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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2020 Pág. 7726

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209F).

BDNS (Identif.): 494104.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en el apartado anterior.

c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo sostenible de la zonas de pesca del FEMP 2014-2020.

En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.

Cuando las actividades de recogida de residuos las realicen en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solo podrán ser beneficiarias de las subvención las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En el caso del artículo 4.1.c) podrán ser beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.

Las entidades señaladas en el apartado a) del punto 1 de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas, como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en los apartados b) y c) solo podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos apartados.

Segundo. Finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.

El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209F).

Cuarto. Importe

El crédito orzamentario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2020 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de quinientos mil euros (500.000,00 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

15.03.723C.780.2

300.000,00 €

200.000,00 €

500.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Para la convocatoria de 2020 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019

Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar