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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7325

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Ordes en el núcleo de Reboredo.

El Ayuntamiento de Ordes remite la modificación de referencia, a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ordes cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por el pleno municipal el 28 de noviembre de 1996.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 21 de junio de 2016 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 11 de julio de 2016 (DOG de 3 de agosto), en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU:

a) Servicio de Montes de A Coruña: informe de 10 de mayo de 2016, sin objeciones.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 23 de mayo de 2016 en cuanto a que la modificación no tendrá impacto en sus competencias.

4. La arquitecta técnica municipal y el secretario del Ayuntamiento emitieron el 20 de septiembre de 2016 su respectivo informe favorable a la aprobación inicial de la modificación.

5. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 23 de septiembre de 2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego de 14 de octubre de 2016 y Diario Oficial de Galicia de 2 de noviembre de 2016), no siendo presentadas alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe sobre el resultado del trámite el 30 de mayo de 2017:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 22 de febrero de 2017, sobre la no necesidad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Instituto de Estudios del Territorio: informe del 8 de mayo de 2017, sin objeciones.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 22 de marzo de 2017, favorable.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que conste su emisión.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Carral, Cerceda, Frades, Mesía, Oroso y Tordoia, respondiendo únicamente los ayuntamientos de Mesía (22 de febrero de 2017) y Tordoia (16 de marzo de 2017), sin objeciones a la modificación.

7. La arquitecta técnica municipal y el secretario del Ayuntamiento emitieron el 20 de febrero de 2018 su respectivo informe favorable a la aprobación provisional de la modificación.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de 2 de marzo de 2018.

9. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2018. El Servicio de Urbanismo requirió el 28 de noviembre de 2018 la subsanación de las deficiencias observadas.

10. La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento emitió el 8 de mayo de 2019 un informe favorable con condiciones a la modificación.

11. El pleno municipal de 26 de julio de 2019 aprobó provisionalmente de nuevo la modificación.

12. El Ayuntamiento, mediante escritos de 6 de agosto de 2019 y 27 de agosto de 2019 aportó la documentación. El último proyecto aprobado provisionalmente, de fecha mayo de 2019, viene suscrito por el arquitecto Isidro López Yáñez (Estudio Técnico Gallego, S.A.).

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a un vial previsto en las normas subsidiarias municipales en el núcleo rural de Reboredo. Tal vial se sitúa sobre terrenos de titularidad privada, parcela catastral 8804401NH4780N0001JG. Los terrenos colindantes están calificados por las normas vigentes como suelo no urbanizable de núcleo rural área 1 (NN 1).

2. La modificación tiene por objeto la supresión de ese vial. Se constata que la fijación de viales en el núcleo de Reboredo se realizó a partir de marcar equidistancias a ambos lados de los viales existentes. La ampliación de los viales se realiza siempre a partir de los viales existentes, excepto en el vial que es objeto de la presente modificación puntual, previsto en las NN.SS. atravesando una propiedad privada y sin ninguna finalidad de conexión con otros viales ni de mejorar la accesibilidad del núcleo, que desvirtúa la morfología del núcleo rural y complica los entronques viales.

Las razones de interés público se encuadran en la mejora de la ordenación urbanística vigente y en la resolución de problemas de circulación.

3. La modificación consiste en:

a) Modificar la hoja 2 del plano de ordenación del suelo urbano, tramando el vial como «zona exenta de edificabilidad». Se introduce la hoja modificada del plano de alineaciones del núcleo urbano de Ordes y la del plano de servicios.

b) Modificar el primer párrafo del apartado de edificabilidad de la ordenanza de suelo no urbanizable de núcleo rural NN 1, de manera que la franja de vial que desaparece no se compute a los efectos del cálculo de la edificabilidad. Se incluye un párrafo relativo al cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.

c) Añadir un plano de servidumbres aeronáuticas.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, y puesta en relación con las observaciones hechas en el informe de la SGOTU de 21 de junio de 2016 y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente suponen respecto del borrador entonces presentado, se observa:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG y punto III.1 del informe de la SGOTU de 21 de junio de 2016).

Los fines expuestos en relación con la resolución de problemas de circulación se entienden compatibles con el interés público. Teniendo en cuenta la pequeña entidad de la alteración de la ordenación, la valoración de su oportunidad y conveniencia desde el punto de vista urbanístico, corresponde al Ayuntamiento.

2. Contenido de la modificación (punto III.2 del informe de la SGOTU de 21 de junio de 2016).

a) El proyecto aprobado provisionalmente contiene las modificaciones en su texto necesarias para adaptarlo a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

b) Incluye los planos modificados de las normas subsidiarias donde se grafía el vial.

c) El párrafo relativo a las servidumbres aeronáuticas que se introduce no se adapta plenamente al informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil el 8 de mayo de 2019, por lo que deben introducirse las siguientes modificaciones:

1. Donde por error pone: «...así como el gálibo de la vía férrea no deberá sobrepasar las alturas...», debe poner: «...así como el gálibo del vial o víal férrea, sobrepasará las alturas».

2. Se añadirá al final del párrafo «La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidos las grúas y similares) o plantación, requerirá el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción».

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ordes en el núcleo rural de Reboredo, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en el apartado III.2.c) anterior.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Quinto. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2019

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo