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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2020 Pág. 11020

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Jisticia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Raia Seca.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Raia Seca, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 5 de agosto de 2019, María José de Prado Freyre, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación de la entidad a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Raia Seca se constituyó en escritura pública otorgada en Ourense el 12 de julio de 2019, ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxá, con número de protocolo 1.185, por María José de Prado Freyre que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 21 de noviembre de 2019, en la misma localidad y ante el mismo notario, con número 1.969 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– «Crear interacciones entre el arte y la naturaleza en Galicia.

– Utilizar el arte como herramienta para generar conciencia sobre la importancia de la conservación del medio ambiente y crear vínculos entre los visitantes, las comunidades y su entorno.

– Defensa del medio natural de Galicia, reinventando el patrimonio deshabitado, senderos y parcelas en desuso con la finalidad de crear espacios para exhibir obras de arte contemporáneo, con la intención de convertirnos en un modelo global que atraiga al turismo cultural y facilite el crecimiento sostenible de las comunidades gallegas».

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios; y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María José de Prado Freyre como presidenta; Mark Anthony Schneider como vicepresidente; y Santiago Ontañón de Prado como secretario.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural y de defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Raia Seca atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de diciembre de 2019, se clasificó como de interés cultural y de defensa del medio natural de Galicia la Fundación Raia Seca y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Raia Seca, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Raia Seca, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de 3 de febrero de 2020,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Raia Seca.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta Fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia