Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la página 3930, donde dice:
«Artículo 4. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los requisitos específicos recogidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 25.000 €. Adicionalmente, en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de litio de potencia igual o superior a 4 kW/h se incrementará en 1.500 €.
Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 250.000 € en proyectos con reserva de fondos.».
Debe decir:
«Artículo 4. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los requisitos específicos recogidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 25.000 €. Adicionalmente, en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de litio de potencia igual o superior a 4 kW/h, se incrementará en 1.500 €.
En ningún caso serán subvencionables las ampliaciones de las instalaciones fotovoltaicas asociadas al suministro eléctrico de las viviendas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 250.000 € en proyectos con reserva de fondos.».