Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero de 2020, es necesario efectuar la siguiente corrección:
En el anexo I, artículo 1, párrafo segundo, primer guión, donde dice:
«– Todas aquellas parcelas en las que más del 50 % de su superficie esté clasificada como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados)».
Debe dicir:
«– Todas aquellas parcelas en las que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sigpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados)».