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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 9111

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 15 de enero de 2020, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la incoación de 18 de diciembre de 2019 dictada en el expediente sancionador LU-S-39/2019, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la interesada que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo en Galicia, ya que, intentada la notificación por los medios habituales no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a Mercedes Campos Casares, la interesada puede promover su oposición en cualquier momento de tramitación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución de este procedimiento por infracción grave corresponde a la persona titular de la Agencia de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de la citada Agencia,aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada Agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm.193, de 9 de octubre) y respeto del artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.

La interesada tendrá quince (15) días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuántos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no plantear reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la imputada que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: 20 % (si reconocen su responsabilidad o pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o 40 % (si reconocen su responsabilidad y también pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.

Lugo, 15 de enero de 2020

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-S-39/2019.

Denunciada: Luclugo, S.L.

Establecimiento: Roots And Boots.

Dirección: calle Santiago, 216.

Localidad: Lugo.

Preceptos infringidos: artículo 35.a) y artículo 39 de la Ley 7/2011.

Tipo de infracción: artículo 110.1 de la Ley 7/2011.

Calificación: grave.

Iniciación: 18 de diciembre de 2019.

Sanción: multa de mil quinientos euros (1.500 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: mil doscientos euros (1.200 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: novecientos euros (900 €).