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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12849

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 2/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 2/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Conde Calvo contra Amilaxa Servicios Generales, S.L., Couto Gerpe Iago, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto 7/2020.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2020.

Antecedentes de hecho.

Primero. Se han recibido en este órgano judicial los autos seguidos en el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela con el número DOI 665/2019, que han sido turnados por el Servicio de Registro y Reparto del Decanato de Santiago de Compostela a este juzgado y registrados con el número de autos DSP 2/2020.

Fundamentos de derecho.

Primero. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la LJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerzan idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el registro.

Segundo. De conformidad con el artículo 30 de la LJS, se acordará también la acumulación de procesos que pendan en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo acumular este procedimiento DSP 2/2020 a los autos que en este órgano judicial se siguen como DSP 594/2019, más antiguo, para su tramitación y resolución conjunta en un solo procedimiento.

Incorpórese el original al libro de autos definitivos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amilaxa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia