que se establecerán las determinaciones de dicho planeamiento local que deban ser modificadas como consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial en el plazo que determine éste último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico».

El plazo de adecuación del planeamiento urbanístico municipal al presente proyecto sectorial deberá realizarse coincidiendo con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, pudiendo ser expresamente la presente adaptación.

• La revisión del Plan general de ordenación municipal vigente.

• La adaptación del planeamiento municipal a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

4. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial y como sistema general.

De acuerdo con lo establecido en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia aprobada por el Consello de la Xunta en su Resolución de 20 de diciembre de 2002, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las construcciones e instalaciones previstas de modo concreto y detallado en el presente proyecto sectorial de repotenciación del parque eólico Corme.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 36, apartado 5, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, no se requiere autorización urbanística autonómica para las actuaciones contempladas en el presente proyecto sectorial.