Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10757

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 1 de febrero de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado Afundación, de A Coruña.

La titularidad del centro privado (CPR) Afundación, de A Coruña, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de Aplicaciones Web.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar el ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de Aplicaciones Web, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Afundación.

Código del centro: 15005270.

Domicilio: Rivadavia, 4.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación Galicia Obra Social.

Composición resultante:

• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Asistencia a la Dirección (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional