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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13335

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (31/2016).

Yo, María Jesús Pérez Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número de Santiago de Compostela, por el presente

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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Manuel Rodríguez Quintela frente a la comunidad hereditaria de Enrique Santos Cabanas y a la comunidad hereditaria de Eugenia Adela Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juicio ordinario número 31/2016

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Sentencia:

Vistos por mí, Ana Belén López Otero, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, las presentes actuaciones de juicio ordinario tramitados con el número 31/2016, en el que han intervenido como demandante Manuel Rodríguez Quintela, actuando en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con Magdalena Corchado Carrera, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Losada Gómez y asistido por el letrado Sr. Pardo Pedernera, y como demandados la comunidad hereditaria de Enrique Santos Cabanas (en sucesión de aquel tras su fallecimiento), y la comunidad hereditaria de Eugenia Adela Costas en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones,

Dispongo:

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Manuel Rodríguez Quintela, actuando en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con Magdalena Corchado Carrera, y, como consecuencia, se declara su titularidad, con carácter ganancial en todos los casos, sobre el 50 % pro indiviso de 1/12 parte indivisa de la finca inscrita al tomo 1158, libro 183, folio 104, finca registral número 18.174 del Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela, correspondiendo el otro 50 % a Enrique Santos Cabanas; se declara su titulatidad sobre el 50 % de 1/6 parte indivisa de la finca inscrita al tomo 1158, libro 183, folio 84, finca registral número 18.154 del Registro de la Propiedad número 1 de Santiago, correspondiendo el otro 50 % a Enrique Santos Cabanas; se declara su titularidad sobre el 50 % pro indiviso de 1/6 parte indivisa de la finca inscrita al tomo 557, libro 66, folio 117, finca registral número 11.505 del Registro de la Propiedad de Ordes, perteneciendo el otro 50 % a Enrique Santos Cabanas, y se declara su titularidad sobre el 50 % de 1/6 parte indivisa de la finca inscrita al tomo 557, libro 66, folio 208, finca registral número 11.687 del Registro de la Propiedad de Ordes, perteneciendo el otro 50 % a Enrique Santos Cabanas, debiendo proceder a su inscripción en la forma indicada con cancelación de los asientos contradictorios, librando para ello los oportunos despachos, declarando al tiempo la ineficacia de las escrituras de fechas 10 de mayo de 1989 otorgada por Eugenia Adela Gómez y Enrique Santos Cabanas y la escritura de fecha 14 de julio de 1989, por la que Enrique Santos Cabanas acepta la cesión verificada en la anterior, en cuanto afecte a la transmisión de las partes indivisas antes mencionadas y correspondientes a las fincas litigiosas, todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a todos los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación para su posterior resolución por la Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Asimismo, con fecha de 9 de septiembre de 2019 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

Rectificar la Sentencia dictada con fecha 4 de septiembre de 2019, en los siguientes términos:

“Vistos por mí, Ana Belén López Otero, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, las presentes actuaciones de juicio ordinario tramitados con el número 31/2016, en el que han intervenido como demandante Manuel Rodríguez Quintela, actuando en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con Magdalena Corchado Carrera, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Losada Gómez y asistido por el letrado Sr. Pardo Pedernera, y como demandados la comunidad hereditaria de Enrique Santos Cabanas (en sucesión de aquel tras su fallecimiento), y la comunidad hereditaria de Eugenia Adela Gómez en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

La magistrada-jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y encontrándose dicha demandada, herencia yacente de Eugenia Adela Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia