Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13597

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI408H, Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas).

BDNS (Identif.): 496882.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. En el ámbito del área de rehabilitación y renovación urbana (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago, podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en esta convocatoria:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda situado en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda situado en este ámbito.

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones del Plan 2018-2021 las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que le hubiese sido denegada por no cumplir los requisitos exigidos.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones, para el año 2020, del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondiente a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI408H.

Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas situadas en los ámbitos de la ARI de los Caminos de Santiago y de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este Programa de regeneración y renovación urbanas de la ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 20 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 124, de 2 de julio).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI Caminos de Santiago

Aplicación 07.83.451A.780.6

Importe 2020

Proyecto 201800007 FFE

1.000.000 €

Proyecto 20180003 FCA

150.000 €

ARI Islas Atlánticas

Aplicación 07.83.451A.780.6

Importe 2020

Proyecto 20180007-FFE

85.000 €

Proyecto 201800003-FCA

15.000 €

2. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40 % del coste subvencionable de la actuación.

En el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 % si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda son inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

3. La cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros, por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 109/2018, de 9 de marzo.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

b) Hasta 8.000 euros, por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.c) del citado real decreto y en el ordinal noveno de las bases reguladoras.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) Hasta 30.000 euros, por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en el apartado 3 se incrementarán en un 25 % cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

5. El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI del Camino de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la cuantía máxima siguiente:

– Hasta 4.000 euros, por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.

– Hasta 1.000 euros, por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria –lo que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS– y, en todo caso, el día 30 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo