Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2020 Pág. 8098

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021(código de procedimiento VI432C).

BDNS (Identif.): 493131.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

c) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

c) En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que tengan presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

d) En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 115, de 19 de junio (código de procedimiento VI432C).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria para el citado programa se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.83.451B.760.0, 07.83.451B.770.0 y 07.83.451B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los siguientes importes y reparto plurianual:

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Aplicación

Importe 2020

Importe 2021

07.83.451B.760.0

Proyecto 2019 00004-FFE

86.957

200.000

07.83.451B.770.0

Proyecto 2019 00003-FCA

Proyecto 2019 00004-FFE

400.000

28.450

400.000

20.247

07.83.451B. 781.0

Proyecto 2019 00004-FFE

200.000

200.000

Total

715.407

820.247

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo