La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).
En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, corresponde a Agader la gestión de las medidas y actuaciones en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.
El artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece que las ayudas previstas en su apartado 1.c) abarcarán inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.
En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero, prevé en la ficha correspondiente a la submedida 4.3 el apoyo a inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura. Específicamente, contempla la promoción de las inversiones en infraestructuras relacionadas con las explotaciones y, en particular, la mejora de la red viaria existente en el medio rural para facilitar la accesibilidad a las explotaciones agrarias, incidiendo directamente en el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola).
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.
De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a Agader, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por ayuntamiento, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se ha tenido en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivos en procesos de fusión municipal.
Según dispone el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020, en los casos de actuaciones directas de la Administración o de ayudas gestionadas sin mediar orden de convocatoria, se precisa de la aprobación de un programa o plan marco del que se deriven las operaciones financiadas, que deberá contar con el informe previo de la autoridad de gestión del Feader.
La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.
De acuerdo con lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVE:
Primero. Aprobar el Plan marco: de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que se adjunta a esta resolución como anexo I, y donde se regulan las normas para la gestión del plan, con el código de procedimiento administrativo MR701E.
Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.
Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, que se adjunta a esta resolución como anexo III.
Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).
Quinto. La dotación máxima para financiar esta convocatoria de ayudas asciende a 11.974.836,00 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2020-14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural Rural con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad |
Importe |
2020 |
5.987.418,00 € |
2021 |
5.987.418,00 € |
Total |
11.974.836,00 € |
Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la submedida 4.3 «Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura», del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en un 7,5 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 17,5 % por fondos propios de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Disposición adicional segunda. Información
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
En la página web de Agader: agader.xunta.gal
En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).
De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.
Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de Desarrollo Rural–, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
Disposición final primera. El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.
Disposición final segunda. Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019
Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas
agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), al amparo del PDR de Galicia 2014-2020
Artículo 1. Objeto
Este plan marco tiene por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan para mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas.
A efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:
– Todas aquellas parcelas en las que más del 50 % de su superficie esté clasificada como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).
– Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.
– Parcelas incluidas en la solicitud de ayuda para los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del año 2019.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Artículo 2. Beneficiarios
Todos los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
– Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este plan marco.
No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Financiación
1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 11.974.836,00 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:
Anualidad |
Importe |
Desglose por fuentes financieras |
||
Feader (75 %) |
Xunta (17,5 %) |
MAPA (7,5 %) |
||
2020 |
5.987.418,00 € |
4.490.563,50 € |
1.047.798,15 € |
449.056,35 € |
2021 |
5.987.418,00 € |
4.490.563,50 € |
1.047.798,15 € |
449.056,35 € |
Totales |
11.974.836,00 € |
8.981.127,00 € |
2.095.596,30 € |
898.112,70 € |
2. Este plan marco se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. El importe global del plan marco se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:
a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incida en la mejora de la seguridad viaria, permita el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzo de los terraplenes.
2. A los efectos de este plan marco, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:
– Que sea de titularidad municipal.
– Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, cuando menos a dos parcelas agrícolas.
3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
4. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:
a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra, en el que se recoja:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. No se admitirán actuaciones que propongan el cambio a una capa de rodaje distinto de la existente en el camino, excepto en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad por ser una vía de acceso a edificaciones e instalaciones agrícolas.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.
4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).
5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados, así como de la localización de las parcelas agrícolas a las que dan acceso.
6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.
b) El número máximo de actuaciones será de cuatro por proyecto. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.
c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal en formato.bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.
Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.
f) Una vez presentada la solicitud de ayuda, no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.
g) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por Agader o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso, se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:
a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.
b) Servicio de control de calidad de la obra.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El cartel de obra.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda
La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.
El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2019.
Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan marco serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
4. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).
Artículo 8. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.
Para poder presentar la solicitud es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
3. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan marco.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.
3. Si algún Ayuntamiento presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal
Artículo 9. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes
1. Junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4.a) de estas normas.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
e) En el caso de acceso a instalaciones agroganaderas, informe del/de la técnico/a municipal competente en el que se identifiquen las personas titulares de dichas instalaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica.
En caso de que el proyecto de obra superara el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. No será necesario que las entidades solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 11. Baremación de las solicitudes
Con el fin de garantizar un uso satisfactorio de los recursos financieros y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, una vez revisadas las solicitudes de ayuda y practicadas las subsanaciones, la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, en calidad de entidad gestora de las ayudas, valorará individualmente cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto a la vista de los criterios de selección previstos en el artículo siguiente.
Se excluirán aquellas actuaciones que, después de su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos del presente plan.
Artículo 12. Criterios de selección de operaciones
Para la selección de los proyectos deberán aplicarse los siguientes criterios:
1. Criterios en función del número y tipo de parcelas agrícolas a las que dé acceso el camino rural (máximo 70 puntos).
a) Número de parcelas agrícolas a las que dé acceso el camino hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
– Más de 10 parcelas agrícolas: 35 puntos.
– Más de 8 parcelas agrícolas: 30 puntos.
– Más de 6 parcelas agrícolas: 25 puntos.
– Más de 4 parcelas agrícolas: 20 puntos.
– Más de 2 parcelas agrícolas: 15 puntos.
– Acceso a 2 parcelas agrícolas: 0 puntos.
Además, en caso de que las parcelas figuren como declaradas en la solicitud de ayuda para los pagos directos de la PAC del año 2019, se añadirán 5 puntos adicionales por cada parcela con un máximo de 15 puntos.
b) Número de parcelas agrícolas que lindan directamente con el tramo del camino donde se proyecta la actuación, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
– Tres o más parcelas agrícolas: 20 puntos.
– Dos parcelas agrícolas: 15 puntos.
– Una parcela agrícola: 10 puntos.
– No linda con ninguna parcela agrícola: 0 puntos.
2. Criterios en función de las características de la actuación (máximo 30 puntos).
a) El tramo del camino donde se proyecta la actuación no ha sido objeto de ninguna actuación en los últimos 3 años (5 puntos).
b) En la actuación propuesta no se modifica la naturaleza de la capa de rodadura existente (5 puntos).
c) La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la seguridad vial: señalización vertical, horizontal, bandas reductoras de velocidad o barreras de seguridad (10 puntos).
d) La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la mejora del drenaje del camino: ejecución de cunetas de hormigón, pasos salvacunetas, recogida de pluviales o canalizaciones (10 puntos).
Artículo 13. Procedimiento de gestión de las ayudas
1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo el relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.
3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuará por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 14 de este plan marco.
4. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.
5. A fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerir a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/ linas-de-axuda).
7. El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.
El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).
2. La notificación se realizará de la siguiente manera:
a) Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web de Agader, http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. Los ayuntamientos deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).
a) Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, comprensivo de todas las actuaciones de obra aprobadas por Agader. No se admitirá la ejecución de obras a través de encomiendas de gestión. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) En el caso de proyectos de obra cuyo importe permita la contratación mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:
1º. Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.
2º. Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.
3º. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.
c) Independientemente del procedimiento de contratación que se tramite, los criterios de adjudicación aprobados por el órgano de contratación deberán incluir necesariamente el criterio del precio, con una ponderación mínima del 50 % respecto del total. El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 20 % del total de la ayuda certificada.
En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.
d) Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar un modificado del proyecto en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
2. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras.
El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.
La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP. En caso de que el ayuntamiento opte por procedimiento de contrato menor deberá solicitar igualmente tres ofertas, tal y como se indica en el artículo 15.1.b) de este plan.
Este control deberá abarcar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Control de la calidad de los materiales empleados.
b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.
c) Control de la calidad de las obras finalizadas.
El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado. En su caso, podrá ser el/la directora/a de obra el/la quien certifique, basándose en los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al proyecto.
Artículo 16. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2020 será el 18 de septiembre de 2020. Para la anualidad 2021, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 4 de junio de 2021.
2. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior. El anexo VI se publica en el DOG a efectos puramente informativos.
La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.
Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.
En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.
Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 14 de este plan marco.
3. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación/es de obra firmada/s por el/la director/a de obra.
b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 19 de este plan marco.
c) Facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) o plataforma similar.
d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.
Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo VI).
4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago parcial deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:
1º. Al acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.
2º. A la aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.
b) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del Ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se ha tramitado en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes aspectos:
– Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.
– Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.
Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá descargarse de la página web de Agader http://agader.xunta.gal.
c) En caso de que el Ayuntamiento optara por tramitar contratos menores, bien para obra o bien para el servicio de control de calidad, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 15.
5. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local acreditativa de la aprobación de la certificación final de obra por parte del órgano municipal competente.
b) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación de si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.
c) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras.
d) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 15.2 de estas normas. Deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.
Artículo 17. Control administrativo de la solicitud de pago
1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:
– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.
– Los costes contraídos y los gastos realizados.
– La verificación de la moderación de los costes justificados.
2. Todas las operaciones de inversión incluirán, por lo menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.
3. A estos efectos, se determinará:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.
La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b).
Cuando el importe a) supera al importe b) en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.
4. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.
Artículo 18. Régimen de pagos
Con cargo a la anualidad 2020, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
El hecho de no justificar correctamente esta anualidad en el plazo establecido en el artículo 16.1 de este plan marco devendrá en la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, por el importe indebidamente justificado.
En la anualidad 2021 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.
Los ayuntamientos beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.
Artículo 19. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y correrán a cargo del Ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El Ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
8. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación:
Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:
Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El panel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.
Agader facilitará a través de su página web el modelo, el formato y las dimensiones del panel informativo.
– En caso de que el Ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 46 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.
11. Cuando el Ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.
En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a la que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 21. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.
Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).
2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.
4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.
b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.
Artículo 22. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
Artículo 23. Indicadores de resultados
Se considerarán tanto el número de caminos en los que se actúa, como los km totales mejorados de acuerdo con la tipología establecida:
Actuación |
Previsión |
Núm. de caminos mejorados |
780 |
Km de caminos mejorados |
850 km |
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
a) Normativa autonómica:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Decreto 149/2018, de 18 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
b) Normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Normativa comunitaria:
Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011).
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
Reglamento (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.
Decisión de la Comisión de 19.12.2013, relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
ANEXO II
Asignaciones máximas por ayuntamiento
La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los ayuntamientos de Galicia se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:
Asignación total: 11.974.836 €.
Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:
Asignación fija por ayuntamiento: 11.700 €.
Asignación por habitante (*): 8 €.
(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 20.000 €.
(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 10.000 €.
Asignación por entidad de población: 52 €.
Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:
Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.
Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.
Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.
Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.
Agrariedad, A 90 %: decrecimiento 10 %.
Agrariedad, 90 % <A <110 %: sin variación.
Agrariedad, A > 110 %: incremento 10 %.
Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.
Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.
Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2018)/habitantes 2018.
Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos 2016).
El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:
A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M
S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento.
Ex = % explotaciones con SAU/población rural.
Eb = % explotaciones bovino/población rural.
Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.
M = maquinaria en propiedad/población rural.
Datos utilizados:
• Entidades singulares de población: IGE 2018.
• Superficie de los ayuntamientos: IGE 2018.
• Población total ayuntamientos: IGE 2018.
• Despoblación: IGE 1999 y 2018.
• Envejecimiento: IGE 2016.
En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, después de la aplicación de los criterios de reparto, para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal, se incrementará en un 50 %.
Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:
Código |
Ayuntamiento |
Asignación |
Anualidad 2020 |
Anualidad 2021 |
15001 |
Abegondo |
42.420,00 € |
21.210,00 € |
21.210,00 € |
15002 |
Ames |
33.865,00 € |
16.932,50 € |
16.932,50 € |
15003 |
Aranga |
51.003,00 € |
25.501,50 € |
25.501,50 € |
15004 |
Ares |
27.235,00 € |
13.617,50 € |
13.617,50 € |
15005 |
Arteixo |
33.818,00 € |
16.909,00 € |
16.909,00 € |
15006 |
Arzúa |
53.835,00 € |
26.917,50 € |
26.917,50 € |
15007 |
Baña, A |
49.322,00 € |
24.661,00 € |
24.661,00 € |
15008 |
Bergondo |
28.878,00 € |
14.439,00 € |
14.439,00 € |
15009 |
Betanzos |
27.404,00 € |
13.702,00 € |
13.702,00 € |
15010 |
Boimorto |
46.010,00 € |
23.005,00 € |
23.005,00 € |
15011 |
Boiro |
33.772,00 € |
16.886,00 € |
16.886,00 € |
15012 |
Boqueixón |
37.330,00 € |
18.665,00 € |
18.665,00 € |
15013 |
Brión |
40.933,00 € |
20.466,50 € |
20.466,50 € |
15014 |
Cabana de Bergantiños |
52.228,00 € |
26.114,00 € |
26.114,00 € |
15015 |
Cabanas |
28.078,00 € |
14.039,00 € |
14.039,00 € |
15016 |
Camariñas |
32.721,00 € |
16.360,50 € |
16.360,50 € |
15017 |
Cambre |
30.437,00 € |
15.218,50 € |
15.218,50 € |
15018 |
Capela, A |
32.830,00 € |
16.415,00 € |
16.415,00 € |
15019 |
Carballo |
57.107,00 € |
28.553,50 € |
28.553,50 € |
15020 |
Carnota |
37.409,00 € |
18.704,50 € |
18.704,50 € |
15021 |
Carral |
30.984,00 € |
15.492,00 € |
15.492,00 € |
15022 |
Cedeira |
40.020,00 € |
20.010,00 € |
20.010,00 € |
15023 |
Cee |
30.823,00 € |
15.411,50 € |
15.411,50 € |
15024 |
Cerceda |
41.629,00 € |
20.814,50 € |
20.814,50 € |
15025 |
Cerdido |
35.319,00 € |
17.659,50 € |
17.659,50 € |
15902 |
Oza-Cesuras |
94.746,00 € |
47.373,00 € |
47.373,00 € |
15027 |
Coirós |
22.375,00 € |
11.187,50 € |
11.187,50 € |
15028 |
Corcubión |
20.179,00 € |
10.089,50 € |
10.089,50 € |
15029 |
Coristanco |
51.952,00 € |
25.976,00 € |
25.976,00 € |
15030 |
Coruña, A |
27.530,00 € |
13.765,00 € |
13.765,00 € |
15031 |
Culleredo |
30.964,00 € |
15.482,00 € |
15.482,00 € |
15032 |
Curtis |
47.292,00 € |
23.646,00 € |
23.646,00 € |
15033 |
Dodro |
26.772,00 € |
13.386,00 € |
13.386,00 € |
15034 |
Dumbría |
47.176,00 € |
23.588,00 € |
23.588,00 € |
15035 |
Fene |
31.363,00 € |
15.681,50 € |
15.681,50 € |
15036 |
Ferrol |
31.244,00 € |
15.622,00 € |
15.622,00 € |
15037 |
Fisterra |
26.688,00 € |
13.344,00 € |
13.344,00 € |
15038 |
Frades |
42.505,00 € |
21.252,50 € |
21.252,50 € |
15039 |
Irixoa |
38.386,00 € |
19.193,00 € |
19.193,00 € |
15040 |
Laxe |
33.391,00 € |
16.695,50 € |
16.695,50 € |
15041 |
Laracha, A |
53.961,00 € |
26.980,50 € |
26.980,50 € |
15042 |
Lousame |
39.160,00 € |
19.580,00 € |
19.580,00 € |
15043 |
Malpica |
38.416,00 € |
19.208,00 € |
19.208,00 € |
15044 |
Mañón |
37.614,00 € |
18.807,00 € |
18.807,00 € |
15045 |
Mazaricos |
53.721,00 € |
26.860,50 € |
26.860,50 € |
15046 |
Melide |
50.249,00 € |
25.124,50 € |
25.124,50 € |
15047 |
Mesía |
58.289,00 € |
29.144,50 € |
29.144,50 € |
15048 |
Miño |
27.951,00 € |
13.975,50 € |
13.975,50 € |
15049 |
Moeche |
33.656,00 € |
16.828,00 € |
16.828,00 € |
15050 |
Monfero |
55.320,00 € |
27.660,00 € |
27.660,00 € |
15051 |
Mugardos |
26.309,00 € |
13.154,50 € |
13.154,50 € |
15052 |
Muxía |
49.252,00 € |
24.626,00 € |
24.626,00 € |
15053 |
Muros |
31.385,00 € |
15.692,50 € |
15.692,50 € |
15054 |
Narón |
37.094,00 € |
18.547,00 € |
18.547,00 € |
15055 |
Neda |
29.384,00 € |
14.692,00 € |
14.692,00 € |
15056 |
Negreira |
43.957,00 € |
21.978,50 € |
21.978,50 € |
15057 |
Noia |
30.142,00 € |
15.071,00 € |
15.071,00 € |
15058 |
Oleiros |
29.299,00 € |
14.649,50 € |
14.649,50 € |
15059 |
Ordes |
52.514,00 € |
26.257,00 € |
26.257,00 € |
15060 |
Oroso |
37.215,00 € |
18.607,50 € |
18.607,50 € |
15061 |
Ortigueira |
77.209,00 € |
38.604,50 € |
38.604,50 € |
15062 |
Outes |
47.984,00 € |
23.992,00 € |
23.992,00 € |
15064 |
Paderne |
37.440,00 € |
18.720,00 € |
18.720,00 € |
15065 |
Padrón |
28.836,00 € |
14.418,00 € |
14.418,00 € |
15066 |
Pino, O |
43.516,00 € |
21.758,00 € |
21.758,00 € |
15067 |
Pobra do Caramiñal, A |
29.931,00 € |
14.965,50 € |
14.965,50 € |
15068 |
Ponteceso |
39.046,00 € |
19.523,00 € |
19.523,00 € |
15069 |
Pontedeume |
28.878,00 € |
14.439,00 € |
14.439,00 € |
15070 |
Pontes de García Rodríguez, As |
48.444,00 € |
24.222,00 € |
24.222,00 € |
15071 |
Porto do Son |
35.363,00 € |
17.681,50 € |
17.681,50 € |
15072 |
Rianxo |
32.695,00 € |
16.347,50 € |
16.347,50 € |
15073 |
Ribeira |
32.087,00 € |
16.043,50 € |
16.043,50 € |
15074 |
Rois |
41.162,00 € |
20.581,00 € |
20.581,00 € |
15075 |
Sada |
28.541,00 € |
14.270,50 € |
14.270,50 € |
15076 |
San Sadurniño |
45.452,00 € |
22.726,00 € |
22.726,00 € |
15077 |
Santa Comba |
51.110,00 € |
25.555,00 € |
25.555,00 € |
15078 |
Santiago de Compostela |
47.377,00 € |
23.688,50 € |
23.688,50 € |
15079 |
Santiso |
40.297,00 € |
20.148,50 € |
20.148,50 € |
15080 |
Sobrado |
51.431,00 € |
25.715,50 € |
25.715,50 € |
15081 |
Somozas, As |
35.695,00 € |
17.847,50 € |
17.847,50 € |
15082 |
Teo |
35.035,00 € |
17.517,50 € |
17.517,50 € |
15083 |
Toques |
35.112,00 € |
17.556,00 € |
17.556,00 € |
15084 |
Tordoia |
51.284,00 € |
25.642,00 € |
25.642,00 € |
15085 |
Touro |
51.813,00 € |
25.906,50 € |
25.906,50 € |
15086 |
Trazo |
42.887,00 € |
21.443,50 € |
21.443,50 € |
15087 |
Valdoviño |
38.171,00 € |
19.085,50 € |
19.085,50 € |
15088 |
Val do Dubra |
53.949,00 € |
26.974,50 € |
26.974,50 € |
15089 |
Vedra |
38.512,00 € |
19.256,00 € |
19.256,00 € |
15090 |
Vilasantar |
36.209,00 € |
18.104,50 € |
18.104,50 € |
15091 |
Vilarmaior |
26.401,00 € |
13.200,50 € |
13.200,50 € |
15092 |
Vimianzo |
49.598,00 € |
24.799,00 € |
24.799,00 € |
15093 |
Zas |
48.975,00 € |
24.487,50 € |
24.487,50 € |
15901 |
Cariño |
34.841,00 € |
17.420,50 € |
17.420,50 € |
27001 |
Abadín |
61.410,00 € |
30.705,00 € |
30.705,00 € |
27002 |
Alfoz |
45.520,00 € |
22.760,00 € |
22.760,00 € |
27003 |
Antas de Ulla |
49.487,00 € |
24.743,50 € |
24.743,50 € |
27004 |
Baleira |
41.803,00 € |
20.901,50 € |
20.901,50 € |
27005 |
Barreiros |
44.146,00 € |
22.073,00 € |
22.073,00 € |
27006 |
Becerreá |
55.167,00 € |
27.583,50 € |
27.583,50 € |
27007 |
Begonte |
54.254,00 € |
27.127,00 € |
27.127,00 € |
27008 |
Bóveda |
35.884,00 € |
17.942,00 € |
17.942,00 € |
27009 |
Carballedo |
58.453,00 € |
29.226,50 € |
29.226,50 € |
27010 |
Castro de Rei |
54.024,00 € |
27.012,00 € |
27.012,00 € |
27011 |
Castroverde |
55.320,00 € |
27.660,00 € |
27.660,00 € |
27012 |
Cervantes |
48.778,00 € |
24.389,00 € |
24.389,00 € |
27013 |
Cervo |
31.572,00 € |
15.786,00 € |
15.786,00 € |
27014 |
Corgo, O |
54.166,00 € |
27.083,00 € |
27.083,00 € |
27015 |
Cospeito |
62.324,00 € |
31.162,00 € |
31.162,00 € |
27016 |
Chantada |
55.660,00 € |
27.830,00 € |
27.830,00 € |
27017 |
Folgoso do Courel |
35.349,00 € |
17.674,50 € |
17.674,50 € |
27018 |
Fonsagrada, A |
73.720,00 € |
36.860,00 € |
36.860,00 € |
27019 |
Foz |
34.472,00 € |
17.236,00 € |
17.236,00 € |
27020 |
Friol |
75.797,00 € |
37.898,50 € |
37.898,50 € |
27021 |
Xermade |
45.549,00 € |
22.774,50 € |
22.774,50 € |
27022 |
Guitiriz |
63.122,00 € |
31.561,00 € |
31.561,00 € |
27023 |
Guntín |
57.908,00 € |
28.954,00 € |
28.954,00 € |
27024 |
Incio, O |
47.027,00 € |
23.513,50 € |
23.513,50 € |
27025 |
Xove |
35.860,00 € |
17.930,00 € |
17.930,00 € |
27026 |
Láncara |
57.832,00 € |
28.916,00 € |
28.916,00 € |
27027 |
Lourenzá |
41.624,00 € |
20.812,00 € |
20.812,00 € |
27028 |
Lugo |
66.829,00 € |
33.414,50 € |
33.414,50 € |
27029 |
Meira |
27.427,00 € |
13.713,50 € |
13.713,50 € |
27030 |
Mondoñedo |
54.254,00 € |
27.127,00 € |
27.127,00 € |
27031 |
Monforte de Lemos |
52.199,00 € |
26.099,50 € |
26.099,50 € |
27032 |
Monterroso |
45.593,00 € |
22.796,50 € |
22.796,50 € |
27033 |
Muras |
41.895,00 € |
20.947,50 € |
20.947,50 € |
27034 |
Navia de Suarna |
35.645,00 € |
17.822,50 € |
17.822,50 € |
27035 |
Negueira de Muñiz |
25.586,00 € |
12.793,00 € |
12.793,00 € |
27037 |
Nogais, As |
29.655,00 € |
14.827,50 € |
14.827,50 € |
27038 |
Ourol |
49.205,00 € |
24.602,50 € |
24.602,50 € |
27039 |
Outeiro de Rei |
48.613,00 € |
24.306,50 € |
24.306,50 € |
27040 |
Palas de Rei |
57.107,00 € |
28.553,50 € |
28.553,50 € |
27041 |
Pantón |
61.791,00 € |
30.895,50 € |
30.895,50 € |
27042 |
Paradela |
41.295,00 € |
20.647,50 € |
20.647,50 € |
27043 |
Páramo, O |
31.288,00 € |
15.644,00 € |
15.644,00 € |
27044 |
Pastoriza, A |
49.431,00 € |
24.715,50 € |
24.715,50 € |
27045 |
Pedrafita do Cebreiro |
32.551,00 € |
16.275,50 € |
16.275,50 € |
27046 |
Pol |
41.314,00 € |
20.657,00 € |
20.657,00 € |
27047 |
Pobra do Brollón, A |
36.590,00 € |
18.295,00 € |
18.295,00 € |
27048 |
Pontenova, A |
41.624,00 € |
20.812,00 € |
20.812,00 € |
27049 |
Portomarín |
35.303,00 € |
17.651,50 € |
17.651,50 € |
27050 |
Quiroga |
40.919,00 € |
20.459,50 € |
20.459,50 € |
27051 |
Ribadeo |
46.383,00 € |
23.191,50 € |
23.191,50 € |
27052 |
Ribas de Sil |
21.636,00 € |
10.818,00 € |
10.818,00 € |
27053 |
Ribeira de Piquín |
26.044,00 € |
13.022,00 € |
13.022,00 € |
27054 |
Riotorto |
28.164,00 € |
14.082,00 € |
14.082,00 € |
27055 |
Samos |
34.616,00 € |
17.308,00 € |
17.308,00 € |
27056 |
Rábade |
23.444,00 € |
11.722,00 € |
11.722,00 € |
27057 |
Sarria |
66.435,00 € |
33.217,50 € |
33.217,50 € |
27058 |
Saviñao, O |
60.119,00 € |
30.059,50 € |
30.059,50 € |
27059 |
Sober |
50.171,00 € |
25.085,50 € |
25.085,50 € |
27060 |
Taboada |
49.934,00 € |
24.967,00 € |
24.967,00 € |
27061 |
Trabada |
33.933,00 € |
16.966,50 € |
16.966,50 € |
27062 |
Triacastela |
25.529,00 € |
12.764,50 € |
12.764,50 € |
27063 |
Valadouro, O |
45.123,00 € |
22.561,50 € |
22.561,50 € |
27064 |
Vicedo, O |
32.200,00 € |
16.100,00 € |
16.100,00 € |
27065 |
Vilalba |
78.086,00 € |
39.043,00 € |
39.043,00 € |
27066 |
Viveiro |
46.866,00 € |
23.433,00 € |
23.433,00 € |
27901 |
Baralla |
54.025,00 € |
27.012,50 € |
27.012,50 € |
27902 |
Burela |
25.719,00 € |
12.859,50 € |
12.859,50 € |
32001 |
Allariz |
32.555,00 € |
16.277,50 € |
16.277,50 € |
32002 |
Amoeiro |
28.138,00 € |
14.069,00 € |
14.069,00 € |
32003 |
Arnoia, A |
22.287,00 € |
11.143,50 € |
11.143,50 € |
32004 |
Avión |
28.563,00 € |
14.281,50 € |
14.281,50 € |
32005 |
Baltar |
24.728,00 € |
12.364,00 € |
12.364,00 € |
32006 |
Bande |
30.237,00 € |
15.118,50 € |
15.118,50 € |
32007 |
Baños de Molgas |
33.067,00 € |
16.533,50 € |
16.533,50 € |
32008 |
Barbadás |
32.241,00 € |
16.120,50 € |
16.120,50 € |
32009 |
Barco de Valdeorras, O |
36.390,00 € |
18.195,00 € |
18.195,00 € |
32010 |
Beade |
21.586,00 € |
10.793,00 € |
10.793,00 € |
32011 |
Beariz |
24.651,00 € |
12.325,50 € |
12.325,50 € |
32012 |
Blancos, Os |
22.513,00 € |
11.256,50 € |
11.256,50 € |
32013 |
Boborás |
38.045,00 € |
19.022,50 € |
19.022,50 € |
32014 |
Bola, A |
27.826,00 € |
13.913,00 € |
13.913,00 € |
32015 |
Bolo, O |
25.472,00 € |
12.736,00 € |
12.736,00 € |
32016 |
Calvos de Randín |
24.900,00 € |
12.450,00 € |
12.450,00 € |
32017 |
Carballeda de Valdeorras |
28.192,00 € |
14.096,00 € |
14.096,00 € |
32018 |
Carballeda de Avia |
21.241,00 € |
10.620,50 € |
10.620,50 € |
32019 |
Carballiño, O |
32.695,00 € |
16.347,50 € |
16.347,50 € |
32020 |
Cartelle |
30.823,00 € |
15.411,50 € |
15.411,50 € |
32021 |
Castrelo do Val |
27.264,00 € |
13.632,00 € |
13.632,00 € |
32022 |
Castrelo de Miño |
25.597,00 € |
12.798,50 € |
12.798,50 € |
32023 |
Castro Caldelas |
29.858,00 € |
14.929,00 € |
14.929,00 € |
32024 |
Celanova |
34.754,00 € |
17.377,00 € |
17.377,00 € |
32025 |
Cenlle |
25.160,00 € |
12.580,00 € |
12.580,00 € |
32026 |
Coles |
31.951,00 € |
15.975,50 € |
15.975,50 € |
32027 |
Cortegada |
19.304,00 € |
9.652,00 € |
9.652,00 € |
32028 |
Cualedro |
32.762,00 € |
16.381,00 € |
16.381,00 € |
32029 |
Chandrexa de Queixa |
34.436,00 € |
17.218,00 € |
17.218,00 € |
32030 |
Entrimo |
20.279,00 € |
10.139,50 € |
10.139,50 € |
32031 |
Esgos |
21.095,00 € |
10.547,50 € |
10.547,50 € |
32032 |
Xinzo de Limia |
49.000,00 € |
24.500,00 € |
24.500,00 € |
32033 |
Gomesende |
20.441,00 € |
10.220,50 € |
10.220,50 € |
32034 |
Gudiña, A |
23.059,00 € |
11.529,50 € |
11.529,50 € |
32035 |
Irixo, O |
35.666,00 € |
17.833,00 € |
17.833,00 € |
32036 |
Xunqueira de Ambía |
30.753,00 € |
15.376,50 € |
15.376,50 € |
32037 |
Xunqueira de Espadanedo |
24.764,00 € |
12.382,00 € |
12.382,00 € |
32038 |
Larouco |
21.740,00 € |
10.870,00 € |
10.870,00 € |
32039 |
Laza |
28.694,00 € |
14.347,00 € |
14.347,00 € |
32040 |
Leiro |
21.676,00 € |
10.838,00 € |
10.838,00 € |
32041 |
Lobeira |
25.357,00 € |
12.678,50 € |
12.678,50 € |
32042 |
Lobios |
28.540,00 € |
14.270,00 € |
14.270,00 € |
32043 |
Maceda |
42.006,00 € |
21.003,00 € |
21.003,00 € |
32044 |
Manzaneda |
28.082,00 € |
14.041,00 € |
14.041,00 € |
32045 |
Maside |
34.535,00 € |
17.267,50 € |
17.267,50 € |
32046 |
Melón |
28.120,00 € |
14.060,00 € |
14.060,00 € |
32047 |
Merca, A |
29.550,00 € |
14.775,00 € |
14.775,00 € |
32048 |
Mezquita, A |
26.886,00 € |
13.443,00 € |
13.443,00 € |
32049 |
Montederramo |
38.166,00 € |
19.083,00 € |
19.083,00 € |
32050 |
Monterrei |
43.369,00 € |
21.684,50 € |
21.684,50 € |
32051 |
Muíños |
34.595,00 € |
17.297,50 € |
17.297,50 € |
32052 |
Nogueira de Ramuín |
28.793,00 € |
14.396,50 € |
14.396,50 € |
32053 |
Oímbra |
33.120,00 € |
16.560,00 € |
16.560,00 € |
32054 |
Ourense |
35.222,00 € |
17.611,00 € |
17.611,00 € |
32055 |
Paderne de Allariz |
22.950,00 € |
11.475,00 € |
11.475,00 € |
32056 |
Padrenda |
25.844,00 € |
12.922,00 € |
12.922,00 € |
32057 |
Parada de Sil |
31.928,00 € |
15.964,00 € |
15.964,00 € |
32058 |
Pereiro de Aguiar, O |
31.432,00 € |
15.716,00 € |
15.716,00 € |
32059 |
Peroxa, A |
40.879,00 € |
20.439,50 € |
20.439,50 € |
32060 |
Petín |
21.931,00 € |
10.965,50 € |
10.965,50 € |
32061 |
Piñor |
32.966,00 € |
16.483,00 € |
16.483,00 € |
32062 |
Porqueira |
27.863,00 € |
13.931,50 € |
13.931,50 € |
32063 |
Pobra de Trives, A |
40.356,00 € |
20.178,00 € |
20.178,00 € |
32064 |
Pontedeva |
21.727,00 € |
10.863,50 € |
10.863,50 € |
32065 |
Punxín |
23.027,00 € |
11.513,50 € |
11.513,50 € |
32066 |
Quintela de Leirado |
25.330,00 € |
12.665,00 € |
12.665,00 € |
32067 |
Rairiz de Veiga |
30.482,00 € |
15.241,00 € |
15.241,00 € |
32068 |
Ramirás |
28.372,00 € |
14.186,00 € |
14.186,00 € |
32069 |
Ribadavia |
26.351,00 € |
13.175,50 € |
13.175,50 € |
32070 |
San Xoán de Río |
29.969,00 € |
14.984,50 € |
14.984,50 € |
32071 |
Riós |
39.074,00 € |
19.537,00 € |
19.537,00 € |
32072 |
Rúa, A |
25.845,00 € |
12.922,50 € |
12.922,50 € |
32073 |
Rubiá |
35.461,00 € |
17.730,50 € |
17.730,50 € |
32074 |
San Amaro |
30.355,00 € |
15.177,50 € |
15.177,50 € |
32075 |
San Cibrao das Viñas |
27.362,00 € |
13.681,00 € |
13.681,00 € |
32076 |
San Cristovo de Cea |
38.056,00 € |
19.028,00 € |
19.028,00 € |
32077 |
Sandiás |
30.512,00 € |
15.256,00 € |
15.256,00 € |
32078 |
Sarreaus |
30.501,00 € |
15.250,50 € |
15.250,50 € |
32079 |
Taboadela |
25.122,00 € |
12.561,00 € |
12.561,00 € |
32080 |
Teixeira, A |
22.770,00 € |
11.385,00 € |
11.385,00 € |
32081 |
Toén |
35.022,00 € |
17.511,00 € |
17.511,00 € |
32082 |
Trasmiras |
26.026,00 € |
13.013,00 € |
13.013,00 € |
32083 |
Veiga, A |
37.151,00 € |
18.575,50 € |
18.575,50 € |
32084 |
Verea |
31.651,00 € |
15.825,50 € |
15.825,50 € |
32085 |
Verín |
32.310,00 € |
16.155,00 € |
16.155,00 € |
32086 |
Viana do Bolo |
49.955,00 € |
24.977,50 € |
24.977,50 € |
32087 |
Vilamarín |
31.412,00 € |
15.706,00 € |
15.706,00 € |
32088 |
Vilamartín de Valdeorras |
24.178,00 € |
12.089,00 € |
12.089,00 € |
32089 |
Vilar de Barrio |
34.752,00 € |
17.376,00 € |
17.376,00 € |
32090 |
Vilar de Santos |
22.101,00 € |
11.050,50 € |
11.050,50 € |
32091 |
Vilardevós |
35.690,00 € |
17.845,00 € |
17.845,00 € |
32092 |
Vilariño de Conso |
36.071,00 € |
18.035,50 € |
18.035,50 € |
36001 |
Arbo |
31.490,00 € |
15.745,00 € |
15.745,00 € |
36002 |
Barro |
32.955,00 € |
16.477,50 € |
16.477,50 € |
36003 |
Baiona |
30.376,00 € |
15.188,00 € |
15.188,00 € |
36004 |
Bueu |
33.821,00 € |
16.910,50 € |
16.910,50 € |
36005 |
Caldas de Reis |
38.655,00 € |
19.327,50 € |
19.327,50 € |
36006 |
Cambados |
33.923,00 € |
16.961,50 € |
16.961,50 € |
36007 |
Campo Lameiro |
31.167,00 € |
15.583,50 € |
15.583,50 € |
36008 |
Cangas |
33.566,00 € |
16.783,00 € |
16.783,00 € |
36009 |
Cañiza, A |
60.395,00 € |
30.197,50 € |
30.197,50 € |
36010 |
Catoira |
32.547,00 € |
16.273,50 € |
16.273,50 € |
36902 |
Cerdedo-Cotobade |
81.098,00 € |
40.549,00 € |
40.549,00 € |
36013 |
Covelo |
53.721,00 € |
26.860,50 € |
26.860,50 € |
36014 |
Crecente |
32.051,00 € |
16.025,50 € |
16.025,50 € |
36015 |
Cuntis |
39.160,00 € |
19.580,00 € |
19.580,00 € |
36016 |
Dozón |
32.689,00 € |
16.344,50 € |
16.344,50 € |
36017 |
Estrada, A |
95.148,00 € |
47.574,00 € |
47.574,00 € |
36018 |
Forcarei |
54.406,00 € |
27.203,00 € |
27.203,00 € |
36019 |
Fornelos de Montes |
29.329,00 € |
14.664,50 € |
14.664,50 € |
36020 |
Agolada |
56.994,00 € |
28.497,00 € |
28.497,00 € |
36021 |
Gondomar |
35.878,00 € |
17.939,00 € |
17.939,00 € |
36022 |
Grove, O |
32.700,00 € |
16.350,00 € |
16.350,00 € |
36023 |
Guarda, A |
32.904,00 € |
16.452,00 € |
16.452,00 € |
36024 |
Lalín |
78.454,00 € |
39.227,00 € |
39.227,00 € |
36025 |
Lama, A |
45.261,00 € |
22.630,50 € |
22.630,50 € |
36026 |
Marín |
31.905,00 € |
15.952,50 € |
15.952,50 € |
36027 |
Meaño |
34.076,00 € |
17.038,00 € |
17.038,00 € |
36028 |
Meis |
40.304,00 € |
20.152,00 € |
20.152,00 € |
36029 |
Moaña |
27.025,00 € |
13.512,50 € |
13.512,50 € |
36030 |
Mondariz |
38.202,00 € |
19.101,00 € |
19.101,00 € |
36031 |
Mondariz-Balneario |
17.703,00 € |
8.851,50 € |
8.851,50 € |
36032 |
Moraña |
28.794,00 € |
14.397,00 € |
14.397,00 € |
36033 |
Mos |
35.347,00 € |
17.673,50 € |
17.673,50 € |
36034 |
Neves, As |
41.113,00 € |
20.556,50 € |
20.556,50 € |
36035 |
Nigrán |
35.860,00 € |
17.930,00 € |
17.930,00 € |
36036 |
Oia |
36.277,00 € |
18.138,50 € |
18.138,50 € |
36037 |
Pazos de Borbén |
32.547,00 € |
16.273,50 € |
16.273,50 € |
36038 |
Pontevedra |
49.996,00 € |
24.998,00 € |
24.998,00 € |
36039 |
Porriño, O |
42.449,00 € |
21.224,50 € |
21.224,50 € |
36040 |
Portas |
37.636,00 € |
18.818,00 € |
18.818,00 € |
36041 |
Poio |
34.433,00 € |
17.216,50 € |
17.216,50 € |
36042 |
Ponteareas |
44.613,00 € |
22.306,50 € |
22.306,50 € |
36043 |
Ponte Caldelas |
30.262,00 € |
15.131,00 € |
15.131,00 € |
36044 |
Pontecesures |
31.732,00 € |
15.866,00 € |
15.866,00 € |
36045 |
Redondela |
38.882,00 € |
19.441,00 € |
19.441,00 € |
36046 |
Ribadumia |
36.277,00 € |
18.138,50 € |
18.138,50 € |
36047 |
Rodeiro |
57.527,00 € |
28.763,50 € |
28.763,50 € |
36048 |
Rosal, O |
30.376,00 € |
15.188,00 € |
15.188,00 € |
36049 |
Salceda de Caselas |
32.554,00 € |
16.277,00 € |
16.277,00 € |
36050 |
Salvaterra de Miño |
37.843,00 € |
18.921,50 € |
18.921,50 € |
36051 |
Sanxenxo |
36.930,00 € |
18.465,00 € |
18.465,00 € |
36052 |
Silleda |
65.293,00 € |
32.646,50 € |
32.646,50 € |
36053 |
Soutomaior |
29.032,00 € |
14.516,00 € |
14.516,00 € |
36054 |
Tomiño |
46.320,00 € |
23.160,00 € |
23.160,00 € |
36055 |
Tui |
39.259,00 € |
19.629,50 € |
19.629,50 € |
36056 |
Valga |
34.025,00 € |
17.012,50 € |
17.012,50 € |
36057 |
Vigo |
57.221,00 € |
28.610,50 € |
28.610,50 € |
36058 |
Vilaboa |
34.229,00 € |
17.114,50 € |
17.114,50 € |
36059 |
Vila de Cruces |
47.229,00 € |
23.614,50 € |
23.614,50 € |
36060 |
Vilagarcía de Arousa |
37.491,00 € |
18.745,50 € |
18.745,50 € |
36061 |
Vilanova de Arousa |
31.164,00 € |
15.582,00 € |
15.582,00 € |
36901 |
Illa de Arousa, A |
31.783,00 € |
15.891,50 € |
15.891,50 € |
|
Total |
11.974.836,00 € |
5.987.418,00 € |
5.987.418,00 € |
ANEXO III
Modelo de resolución de concesión de ayuda
Resolución del director general de Agader, de... de... de 2020, por la que se concede al Ayuntamiento de... una ayuda al amparo del Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
El 19 de diciembre de 2019, el director general de Agader aprobó la resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 prevé, en la ficha correspondiente a la submedida 4.3, el apoyo a inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura. Específicamente, contempla la promoción de las inversiones en infraestructuras relacionadas con las explotaciones y, en particular, la mejora de la red viaria existente en el medio rural para facilitar la accesibilidad a las explotaciones agrarias, incidiendo directamente en el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola).
Dentro del ámbito competencial de Agader, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).
La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal y mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola.
Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 11.974.836 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia con base en unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Mediante el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
De acuerdo con lo anterior, y tras la instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan, y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de Agader, DOG núm. 148, de 5 de agosto de 2013),
RESUELVE:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de... una ayuda por importe de... €, al amparo del Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, con la siguiente distribución por anualidades:
2020 |
2021 |
Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (cód. proyecto 2016-00008) |
Esta actuación está cofinanciada al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la submedida 4.3 Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura, con la siguiente distribución de fondos:
Anualidad |
Importe |
Desglose por fuentes financieras |
||
Feader (75 %) |
Xunta (17,5 %) |
MAPA (7,5 %) |
||
2020 |
||||
2021 |
||||
Totales |
La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables, es el referido en la Resolución de 19 de diciembre de 2019 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2020 será el 18 de septiembre de 2020. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad supondrá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, por el importe no justificado.
El plazo final de ejecución y justificación será el 4 de junio de 2021.
La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 12 del anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 18 del anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021.
Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento, de como mínimo, cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Correrán a cargo del Ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El Ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades a causa de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar a Agader la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
h) Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:
– Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un cartel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión del siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El cartel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.
– En caso de que el Ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar Agader, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los ayuntamientos beneficiarios se someterán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
k) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.
l) Cuando el Ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.
Sexto. Esta operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan marco serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de procedencia pública como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.
A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).
Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.
Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.
Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.