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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2020 Pág. 12820

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2020 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2020.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlas a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningún caso el porcentaje de reserva fijado para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicha media. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

– En el suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

– En el suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; a tal efecto, el citado organismo, mediante Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG núm. 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto y, en función de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2020 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo del listado de dichos porcentajes.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

Heriberto García Puerto
Director general del Instituto Gallego de Vivenda e Solo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 6,40 %:

Ayuntamiento

Inscritos

Padrón

Prtc.

Porcentaje aplicable

Abegondo

5

5.406

0,92 %

6,40 %

Allariz

26

6.188

4,20 %

6,40 %

Ames

131

31.793

4,12 %

6,40 %

Ares

7

5.732

1,22 %

6,40 %

Arteixo

131

32.262

4,06 %

6,40 %

Arzúa

0

6.041

0,00 %

6,40 %

Baiona

27

12.122

2,23 %

6,40 %

Barbadás

2

11.037

0,18 %

6,40 %

Barco de Valdeorras, O

13

13.395

0,97 %

6,40 %

Bergondo

9

6.633

1,36 %

6,40 %

Betanzos

23

12.959

1,77 %

6,40 %

Boiro

19

18.838

1,01 %

6,40 %

Brión

93

7.837

11,87 %

11,87 %

Bueu

8

12.009

0,67 %

6,40 %

Burela

25

9.566

2,61 %

6,40 %

Caldas de Reis

2

9.785

0,20 %

6,40 %

Camariñas

0

5.272

0,00 %

6,40 %

Cambados

24

13.744

1,75 %

6,40 %

Cambre

212

24.648

8,60 %

8,60 %

Cangas

82

26.542

3,09 %

6,40 %

Cañiza, A

3

5.180

0,58 %

6,40 %

Carballiño, O

24

14.027

1,71 %

6,40 %

Carballo

21

31.349

0,67 %

6,40 %

Carral

6

6.408

0,94 %

6,40 %

Castro de Rei

1

5.011

0,20 %

6,40 %

Cedeira

1

6.640

0,15 %

6,40 %

Cee

2

7.546

0,27 %

6,40 %

Celanova

1

5.649

0,18 %

6,40 %

Cerceda

3

5.001

0,60 %

6,40 %

Cerdedo-Cotobade

21

5.699

3,68 %

6,40 %

Chantada

25

8.324

3,00 %

6,40 %

Coristanco

2

6.074

0,33 %

6,40 %

Coruña, A

2.630

245.711

10,70 %

10,70 %

Culleredo

184

30.402

6,05 %

6,40 %

Estrada, A

23

20.479

1,12 %

6,40 %

Fene

20

12.944

1,55 %

6,40 %

Ferrol

624

66.065

9,45 %

9,45 %

Foz

99

10.002

9,90 %

9,90 %

Gondomar

21

14.286

1,47 %

6,40 %

Grove, O

5

10.650

0,47 %

6,40 %

Guarda, A

5

9.977

0,50 %

6,40 %

Guitiriz

0

5.505

0,00 %

6,40 %

Lalín

30

20.218

1,48 %

6,40 %

Laracha, A

9

11.347

0,79 %

6,40 %

Lugo

1.035

98.025

10,56 %

10,56 %

Malpica de Bergantiños

0

5.391

0,00 %

6,40 %

Marín

68

24.319

2,80 %

6,40 %

Meaño

4

5.272

0,76 %

6,40 %

Melide

6

7.406

0,81 %

6,40 %

Miño

5

6.200

0,81 %

6,40 %

Moaña

34

19.399

1,75 %

6,40 %

Monforte de Lemos

113

18.599

6,08 %

6,40 %

Mos

40

15.078

2,65 %

6,40 %

Mugardos

8

5.245

1,53 %

6,40 %

Muros

0

8.556

0,00 %

6,40 %

Narón

219

39.080

5,60 %

6,40 %

Neda

3

5.079

0,59 %

6,40 %

Negreira

0

6.827

0,00 %

6,40 %

Nigrán

33

17.675

1,87 %

6,40 %

Noia

15

14.263

1,05 %

6,40 %

Oleiros

172

36.075

4,77 %

6,40 %

Ordes

7

12.674

0,55 %

6,40 %

Oroso

11

7.500

1,47 %

6,40 %

Ortigueira

22

5.671

3,88 %

6,40 %

Ourense

265

105.233

2,52 %

6,40 %

Outeiro de Rei

4

5.093

0,79 %

6,40 %

Outes

0

6.282

0,00 %

6,40 %

Oza-Cesuras

0

5.101

0,00 %

6,40 %

Padrón

14

8.384

1,67 %

6,40 %

Pereiro de Aguiar, O

2

6.275

0,32 %

6,40 %

Pobra do Caramiñal, A

5

9.338

0,54 %

6,40 %

Poio

71

17.082

4,16 %

6,40 %

Ponte Caldelas

5

5.494

0,91 %

6,40 %

Ponteareas

21

22.877

0,92 %

6,40 %

Ponteceso

8

5.502

1,45 %

6,40 %

Pontedeume

5

7.777

0,64 %

6,40 %

Pontes de García Rodríguez, As

36

10.138

3,55 %

6,40 %

Pontevedra

937

83.029

11,29 %

11,29 %

Porriño, O

110

19.848

5,54 %

6,40 %

Porto do Son

3

9.171

0,33 %

6,40 %

Redondela

43

29.218

1,47 %

6,40 %

Rianxo

11

11.033

1,00 %

6,40 %

Ribadavia

20

5.024

3,98 %

6,40 %

Ribadeo

44

9.900

4,44 %

6,40 %

Ribadumia

25

5.052

4,95 %

6,40 %

Ribeira

16

26.886

0,60 %

6,40 %

Rosal, O

1

6.234

0,16 %

6,40 %

Sada

19

15.841

1,20 %

6,40 %

Salceda de Caselas

12

9.164

1,31 %

6,40 %

Salvaterra de Miño

13

9.819

1,32 %

6,40 %

San Cibrao das Viñas

1

5.405

0,19 %

6,40 %

Santa Comba

0

9.426

0,00 %

6,40 %

Santiago de Compostela

726

97.260

7,46 %

7,46 %

Sanxenxo

24

17.347

1,38 %

6,40 %

Sarria

50

13.345

3,75 %

6,40 %

Silleda

13

8.687

1,50 %

6,40 %

Soutomaior

13

7.395

1,76 %

6,40 %

Teo

16

18.579

0,86 %

6,40 %

Tomiño

11

13.499

0,81 %

6,40 %

Tui

16

16.701

0,96 %

6,40 %

Valdoviño

5

6.563

0,76 %

6,40 %

Valga

0

5.869

0,00 %

6,40 %

Vedra

0

5.036

0,00 %

6,40 %

Verín

20

13.723

1,46 %

6,40 %

Vigo

5.262

295.364

17,82 %

17,82 %

Vila de Cruces

8

5.246

1,52 %

6,40 %

Vilaboa

7

5.874

1,19 %

6,40 %

Vilagarcía de Arousa

243

37.456

6,49 %

6,40 %

Vilalba

80

14.226

5,62 %

6,40 %

Vilanova de Arousa

0

10.302

0,00 %

6,40 %

Vimianzo

1

7.057

0,14 %

6,40 %

Viveiro

51

15.510

3,29 %

6,40 %

Xinzo de Limia

10

9.715

1,03 %

6,40 %

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo