Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10760

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Manuel Moldes.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Manuel Moldes, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos.

1. María Carmen Díaz Cacheda, presidenta del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Manuel Moldes se constituyó en escritura pública otorgada en Pontevedra, el 12 de noviembre de 2019, ante el notario Francisco León Gómez, con el número de protocolo 2.573, por María Carmen Díaz Cacheda, Manoel Anxo Rodríguez-Moldes Díaz e Iria Rodríguez-Moldes Díaz, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Manuel Moldes, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales:

– «Reunir, conservar, restaurar, difundir y estudiar la obra del artista Manuel Moldes y su legado.

– Promocionar la investigación y el estudio de la figura y la obra de Manuel Moldes.

– Contribuir a la localización y catalogación de su obra.

– Reunir su patrimonio bibliográfico y documental.

– La Fundación estará abierta al arte moderno y contemporáneo en todas sus facetas y realizaciones. Junto con la exposición permanente de la obra de Manuel Moldes, se potenciará el diálogo con obras de otros artistas y disciplinas gracias a la colaboración con otros agentes culturales, instituciones y personas relacionadas con el ámbito cultural y científico».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, a la dotación, a los estatutos y a la composición del Patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del Patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María Carmen Díaz Cacheda como presidenta, Manoel Anxo Rodríguez-Moldes Díaz como vicepresidente e Iria Rodríguez-Moldes Díaz como secretaria.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Manuel Moldes, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen el artículo 47.2 de la citada ley, el 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 13 de enero de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 24, de 5 de febrero de 2020), se clasificó de interés cultural la Fundación Manuel Moldes y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Manuel Moldes, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Manuel Moldes.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo