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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9241

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 29 de enero de 2020 por la que se actualizan con efectos de 1 de enero de 2020 la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2020.

La disposición adicional octava de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE de 22 de enero) establece que para el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Establece, además, que si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superara el 2,5 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 % de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 %, el incremento disminuiría proporcionalmente en función de la reducción que se produzca sobre dicho 2,5 %, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,20 %.

PIB igual a 2,2: 2,40 %.

PIB igual a 2,3: 2,60 %.

PIB igual a 2,4: 2,80 %.

Este incremento será de aplicación una vez se apruebe mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y se dé traslado a las comunidades autónomas.

Por lo tanto, posteriormente, en su caso, se realizará la actualización de esta orden para la aplicación desde el 1 de julio de 2020 de dicho incremento adicional.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar el incremento de retribuciones del 2,00 % dispuesto en el citado Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2020, para su actualización conforme lo establecido en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Galega, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, aprobadas en el artículo 18 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los/las funcionarios/as públicos/as que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, los/las funcionarios/as públicos/as que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y de diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2020 en un 2 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019 resultando el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden y se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, los/las funcionarios/as públicos/as a los/las que se le reconozca la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social) percibirán los siguientes importes mensuales:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

A1

139,75 €

A2

97,80 €

B

104,55 €

C1

94,62 €

C2

80,31 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

64,89 €

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades.

4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, de 13 de septiembre de 2018 y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son con efectos de 1 de enero de 2020 las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los/las directores/as de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

Tercera. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como las del resto del personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, serán con efectos de 1 de enero de 2020 las que se detallan en el anexo VII.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados/as sanitarios/as) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, con efectos de 1 de enero de 2020, se incrementarán en el 2 % respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados/as sanitarios/as) que se perciban en el año 2020, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio del 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, con efectos de 1 de enero de 2020, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incrementadas en el 2 %, con los siguiente importes por grado:

Cuantía mensual por grado: 162,77 euros.

Cuantía mensual por grado personal de cuota: 161,08 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2020, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, con efectos de 1 de enero de 2020, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incrementadas en el 2 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

A1

209,64 €

A2

146,72 €

C1

94,62 €

C2

80,31 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

64,89 €

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera reconocidos en años anteriores los siguientes importes con efectos de 1 de enero de 2020:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 2 %.

b) El personal diplomado sanitario, percibirá como complemento de carrera en el año 2020 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incrementadas en el 2 %, con la cuantía de 156,26 euros/mes por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, incrementadas en el 2 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

A1

205,74 €

A2

144,12 €

C1

90,72 €

C2

77,27 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

62,67 €

4. Los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30 de julio) se percibirán en doce (12) mensualidades con los siguientes importes con efectos de 1 de enero de 2020:

a) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de licenciados/as sanitarios/as, cuantía mensual con efectos de 1 de enero de 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos: 260,44 euros.

b) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de diplomados/as sanitarios/as, cuantía mensual con efectos de 1 de enero de 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos: 162,77 euros.

c) Los complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y sanitario de formación profesional tendrán las siguientes cuantías mensuales con efectos de 1 de enero de 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

A1

209,64 €

A2

146,72 €

C1

94,62 €

C2

80,31 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

64,89 €

5. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al cual le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá con efectos de 1 de enero de 2020 el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme el régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, con los importes que figuran en el anexo VIII.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo.3) de dicha disposición, se percibirá con efectos de 1 de enero de 2020 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo VIII.

6. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá con efectos de 1 de enero de 2020 además de las retribuciones recogidas en el anexo VII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartadoa) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, y con los importes que figuran en el anexo X.

Los/las médicos/as de familia, pediatras, odontólogos/as, diplomados/as en enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros/as profesionales percibirán, con efectos de 1 de enero de 2020, como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el punto 2 del artículo 4 del acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

7. Los/las médicos/as de urgencias hospitalarias percibirán con efectos de 1 de enero de 2020 como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, con los importes que se recogen en el anexo XI.

8. Las retribuciones adicionales de los/las médicos/as de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán con efectos de 1 de enero de 2020 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, con los importes que se recogen en el anexo XII.

9. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, serán con efectos de 1 de enero de 2020 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en el 2 %, con los importes que se recogen en el anexo XIII.

10. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo se incrementará con efectos de 1 de enero de 2020 en el 2 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2019. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

11. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán el importe de sueldo y trienios con efectos de 1 de enero de 2020 que se recoge en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

12. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2020 en el 2 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con las cuantías que se recogen en el anexo XIV.

13. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios/as locales (APD), el personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

14. El importe de las pagas extraordinarias del personal no recogido en los puntos anteriores incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.

15. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XV.

El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, adicionalmente, además de los importes recogidos en el anexo XV, en el mes de junio, la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y, en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio y diciembre.

Cuarta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, los/las funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirán las retribuciones previstas en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero.

En el anexo XVI se recogen las cuantías de las retribuciones básicas establecidas en el Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.

Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2020 un incremento del 2 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que ese detallan en el anexo VI.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, que fuese encuadrado en el grado I del régimen extraordinario de carrera profesional después de haber optado de manera expresa por acogerse al proceso de funcionarización, según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado en el Consello de la Xunta de 28 de marzo de 2019, percibirá, además, del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social).

Esta retribución se percibirá después del oportuno reconocimiento, excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, realizado por la Dirección General de la Función Pública, y con el importe que corresponda según el grupo/subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del correspondiente grupo y categoría del personal laboral.

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia que no pueda acogerse al proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, después del oportuno reconocimiento del derecho a la percepción de un complemento equivalente a la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, percibirá, además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, un complemento con las siguientes cuantías mensuales por grupo:

Grupo

Importe mensual

I. Titulados/as superiores

139,75 €

II. Titulados/as de grado medio

97,80 €

III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59)

94,62 €

III. Especialistas y encargados/as (categorías 60 en adelante)

94,62 €

IV. Oficiales/as de 2ª administrativos/as y oficiales/as de 2ª

80,31 €

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

64,89 €

Este complemento se denominará «complemento de carrera personal laboral no funcionarizado», se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

Sexta. Otras instrucciones

1. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2020 un incremento del 2 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, estas experimentarán con efectos de 1 de enero de 2020 un incremento del 2 %, respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.

3. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2020 un incremento del 2 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.

4. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal eventual de gabinete experimentarán con efectos de 1 de enero de 2020 un incremento del 2 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.

5. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. La regulación de las retribuciones de los/las empleados/as del sector público recogida en esta orden tiene efectos desde el 1 de enero de 2020 por lo que las retribuciones percibidas con anterioridad a su entrada en vigor deberán ser objeto de regularización para adaptarlas a lo establecido en el Real decreto ley 2/2020 y a lo regulado en esta orden.

Los importes correspondientes a los/las empleados/as del sector público autonómico serán abonados de oficio por la consellería, organismo autónomo o entidad al que le correspondió satisfacer las retribuciones en el período que el/la empleado/a estuvo en situación de servicio activo, independientemente de que permanezcan en esa situación de servicio activo en el momento actual o se modificase su situación.

7. Continúan en vigor las restantes instrucciones recogidas en la Orden de 14 de enero de 2020 que no son objeto de actualización en la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Cuantía adicional disposición adic. decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Junio/Diciembre

Junio/Diciembre

Presidente/a

6.507,49

 

 

Vicepresidente/a y conselleiros/as

5.679,52

 

 

Secretarios/as generales,

directores/as generales,

delegados/as territoriales y asimilados/as

4.622,10

1.233,89

908,61

 

Cuantía mensual sueldo

Delegado/a de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

4.979,18

Delegado/a de la Xunta de Galicia en Montevideo

4.229,58

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Conselleiro/a mayor

6.044,05

Conselleiros/as

5.679,52

c) Consejo Consultivo de Galicia:

Cuantía mensual sueldo

Presidente/a

6.044,05

Conselleiros/as

5.679,52

d) Consejo de la Cultura Gallega:

Cuantía mensual sueldo

Presidente/a

6.044,05

ANEXO II

Funcionarios/as que desempeñan puestos de trabajos para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia.

Retribuciones básicas

Grupo/subgrupo de clasificación

Cuantía mensual

Paga extraordinaria mes de junio y diciembre

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.203,56

46,32

742,70

28,59

A2

1.040,69

37,78

759,00

27,54

B

909,70

33,14

786,25

28,66

C1

781,39

28,59

675,35

24,69

C2

650,33

19,46

644,40

19,27

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

595,22

14,65

595,22

14,65

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se devengarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijado para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la instrucción tercera de la Orden de 14 de enero de 2020 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2020.

ANEXO III

Funcionarios/as que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

Complemento de destino

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.051,31

29

942,97

28

903,35

27

863,66

26

757,72

25

672,26

24

632,60

23

592,99

22

553,30

21

513,71

20

477,19

19

452,83

18

428,46

17

404,08

16

379,77

15

355,36

14

331,04

13

306,64

12

282,26

11

257,88

10

233,55

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

15

370,28

14

344,93

13

319,49

12

294,10

11

268,71

10

243,33

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.630,06

29

1.434,44

28 (A)

1.238,80

28 (B)

1.132,05

27

1.076,75

26

1.021,45

25

912,78

24

825,81

23

749,74

22

673,66

21

611,90

20

550,15

19

524,95

18

499,78

17

492,35

16

484,94

15

474,07

14

463,18

13

452,32

12

441,46

11

430,58

10

419,70

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

14

477,65

12

455,26

10

432,83

El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán con efectos de 1 de enero de 2020 en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en un 2 %.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de diciembre de 2009, no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

20

543,26

16

478,05

14

456,29

ANEXO V

Inspectores/as de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:

 

Grupo/subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento específico euros/mes

Inspectores/as de educación

A1

26

761,15

Catedráticos/as de música y artes escénicas y catedráticos/as de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

700,61

Profesores/as de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

646,36

Profesores/as técnicos de formación profesional y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

646,36

Maestros/as

A2

21

646,36

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipo de centros

Centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas euros/mes

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados euros/mes

Director/a

A

688,97

564,64

B

593,44

511,12

C

537,21

369,91

D

486,33

273,50

Vicedirector/a

A

303,09

 

B

297,22

 

C

214,23

 

D

184,61

 

Jefe/a de estudios

A

303,09

196,47

B

297,22

184,61

C

214,23

178,69

D

184,61

131,29

Secretario/a

A

303,09

196,47

B

297,22

184,61

C

214,23

178,69

D

184,61

131,29

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

Euros/mes

Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados:

– Jefatura de departamento

72,01

– Coordinador/a de formación en centros de trabajo

72,01

Centros integrados de formación profesional:

– Jefatura de departamento

72,01

– Coordinador/a de formación en centros de trabajo

72,01

– Coordinador/a de emprendimiento

72,01

– Coordinador/a de programas internacionales

72,01

– Coordinador/a de tecnologías de la información y comunicación

72,01

– Coordinador/a de innovación y formación del profesorado

72,01

– Coordinador/a de biblioteca de centro integrado

72,01

– Coordinador/a de residencia

72,01

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria:

– Jefatura de departamento de orientación

72,01

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza:

– Jefatura de departamento

72,01

Centros residenciales docentes:

– Jefatura de residencias

303,09

– Director/a de residencias

72,01

– Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria

72,01

– Miembros de los equipos de orientación específicos

303,09

CAFI y Cefores:

– Dirección

593,44

– Asesor/a

303,09

– Asesor/a técnico docente

303,09

– Profesor/a de colegios rurales agrupados

72,01

– Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

72,01

– Coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega

72,01

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

Euros/mes

Inspector/a jefe/a provincial

1.016,97

Inspector/a coordinador/a de sector

793,72

Inspector/a de Educación

761,11

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los/las funcionarios/as de carrera docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

1er período

64,26

2º período

82,62

3er período

110,18

4º período

156,06

5º período

45,89

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

Tutoría y otras funciones docentes

47,34

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los/las directores/as de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto será, de forma acumulativa, el siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes non podrá exceder del 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2019, serán con efectos de 1 de enero de 2020 las mismas que a 31 de diciembre de 2019, incrementadas en un 2 %.

ANEXO VI

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo mensual

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento específico

Junio/Diciembre

Junio/Diciembre

I. Titulados/as superiores

1.937,99

477,19

532,33

II. Titulados/as de grado medio

1.618,05

379,77

469,23

III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59)

1.359,39

379,77

469,23

III. Especialistas y encargados/as (categorías 60 en adelante)

1.299,16

331,04

448,17

IV. Oficiales de 2ª administrativos/as y oficiales/as de 2ª

1.100,85

282,26

427,17

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados/as

986,71

233,55

406,11

Complementos salariales:

Complemento

€/mes

Trienio

30,97

Especial dedicación

45,39

Complemento de peligrosidad

85,24

Complemento de toxicidad

85,24

Complemento de penosidad

85,24

Complemento de disponibilidad horaria

426,23

Complemento de funciones

168,02

Personal directivo: retribuciones mensuales fijas máximas por niveles.

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

6.532,11

5.701,01

4.998,00

4.472,38

3.864,77

Grupo 2

5.701,01

4.998,00

4.472,38

3.864,77

 

Grupo 3

4.998,00

4.472,38

3.864,77

 

 

Grupo 4

4.472,38

3.864,77

 

 

 

ANEXO VII

Categoría

Grupo

Nivel

Sueldo

Compl. destino

Compl. específico

Productividad

P.R.D.

Compl. de grado

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.203,56

903,35

2.590,89

0,00

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.203,56

863,66

2.158,98

0,00

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.203,56

903,35

2.589,62

0,00

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.203,56

942,97

2.771,01

0,00

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.203,56

942,97

2.238,30

0,00

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.203,56

863,66

1.848,96

0,00

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.203,56

942,97

2.238,30

0,00

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE/A GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.203,56

942,97

2.264,24

0,00

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE/A EJECUTIVO/A

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-03

GERENTE/A DEL ÁREA SANITARIA

A1

29

1.203,56

942,97

2.264,24

0,00

0,00

0,00

DA-A1-04

DIRECTOR/A DEL DISTRITO SANITARIO

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-05

DIRECTOR/A ASISTENCIAL

A1

28

1.203,56

903,35

2.103,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-06

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN PRIMARIA

A1

28

1.203,56

903,35

2.010,90

0,00

0,00

0,00

DA-A1-07

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

A1

28

1.203,56

903,35

2.010,90

0,00

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.203,56

903,35

2.103,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.203,56

863,66

2.103,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.203,56

863,66

2.103,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.203,56

903,35

2.010,90

0,00

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.203,56

903,35

2.010,90

0,00

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.203,56

903,35

2.010,90

0,00

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.203,56

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.203,56

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.203,56

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.203,56

863,66

1.104,80

0,00

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.203,56

757,72

1.081,12

0,00

0,00

0,00

DA-A1-40

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-41

SUBDIR. MÉDICA DE PROCESOS SIN INGRESO Y ATENC. A LA CRONICIDAD

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-42

SUBDIRECCIÓN PROGRAMACIÓN CIRÚRGICA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-43

SUBDIR. HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-44

SUBDIR. DE CALIDAD ASISTENCIAL

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-45

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-46

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

26

1.203,56

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-48

SUBDIRECTOR /A DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A1-49

SUBDIRECCIÓN ASISTENCIAL ÁREA MÉDICA

A1

27

1.203,56

863,66

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.040,69

757,72

1.680,43

0,00

0,00

0,00

DA-A2-26

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A2

26

1.040,69

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.040,69

672,26

1.351,32

0,00

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

1.040,69

672,26

701,81

0,00

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.040,69

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.040,69

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.040,69

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.040,69

757,72

1.081,12

0,00

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDADE, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.040,69

757,72

1.680,43

0,00

0,00

0,00

DA-A2-47

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

26

1.040,69

757,72

1.774,51

0,00

0,00

0,00

DA-A2-50

DIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

26

1.040,69

757,72

1.680,43

0,00

0,00

0,00

DA-A2-51

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

25

1.040,69

672,26

1.351,32

0,00

0,00

0,00

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.197,20

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.197,20

0,00

0,00

0,00

0,00

95,78

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.197,20

0,00

0,00

0,00

0,00

215,51

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.197,20

0,00

0,00

0,00

0,00

335,22

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.197,20

0,00

0,00

0,00

0,00

454,93

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

1.016,07

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

1.016,07

0,00

0,00

0,00

0,00

81,28

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.203,56

757,72

764,31

188,93

0,00

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.203,56

632,60

628,89

170,02

0,00

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.203,56

592,99

512,35

160,57

0,00

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A1-08

TCO./A. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.203,56

592,99

478,48

160,57

0,00

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

1.040,69

757,72

764,31

230,94

0,00

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

1.040,69

632,60

628,89

212,05

0,00

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO/A

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO/A-JEFE/A GRUPO

A2

21

1.040,69

513,71

482,19

137,52

0,00

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

1.040,69

513,71

425,74

137,52

0,00

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-15

TCO./A. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-16

TCO./A. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

1.040,69

513,71

256,50

127,52

0,00

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

304,44

0,00

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

304,44

0,00

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

304,44

0,00

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

224,89

0,00

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

224,89

0,00

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

224,89

0,00

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

185,09

0,00

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

185,09

0,00

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

185,09

0,00

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

145,31

0,00

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

145,31

0,00

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

1.040,69

513,71

0,00

145,31

0,00

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

(*)

0,00

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

595,22

344,92

387,17

102,27

0,00

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

595,22

344,92

307,67

102,27

0,00

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

595,22

344,92

251,56

102,27

0,00

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

595,22

344,92

266,38

102,27

0,00

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

595,22

370,28

303,23

94,08

0,00

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

595,22

319,48

315,17

146,12

0,00

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-11

PEÓN/PEONA

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

595,22

319,48

226,90

102,27

0,00

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

781,39

632,60

554,41

212,05

0,00

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

781,39

477,19

373,88

141,70

0,00

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTOS

C1

19

781,39

452,83

322,90

113,35

0,00

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

781,39

428,46

172,48

113,35

0,00

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

781,39

428,46

348,81

141,70

0,00

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

781,39

428,46

172,48

170,02

0,00

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

781,39

428,46

254,28

113,35

0,00

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

781,39

428,46

341,73

141,70

0,00

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

781,39

428,46

172,48

113,35

0,00

0,00

N-C1-12

TCO./A. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

781,39

428,46

172,48

113,35

0,00

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

781,39

632,60

554,41

212,05

0,00

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

781,39

477,19

359,09

141,70

0,00

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

650,33

477,19

350,93

141,70

0,00

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

650,33

452,83

321,12

170,02

0,00

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

650,33

452,83

281,47

103,90

0,00

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

650,33

428,46

325,83

141,70

0,00

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

650,33

428,46

325,83

141,70

0,00

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

650,33

404,08

287,01

170,02

0,00

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

650,33

379,77

209,11

103,90

0,00

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

650,33

379,77

238,44

103,90

0,00

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

650,33

379,77

233,78

103,90

0,00

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

650,33

379,77

273,80

103,90

0,00

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

650,33

379,77

257,84

103,90

0,00

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

650,33

379,77

195,70

103,90

0,00

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

650,33

428,46

266,73

141,70

0,00

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

650,33

379,77

209,11

103,90

0,00

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

650,33

379,77

307,00

103,90

0,00

0,00

(*) La cantidad que resulte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A. TCO./A. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

1.040,69

632,60

499,55

170,02

0,00

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

1.040,69

632,60

561,31

170,02

0,00

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

1.040,69

592,99

476,07

165,28

0,00

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

1.040,69

592,99

443,14

165,28

0,00

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

1.040,69

592,99

284,78

160,57

0,00

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

1.040,69

592,99

443,14

170,02

0,00

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

1.040,69

553,30

286,34

146,40

0,00

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

1.040,69

553,30

275,52

146,40

0,00

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

1.040,69

553,30

275,52

146,40

0,00

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

1.040,69

553,30

255,39

187,59

0,00

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

1.040,69

553,30

275,52

165,28

0,00

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

1.040,69

553,30

275,52

146,40

0,00

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

1.040,69

553,30

194,97

146,40

0,00

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

1.040,69

553,30

209,21

146,40

0,00

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

1.040,69

592,99

274,40

113,46

0,00

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

1.040,69

592,99

389,67

156,42

0,00

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

1.040,69

592,99

508,89

156,42

0,00

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

1.040,69

553,30

296,55

146,40

0,00

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

1.040,69

553,30

274,40

168,54

0,00

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

1.040,69

592,99

284,78

160,57

0,00

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

363,39

0,00

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

363,39

0,00

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

363,39

0,00

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

283,83

0,00

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

283,83

0,00

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

283,83

0,00

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

244,04

0,00

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

244,04

0,00

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

244,04

0,00

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

204,26

0,00

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

204,26

0,00

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

204,26

0,00

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

1.040,69

592,99

169,27

47,25

0,00

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

1.040,69

592,99

0,00

(**)

0,00

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

1.040,69

553,30

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

1.040,69

592,99

284,78

160,57

0,00

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

1.040,69

592,99

284,78

160,57

0,00

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

1.040,69

592,99

0,00

47,25

0,00

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

1.040,69

553,30

281,90

210,31

0,00

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

1.040,69

553,30

472,76

210,31

0,00

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

1.040,69

553,30

295,89

146,40

0,00

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

1.040,69

553,30

281,90

210,31

0,00

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

1.040,69

553,30

286,35

47,25

0,00

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

1.040,69

553,30

275,52

146,40

0,00

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

781,39

428,46

180,83

113,35

0,00

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

781,39

452,83

180,83

168,38

0,00

0,00

S-C2-01

TCO./A.EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO./A. ESPECIALISTA

C2

18

650,33

428,46

177,77

103,90

0,00

0,00

S-C2-02

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

S-C2-03

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

650,33

379,77

195,70

103,90

0,00

0,00

S-C2-04

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

650,33

379,77

195,70

103,90

0,00

0,00

S-C2-05

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

650,33

379,77

173,35

103,90

0,00

0,00

S-C2-06

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

650,33

379,77

195,70

103,90

0,00

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

650,33

404,08

195,70

159,02

0,00

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

650,33

379,77

195,70

103,90

0,00

0,00

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.203,56

903,35

1.034,45

1.330,74

92,94

0,00

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.203,56

903,35

1.034,45

1.330,74

92,94

0,00

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C. E.

A1

28

1.203,56

903,35

1.034,45

1.330,74

92,94

0,00

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C. E.

A1

28

1.203,56

903,35

0,00

1.330,74

92,94

0,00

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.203,56

903,35

1.034,45

1.330,74

92,94

0,00

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.203,56

757,72

940,41

1.045,91

91,21

0,00

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.203,56

757,72

940,41

1.045,91

91,21

0,00

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C. E.

A1

26

1.203,56

757,72

940,41

1.045,91

91,21

0,00

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C. E.

A1

26

1.203,56

757,72

0,00

1.045,91

91,21

0,00

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C. E.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

744,15

86,87

0,00

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C. E.

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

744,15

86,87

0,00

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

744,15

86,87

0,00

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

744,15

86,87

0,00

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

744,15

86,87

0,00

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

744,15

86,87

0,00

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.203,56

757,72

940,41

297,51

0,00

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.203,56

757,72

1.659,83

297,51

0,00

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.203,56

757,72

1.983,24

297,51

0,00

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.203,56

632,60

1.233,14

297,51

0,00

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.203,56

632,60

1.556,55

297,51

0,00

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.203,56

757,72

2.205,00

297,51

0,00

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.203,56

757,72

1.483,62

297,51

0,00

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.203,56

632,60

760,31

297,51

0,00

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

86,87

0,00

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

537,73

86,87

0,00

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

537,73

86,87

0,00

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

744,15

86,87

0,00

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

86,87

0,00

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

846,38

297,51

0,00

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

1.203,56

632,60

0,00

297,51

0,00

0,00

ANEXO VIII

P.R.D. turnos

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Turno rot. simple

Turno rot. compleja

A2

28,80 €/mes

57,60 €/mes

C1

22,62 €/mes

45,24 €/mes

C2

20,58 €/mes

41,16 €/mes

A. Prof.

16,99 €/mes

33,98 €/mes

ANEXO IX

Código

Denominación

Turno

P.R.D.

S-A2-25

Enfermero/a Consulta ext. Hospital

R. Simple

28,80 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a Consulta II.AA.

R. Simple

28,80 €/mes

ANEXO X

Modalidad

Factores

Médico/a general

Pediatra

Odontólogo/a

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente/a social

A

Ordinaria

0,326203 euros/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

79,55 euros/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

238,69 euros/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

318,26 euros/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

397,82 euros/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

79,55 euros/mes

79,55 euros/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

159,13 euros/mes

159,13 euros/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

198,90 euros/mes

198,90 euros/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

238,69 euros/mes

238,69 euros/mes

B

Ordinaria

0,326203 euros/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

159,13 euros/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

198,90 euros/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

238,69 euros/mes

 

 

C

 

0,119312 euros/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

(Dif. con 1.050x0,3262031 euros/mes/aseg.)

 

 

 

E

I

40 % de la mod. A

166,73 euros/mes

 

40 % de la mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

311,36 euros/mes

 

50 % de la mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

392,37 euros/mes

 

60 % de la mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

39,78 euros/mes

71,60 euros/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

79,55 euros/mes

111,39 euros/mes

Más de 3 municipios

 

 

 

159,13 euros/mes

190,95 euros/mes

F

159,13 euros/mes

159,13 euros/mes

 

79,55 euros/mes

 

 

G

 

238,69 euros/mes

 

 

119,35 euros/mes

 

 

H

Jefe Unidad

79,55 euros/mes

79,55 euros/mes

 

 

 

 

Jefe Servicio

238,69 euros/mes

238,69 euros/mes

238,69 euros/mes

 

 

 

Coord. de Área

198,90 euros/mes

198,90 euros/mes

198,90 euros/mes

79,55 euros/mes

79,55 euros/mes

79,55 euros/mes

Coord. de Servicio

 

 

 

119,35 euros/mes

119,35 euros/mes

 

I

 

238,69 euros/mes

94,24 euros/mes

 

 

 

J

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

 

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO XI

Retribuciones complementarias de los/las médicos/as de urgencias hospitalarias

Trabajo a turnos

78,40 €/mes

Nocturnidad

5,17 €/hora

Festividad

12,31 €/hora

Jornada complementaria

28,26 €/hora

Atención urgente

171,46 €/mes

ANEXO XII

Retribuciones adicionales de los/las médicos/as
de los puntos de atención continuada

Nocturnidad

4,97 €/hora

Festividad

11,82 €/hora

Jornada complementaria

26,07 €/hora

ANEXO XIII

Retribuciones adicionales del personal de enfermería
de los puntos de atención continuada

Nocturnidad

3,85 €/hora

Nocturnidad de sábado y víspera de festivo

9,49 €/hora

Festividad

9,49 €/hora

Jornada complementaria

17,07 €/hora

ANEXO XIV

(Atención continuada)

Guardias médicas servicios jerarquizados.

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo euros

Euros/hora

Presencia física

17 horas

412,08

24,24

Presencia física

24 horas

581,76

24,24

Localizada

17 horas

205,53

12,09

Localizada

24 horas

290,16

12,09

Enfermero/a equipos transpl. perfusión, hemodi. e his.

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo euros/mes

Presencia física

67 horas/mes

722,05

Localizada

134 horas/mes

722,05

Atención continuada urgencias extrahospitalarias.

Modalidad prest. de servicio

Valor módulo euros/hora

Presencia física personal facultativo

24,24

Localizada personal facultativo

12,09

Presencia física enfermero/a

19,29

Localizada enfermero/a

9,64

Atención continuada residentes en formación.

Residentes licenciados/as:

Modalidad prest. de servicio

Presencia física:

Módulo horario

Importe euros

Primer año

Hora guardia

13,35

17 horas

226,95

24 horas

320,40

Segundo año

Hora guardia

15,29

17 horas

259,93

24 horas

366,96

Tercer año

Hora guardia

17,22

17 horas

292,74

24 horas

413,28

Cuarto y quinto año

Hora guardia

19,06

17 horas

324,02

24 horas

457,44

Residentes diplomados/as:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe euros

Enfermero/a en formación 1er año

Hora guardia

10,89

17 horas

185,13

24 horas

261,36

Enfermero/a en formación 2º año

Hora guardia

12,03

17 horas

204,51

24 horas

288,72

Atención continuada personal no facultativo:

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo RDL 5/2015

Valor módulo euros

Euros/hora

A: Serv. noche (10 horas)

A2

41,51

4,15

A: Serv. noche (10 horas)

C1

33,80

3,38

A: Serv. noche (10 horas)

C2 y A. Prof.

29,70

2,97

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

69,16

9,88

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

C1

54,25

7,75

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y A. Prof.

49,35

7,05

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

69,10

6,91

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

54,50

5,45

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y A. Prof.

49,50

4,95

Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias de atención especializada:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo

Importe euros

Presencia física

4 horas

171,64

ANEXO XV

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

P.R.D.

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.590,89

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN E SS.GG. 061

A1

27

2.158,98

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.589,62

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.771,01

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.238,30

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.848,96

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.238,30

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE/A GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.264,24

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE/A EJECUTIVO/A

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-03

GERENTE/A DEL ÁREA SANITARIA

A1

29

2.264,24

0,00

0,00

DA-A1-04

DIRECTOR/A DEL DISTRITO SANITARIO

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-05

DIRECTOR/A ASISTENCIAL

A1

28

2.103,65

0,00

0,00

DA-A1-06

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN PRIMARIA

A1

28

2.010,90

0,00

0,00

DA-A1-07

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

A1

28

2.010,90

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

2.103,65

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

2.103,65

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

2.103,65

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

2.010,90

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

2.010,90

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

2.010,90

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.104,80

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.081,12

0,00

0,00

DA-A1-40

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-41

SUBDIR. MÉDICA DE PROCESOS SIN INGRESO Y ATENC. A LA CRONICIDAD

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-42

SUBDIRECCIÓN PROGRAMACIÓN QUIRÚRGICA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-43

SUBDIR. HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-44

SUBDIR. DE CALIDAD ASISTENCIAL

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-45

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-46

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-48

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A1-49

SUBDIRECCIÓN ASISTENCIAL ÁREA MÉDICA

A1

27

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.680,43

0,00

0,00

DA-A2-26

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A2

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.351,32

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

701,81

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.081,12

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.680,43

0,00

0,00

DA-A2-47

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

26

1.774,51

0,00

0,00

DA-A2-50

DIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

26

1.680,43

0,00

0,00

DA-A2-51

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

25

1.351,32

0,00

0,00

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

764,31

188,93

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

628,89

170,02

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

512,35

160,57

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A1-08

TCO./A. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

478,48

160,57

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

764,31

230,94

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

628,89

212,05

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO/A

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

482,19

137,52

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

425,74

137,52

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-15

TCO./A. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-16

TCO./A. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

256,50

127,52

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0,00

304,44

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0,00

304,44

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0,00

304,44

0,00

N-A2-204

TABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0,00

224,89

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0,00

224,89

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0,00

224,89

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0,00

185,09

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0,00

185,09

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0,00

185,09

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0,00

145,31

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0,00

145,31

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0,00

145,31

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0,00

(*)

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

387,17

102,27

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

307,67

102,27

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL/A LA ENFERMO/A

AP

14

251,56

102,27

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

266,38

102,27

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNOS DE CELADORES/AS

AP

15

303,23

94,08

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

315,17

146,12

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL/A LA ENFERMO/A

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-11

PEÓN/PEONA

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

226,90

102,27

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

554,41

212,05

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

373,88

141,70

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

322,90

113,35

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

172,48

113,35

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

348,81

141,70

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

172,48

170,02

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

254,28

113,35

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

341,73

141,70

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

172,48

113,35

0,00

N-C1-12

TCO./A. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

172,48

113,35

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

554,41

212,05

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

359,09

141,70

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

350,93

141,70

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

321,12

170,02

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

281,47

103,90

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

325,83

141,70

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

325,83

141,70

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

287,01

170,02

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

209,11

103,90

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

238,44

103,90

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

233,78

103,90

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

273,80

103,90

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

257,84

103,90

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

195,70

103,90

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

266,73

141,70

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

173,35

103,90

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

209,11

103,90

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

307,00

103,90

0,00

(*) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A. TCO./A. ESCOLA ENFERMERÍA

A2

24

499,55

170,02

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

561,31

170,02

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

476,07

165,28

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

443,14

165,28

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

284,78

160,57

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

443,14

170,02

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

286,34

146,40

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

275,52

146,40

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

275,52

146,40

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

255,39

187,59

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

275,52

165,28

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

275,52

146,40

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

194,97

146,40

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

209,21

146,40

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

274,40

113,46

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

389,67

156,42

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

508,89

156,42

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

296,55

146,40

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

274,40

168,54

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

284,78

160,57

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0,00

363,39

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0,00

363,39

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0,00

363,39

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0,00

283,83

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0,00

283,83

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0,00

283,83

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0,00

244,04

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0,00

244,04

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0,00

244,04

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0,00

204,26

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0,00

204,26

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0,00

204,26

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

169,27

47,25

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0,00

(**)

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0,00

47,25

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

284,78

160,57

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

284,78

160,57

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

0,00

47,25

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

281,90

210,31

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

472,76

210,31

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

295,89

146,40

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

281,90

210,31

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

286,35

47,25

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

275,52

146,40

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

180,83

113,35

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

180,83

168,38

0,00

S-C2-01

TCO./A.EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO./A. ESPECIALISTA

C2

18

177,77

103,90

0,00

S-C2-02

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

173,35

103,90

0,00

S-C2-03

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

195,70

103,90

0,00

S-C2-04

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

195,70

103,90

0,00

S-C2-05

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

173,35

103,90

0,00

S-C2-06

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

195,70

103,90

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO./A EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

195,70

159,02

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

195,70

103,90

0,00

(**) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.034,45

1.330,74

92,94

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.034,45

1.330,74

92,94

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C. E.

A1

28

1.034,45

1.330,74

92,94

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C. E.

A1

28

0,00

1.330,74

92,94

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.034,45

1.330,74

92,94

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

940,41

1.045,91

91,21

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

940,41

1.045,91

91,21

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C. E.

A1

26

940,41

1.045,91

91,21

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C. E.

A1

26

0,00

1.045,91

91,21

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C. E.

A1

24

846,38

744,15

86,87

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C. E.

A1

24

0,00

744,15

86,87

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

846,38

744,15

86,87

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0,00

744,15

86,87

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

846,38

744,15

86,87

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0,00

744,15

86,87

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

940,41

297,51

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.659,83

297,51

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.983,24

297,51

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.233,14

297,51

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.556,55

297,51

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.205,00

297,51

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.483,62

297,51

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

760,31

297,51

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

846,38

297,51

86,87

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0,00

537,73

86,87

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0,00

537,73

86,87

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

846,38

744,15

86,87

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

846,38

297,51

86,87

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

846,38

297,51

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

0,00

297,51

0,00

ANEXO XVI

Funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Sueldo

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

1.393,24

Gestión procesal y administrativa

1.203,07

Tramitación procesal y administrativa

988,84

Auxilio judicial

896,92

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos/as forenses devengados con anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual de 58,10 €.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Oficiales/as

48,19

Auxiliares

37,15

Agentes judiciales

32,09

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

54,21

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores queda fijado como se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

69,68

Gestión procesal y administrativa

60,16

Tramitación procesual e administrativa

49,44

Auxilio xudicial

44,85

3. Complemento general de puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Pagas extraordinarias

Cuantía mensual

Cuantía cada paga

III

 

Director/a del Imelga

1.657,01

851,77

Subdirector/a del Imelga

1.657,01

771,89

Jefatura de servicio del Imelga

1.657,01

771,89

Jefatura de sección del Imelga

1.657,01

731,88

Médico/a forense

1.657,01

612,01

III

A

Gestor/a procesal

317,40

395,85

IV

C

Gestor/a procesal juzgados de paz

303,14

381,64

D

Gestor/a procesal secretarios juzgados de paz

317,43

381,64

III

A

Tramitador/a procesal

269,85

357,69

B

Tramitador/a procesal Imelga

339,92

357,69

IV

C

Tramitador/a Juzgado de Paz

255,60

343,43

III

A

Auxilio judicial

202,77

300,36

B

Auxilio judicial Imelga

272,87

300,36

IV

C

Auxilio judicial Juzgado de Paz

188,51

286,07

IV

-

Escala a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

459,96

476,97

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con cada paga extraordinaria es la que se indica a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía cada paga

Director/a del Imelga

768,13

Subdirector/a del Imelga

740,68

Jefatura de servicio del Imelga

740,68

Jefatura de sección del Imelga

740,68

Médico/a forense

685,81

Gestión procesal y administrativa

433,44

Tramitación procesal y administrativa

378,58

Auxilio judicial

353,89

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

433,44

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) La cuantía mensual del complemento específico, referido a 12 mensualidades, es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico mensual

Director/a del Imelga (III)

948,50

Subdirector/a del Imelga (III)

832,86

Jefatura de servicio del Imelga (III)

803,96

Jefatura de sección del Imelga (III)

746,14

Médico/a forense (III)

609,97

Coordinador/a responsable I (A2)

859,71

Coordinador/a responsable II (A2)

836,54

Coordinador/a responsable III (A2)

813,36

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

790,17

Responsable estadística, registro y calidad I (C1)

781,80

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

743,81

Responsable estadística, registro y calidad III (C1)

735,45

Gestor/a procesal fiscalía (III-A)

604,75

Tramitador/a procesal fiscalía (III-A)

596,37

Tramitador/a procesal y adm. Imelga (III-B)

596,37

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

591,14

Auxilio judicial Imelga (III-B)

591,14

b) La cuantía mensual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe mensual

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)

604,75

Gestor/a procesal (III-A)

604,75

Gestor/a procesal servicio común de apoyo (III-A)

705,93

Gestor/a procesal S.C.N.E. (III-A)

749,28

Gestor/a procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

625,58

Gestor/a procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

604,75

Gestor/a procesal juzgado de paz (IV-C)

604,75

Tramitador/a procesal (III-A)

596,37

Tramitador/a procesal servicio común de apoyo (III-A)

697,56

Tramitador/a procesal S.C.N.E. (III-A)

654,20

Tramitador/a procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

617,20

Tramitador/a procesal juzgado de paz (IV-C)

596,37

Auxilio judicial (III-A)

591,14

Auxilio judicial servicio común de apoyo (III-A)

692,32

Auxilio judicial S.C.N.E. (III-A)

735,67

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

611,97

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

591,14

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardia.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

256,90

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas

152,22

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia de 8 días

313,92

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días nos partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

156,96

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

228,40

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

114,16

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad 8 días

142,72

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

71,44

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

57,12

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

28,56

Fiscalías menores capitales de provincia (art. 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

114,24

b) Programa de actuación de fomento de la productividad.

Cuerpo

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

10,42

Gestión procesal y administrativa

10,42

Tramitación procesal y administrativa

10,42

Auxilio judicial

10,42

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

70,11

Tramitación procesal y administrativa

61,53

Auxilio judicial

52,94

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

286,16

Tramitación procesal y administrativa

228,93

Auxilio judicial

171,70

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jornada

Cuantía diaria

Vespertina de lunes a viernes

50,01

Sábado

83,34

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial: 104,10 € por cada período de 15 días.

7. Complemento retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:

a) Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 104,55 euros/mes.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer: 78,42 euros/mes.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer (que hubieran incoado, al menos, 75 diligencias en el año anterior): 52,28 euros/mes.