Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12433

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del grupo I, en la categoría de técnico/a superior de Actividades Deportivas por el sistema de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución rectoral de 30 de noviembre de 2017 (DOG de 12 de diciembre) por la que se aprobó la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2017, este rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero) del Gobierno de la Xunta de Galicia, resuelve convocar un proceso selectivo para el ingreso en la categoría de técnico/a superior de Actividades Deportivas, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a superior de Actividades Deportivas de la Universidad de Vigo, grupo I, por el sistema de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el vigente ll Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, los estatutos de la Universidad de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. Los actos de este proceso que deban publicarse, salvo cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio Exeria, Campus de Vigo).Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

1.6. A efectos de información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.es y por teléfono al número 986 81 35 79.

2. Requisitos.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y estar prestando servicios en ella con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación con derecho a reserva de plaza.

b) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado, licenciado o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

f) Pertenecer a una categoría distinta a la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Para participar en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo>Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en ella, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4. Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la oposición deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2 una relación de los méritos alegados para la fase de concurso junto con la documentación justificativa, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación de dicho ejercicios. Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados. La acreditación se hará del siguiente modo:

a) La experiencia se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Universidad de Vigo únicamente para las personas aspirantes que superen el primer ejercicio; el original se remitirá al tribunal y una copia a la persona interesada.

b) La formación se acreditará mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del rectorado, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio)

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.5 la resolución por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Esta designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Así mismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, tras la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano que convoca o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10. A efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.6.

Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero de 2019 (DOG del 5 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, sin contar el mes de agosto.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano que convoca a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, teniendo en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.5 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de abril de 2020.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se realizase el anterior, y además en los lugares indicados en el párrafo anterior, con una antelación mínima de 2 días a la fecha señalada para su inicio.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.5. Solo se valorarán los méritos presentados en plazo y correctamente acreditados, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante verificar la correspondiente documentación.

6.7. Después de cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas en la página electrónica indicada en la base 1.5.

7. Calificaciones.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los lugares previstos en la base 1.5, la relación de las personas aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y el nombre.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización del primer ejercicio para presentar reclamaciones contra las preguntas. Así mismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de ese y de los restantes ejercicios, contados a partir del siguiente al de la publicación.

7.3. Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, que irá acompañada de la relación de las personas aspirantes que superasen la fase de oposición, ordenadas por la puntuación final obtenida, indicando la puntuación de cada ejercicio. Se dispondrá de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones.

7.4. Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y elevará la relación con las personas que superasen el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo a la puntuación final obtenida. A continuación el rectorado dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios por el siguiente orden: segundo y primero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.6. Finalizado el proceso selectivo, a efectos de configurar una lista de espera para atender las necesidades de personal que puedan surgir, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elevará al rector una lista ordenada de aquellos aspirantes que, sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, superaron, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato.

8.1. A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.4, las personas propuestas dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciera valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo, en el que se contemplará un período de prueba de 3 meses, transcurrido el cual, y de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Estarán exentos del período de prueba quien hubiera desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidad de Vigo, por un período igual o superior al que corresponda.

8.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidad de Vigo en el registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo. Campus universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, puede dirigir su solicitud a la delegada de protección de datos del responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004, Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 4 de febrero de 2020

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

A. Fase de oposición.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo ll y que hubieran sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente substituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, acerca de las materias del programa. Se calificara con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

El tiempo de realización será de 130 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos, relativos al programa. Se calificara con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

Se dispondrá de 180 minutos. Se valorarán los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

B. Fase de concurso:

1. Antigüedad en la Universidad de Vigo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá aportarse el programa académico o la guía docente de la materia correspondiente al curso en el que se haya superado, indicando el contenido y la duración en horas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración excepto que la suma de los mismos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo ll), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorara únicamente el curso de superior nivel. En el caso de los cursos de gallego, solo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego.

ANEXO II

Programa

1. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte: estructura y contenido.

2. La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia: estructura y contenido.

3. Entidades deportivas de Galicia: clubs deportivos, agrupaciones deportivas escolares, secciones deportivas y federaciones deportivas.

4. La organización del deporte universitario en España. Comité Español de Deporte Universitario (CEDU). Estructura y funciones. Los Campeonatos de España Universitarios (CEU).

5. Deporte universitario internacional. Organismos deportivos universitarios internacionales: la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), la Asociación Europea de Deporte Universitario (EUSA) y la Red Europea de Servicios Académicos Universitarios (ENAS). Principios, objetivos y estructura.

6. Técnicas y modelos de gestión de los servicios deportivos públicos.

7. La dirección estratégica: misión y visión, diagnóstico y análisis del entorno, establecimiento de objetivos, formulación, aplicación y control de las estrategias.

8. La calidad en los servicios deportivos públicos. Planificación y control de calidad. La carta de servicios.

9. Principios de mercadotecnia en servicios deportivos. Recursos de comunicación en linea.

10. El patrocinio deportivo: concepto y tipología.

11. La encuesta de hábitos deportivos en España. Finalidad. Metodología. Síntesis de resultados.

12. Perspectiva sociológica del deporte. Deporte como fenómeno social y cultural. Integración social a través del deporte. Deporte para todos/as.

13. La dimensión europea del deporte. La Carta europea del deporte para todos. El Libro blanco del deporte europeo. El Plan de trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2017-2020.

14. Las instalaciones deportivas en los campus de la Universidad de Vigo: normas NIDE y especificaciones técnicas de aplicación.

15. Los pavimentos deportivos en instalaciones deportivas cubiertas y en instalaciones al aire libre.

16. Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas. Sistemas de control y análisis de rendimiento. Indicadores de gestión y nuevas tecnologías al aire libre.

17. Equipamiento específico para salas de tonificación.

18. Aspectos ambientales en las instalaciones y actividades deportivas: eficiencia energética, ahorro de agua, reducción y correcta gestión de residuos. Sistemas de gestión ambiental. Carta verde del deporte español.

19. Prevención y seguridad en instalaciones deportivas. Normativa de aplicación. Análisis de riesgos y plan de urgencias.

20. Programas deportivos. Definición. Características diferenciales. Atributos y estructura básica de un programa deportivo. Áreas funcionales de un programa y recursos para su organización.

21. Competiciones deportivas: tipología y sistemas de competición.

22. Desarrollo de eventos deportivos: tipología, estructura organizativa, fases y medidas de control y seguridad.

23. El voluntariado deportivo: concepto, derechos y deberes de las personas voluntarias.

24. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

25. Efectos saludables del ejercicio y la actividad física. Beneficios, riesgos y contraindicaciones.

26. Desarrollo de la condición física para la salud y la condición física para el rendimiento. Evaluación de la capacidad física. Tests de valoración.

27. Aspectos preventivos en la realización de actividad física. Lesiones más frecuentes. Prevención.

28. Primeros auxilios en la práctica deportiva: concepto, criterios y métodos de actuación. La caja de urgencias. Técnicas básicas de soporte vital.

29. Deporte y nutrición: la alimentación del deportista; pirámide nutricional, alimentación saludable y equilibrada. Obesidad y sedentarismo. Bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios.

30. Tendencias y prácticas emergentes para la mejora de la condición física en centros de tonificación.

31. Deportes individuales. Características básicas, aspectos técnicos y tácticos.

32. Deportes colectivos. Características básicas, aspectos técnicos y tácticos.

33. Deporte y tercera edad. Concepto de tercera edad; aspectos del envejecimiento; características de la actividad física de la tercera edad; particularidades de los programas de actividades para la tercera edad.

34. Deporte y mujer: igualdad de oportunidades y estrategias de promoción.

35. Deporte adaptado: concepto de discapacidad, tipología, particularidades de la planificación de actividades deportivas en el deporte adaptado. Integración deportiva: deporte inclusivo.

36. Juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Galicia. Tipología y características de las distintas modalidades.

37. Actividad recreativa y deporte en el medio natural: medio terrestre, aéreo y acuático Aspectos generales de la planificación de actividades en la naturaleza.

38. Los programas deportivo-saludables del Área de Bienestar, Salud y Deporte de la Universidad de Vigo: actividades en las instalaciones propias, actividades en la naturaleza, competiciones universitarias y actividades de promoción de la salud.

39. La normativa específica de aplicación en el Área de Bienestar, Salud y Deporte de la Universidad de Vigo: reglamento de participación externa, reconocimiento académico, reglamento de la sección deportiva, condiciones de acceso a las instalaciones deportivas y actividades.

40. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X.

41. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar; títulos I, II y III.

42. Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; capítulos I y II del título I, título II y capítulos I y II del título IV. II Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Vigo 2016/19.