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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13651

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 846/2017).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 846/2017 que se sigue en este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 846/2017, seguidos a instancia de María Ángeles Figueroa Boullón, asistida por el letrado Carlos Feijo Novoa, contra la entidad Turmens Logística Urgente, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de María Ángeles Figueroa Boullón contra la entidad Turmens Logística Urgente, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 9.590,71 euros como cantidades adeudadas más el interés de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Para que sirva de notificación en legal forma a Turmens Logística Urgente, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia