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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7114

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (códigos de procedimiento TU404A, TU404B y TU404C).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre , de turismo de Galicia, tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, el impulso de la desestacionalización del sector turístico, la diversificación de la oferta turística, y el impulso del turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura e identidad gallega.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

La Agencia Turismo de Galicia, en el ejercicio de sus competencias diseñó el Programa Elige Galicia, un programa de esatancias turísticas y de ocio dirigido a menores de 30 años, familias con hijos menores y mayores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El objeto del programa es favorecer el conocimiento por los gallegos de su Comunidad autónoma y favorecer la actividad turística dentro de la Comunidad durante todo el año, manteniendo y fomentando la creación de empleo en el sector

En concreto, el programa para los años 2020 y 2021 permitirá financiar un mínimo de 12.800 plazas y constará de cuatro modalidades: Vacaciones en zonas costeras, Rutas de Patrimonio Histórico y Cultural, Rutas de Naturaleza y Estancias en Balnearios. Todos los viajes del programa se realizarán preferentemente en provincias distintas a las de origen con el objetivo de dar a conocer las particularidades de cada zona del territorio gallego a toda la ciudadanía.

Elige Galicia se enmarca en la apuesta de la Agencia Turismo de Galicia por la descentralización y la desestacionalización de la oferta turística gallega, de una manera sostenible, a través de la puesta en valor de elementos como el paisaje, la gastronomía, el patrimonio o el termalismo. De hecho, tanto los meses del verano como el período de la Semana Santa quedarán fuera de los períodos ofertados con el fin de favorecer la actividad en temporada media y baja. Se trata de objetivos clave en el modelo turístico del Gobierno autonómico, que apuesta por crear empleo de calidad vinculado al turismo durante los 12 meses del año y en toda la geografía gallega, potenciando la importancia y el peso de este sector en la economía de la Comunidad. De hecho, el turismo supone en la actualidad el 10,4 % del Producto Interior Bruto de Galicia y el 11 % de los puestos de trabajo.

Además de favorecer el turismo interior, este programa también repercutirá en los profesionales del sector a través de las agencias de viajes o de todas aquellas empresas de servicios que se involucren en la ejecución de las modalidades del programa: hoteles y alojamientos, restaurantes, empresas de autobuses, barcos, guías, empresas de turismo activo etc.

De este modo, la Agencia Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, para subvencionar parcialmente el coste de esatancias turísticas, en régimen de concurrencia no competitiva, para las personas mayores, jóvenes menores de 30 años y familias con hijos menores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que resulten adjudicatarios del sorteo de las plazas, así como efectuar su convocatoria para los años 2020 y 2021.

Os procedementos regulados nesta resolución son os seguintes:

TU404A: colectivo de mayores.

TU404B: colectivo de jóvenes menores de 30 anos.

TU404C: colectivo de familias.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 6 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los/a las interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 25 51 y 981 95 70 63 de dicha Agencia.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. Base de datos Nacional de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de plazas para el programa de turismo interior Elige Galicia

de estancias de ocio para la juventud, familias y mayores para los años 2020 y 2021. (Código de los procedimientos TU404A, TU404AB y TU404C)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto la participación de personas mayores, jóvenes menores de 30 años y familias con hijos menores, en las rutas que conforman el programa Elige Galicia.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones en especie, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero . Esta cuantía se pagará a la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia por lo que la Agencia Turismo de Galicia abonará a la empresa adjudicataria del programa los importes correspondientes segundo las plazas concedidas.

3 El procedimiento de concesión de las ayudas a los beneficiarios de las plazas, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

La concesión de las plazas, en el supuesto de más solicitudes que plazas convocadas, tendrá lugar a través de sorteo entre todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases se presenten en plazo.

Se realizarán dos sorteos, uno para para los solicitudes correspondientes al año 2020 y otro para las solicitudes del año 2021. Las fechas, lugar y hora de la celebración del sorteo se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/espazo-institucional.

Artículo 2. Modalidades del programa y servicios incluidos

El programa Elige Galicia, contará con cuatro modalidades de viajes:

1. «Vacaciones en zonas costeras», esta modalidad tendrá una duración de 5 días (4 noches) en régimen de pensión completa. Se incluye el almuerzo día de llegada y día de salida, alojamiento en hoteles de tres estrellas o superior situados en localidades costeras. Mínimo de tres visitas o actividades de medio día adaptadas al grupo destinatario durante su estancia e incluye el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol.

2. «Rutas de Patrimonio Histórico y Cultural», modalidad que tendrá una duración de tres días (dos noches) , en régimen de pensión completa y preferiblemente los fines de semana para los colectivos de jóvenes y familias.

El alojamiento será en hoteles de dos estrellas o superior situados en poblaciones que permitan la gestión de un programa adecuado para las visitas programadas.

Esta modalidad contará con servicios de guía acompañante durante todo el circuito.

Incluye visitas culturales con relevancia histórico-artística y como mínimo una actividad o visita diaria sin coste adicional para el usuario y también el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol y los desplazamientos que deban producirse durante los días que dura el viaje.

3. «Rutas de naturaleza y montaña» tendrá una duración de tres días (dos noches), en régimen de pensión completa, preferiblemente los fines de semana para los colectivos de jóvenes y familias.

El alojamiento será en hoteles de dos estrellas o superiores o alojamientos rurales de categoría similar.

Esta modalidad contará con servicios de guía acompañante especializado durante todo el circuito.

Dos excursiones o actividades de senderismo y/o turismo activo en la totalidad de la estancia e incluye tanto el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol, como los desplazamientos que deban producirse durante los días que dura el viaje.

4. La modalidad de «Estancias en Balnearios» tendrá una duración de 5 días (4 noches), en régimen de pensión completa. Alojamientos en hoteles de dos estrellas o superior situados en la Comunidad Autónoma de Galicia a una distancia no superior a 20 Km del balneario, talaso o establecimiento de salud y bienestar de destino.

Deberá disponer, incluido en el precio del programa, de un acceso diario al balneario de aguas minero-medicinales, talaso o establecimiento de salud y bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo en el programa, sin coste adicional, un tratamiento por persona y estancia, así como precios especiales reducidos para otros tratamientos.

Contará con uno mínimo de dos excursiones o actividades de medio día a recursos turísticos o poblaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, con localización próxima al establecimiento hostelero de pernocta, y el transporte desde las cuatro capitales de las provincias gallegas, Santiago de Compostela, Vigo y Ferrol.

Para las cuatro modalidades del programa, el servicio incluye una póliza de seguro colectiva de viaje, con la finalidad de cubrir diferentes contingencias de los usuarios durante la realización del viaje.

5. En todo caso, los servicios y actividades finales que se incluyen en las anteriores modalidades, más allá del mínimo establecido en los apartados anteriores, se concretará por la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas bases.

b) Solicitar plaza para destinos distintos a su provincia de residencia, salvo que no exista oferta en esa provincia.

c) Poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria, con la excepción de las personas con discapacidad en las condiciones especificadas para cada colectivo.

d) Efectuar el pago del precio estipulado.

2. Las personas beneficiarias además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mayores:

– Ser pensionista de jubilación del sistema de seguridad social español, ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de seguridad social español, ser pensionista por otros conceptos del sistema de seguridad Social español o perceptor de prestación, subsidios de desempleo con 60 o más años de edad, ser asegurado o beneficiario del sistema de seguridad social español con 65 o más años de edad.

También se considerarán personas beneficiarias, respeto del colectivo de personas mayores, los/las cónyuges o en su caso, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en este apartado.

También podrán ser personas beneficiarias los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 33 % siempre que el viaje se realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a disponibilidad de plaza.

Las personas beneficiarias, con la excepción de los/las hijos/as con discapacidad, deben valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

En el caso del colectivo de mayores, en la solicitud que se presente deberá indicarse, en su caso, si la participación en el programa será solo para el solicitante, o si se incluye al/a la cónyuge y a un/una hijo/a con discapacidad, tal como se indicó anteriormente.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de mayores, se reservará un 10 % del total para personas con pensiones no contributivas, lo que se tendrá que indicar en la solicitud.

B) Jóvenes menores de 30 años:

Las solicitudes para este colectivo podrán ser individuales o colectivas en caso de que se unan hasta 4 solicitudes. Los/las jóvenes que se presenten como grupo en una misma solicitud deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases para participar en los programas.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de jóvenes se destinará un 10 % a personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33 % que podrán ir acompañados/as de otro chico/a menor de 30 años que se aloje en la misma habitación y la atención requerida en la estancia pueda ser dispensada por el acompañante a cuyo cargo viajan.

En este caso, en la solicitud que se presente deberá indicarse, en su caso, si la participación en el programa será solo para el solicitante, o si se incluye a la persona acompañante, que tendrá la condición de beneficiario/a.

C) Familias con hijos/as menores de edad:

Se entiende por familia, las personas unidas entre sí por matrimonio o una relación análoga de afectividad, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guardia, guardia de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

Cualquier otra forma de relación estable entre miembros de una pareja se considera asimilada al vínculo por matrimonio, siempre que esté acreditada por la inscripción en el correspondiente registro.

Los hijos menores entre 0-3 años no ocuparán plaza.

Tendrán la condición de beneficiarios los/las hijos/as entre 4 y 18 años, los hijos/as y ascendentes con discapacidad en grado igual o superior al 33 % siempre que el viaje lo realicen con sus padres/hijos/as y se alojen en la misma habitación o, en su caso abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a disponibilidad de plaza y la atención requerida en la estancia pueda ser dispensada por los padres, tutores o hijos/as con los que viajan.

Los/las hijos/as mayores de 18 años y los ascendentes, salvo los hijos/as o ascendentes con discapacidad, pagarán el 100 % de la plaza.

Del total de las plazas destinadas al colectivo de familias con hijos/as menores de edad, se reservará un 10 % del total para familias numerosas. En la solicitud deberá indicarse si se trata de una familia numerosa.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 4. Plazas por modalidades y turnos

1. Se convocan un número mínimo de 12.800 para participar en el programa Elige Galicia, 6.100 para el año 2020 y 6.700 para el año 2021, con la siguiente distribución por modalidad de programa

– «Vacaciones en zonas costeras»: un total de 3.200 plazas para la temporada 2020 y 3.500 plazas para la temporada 2021.

– «Ruta de Patrimonio Histórico y Cultural»: un total de 1.200 plazas para la temporada 2020 y 1.300 plazas para la temporada 2021.

– «Ruta de Naturaleza y Montaña»: un total de 1.200 plazas para la temporada 2020 y 1.300 plazas para la temporada 2021.

– «Estancias en Balnearios»: un total de 500 plazas para la temporada 2020 y un total de 600 plazas para la temporada 2021.

2. El reparto por colectivo beneficiario será el siguiente:

Colectivos

Vacaciones en zonas costeras

Ruta de Patrimonio Histórico y Cultural

Ruta de Naturaleza y Montaña

Estancias en Balnearios

Mayores

40,00 %

40,00 %

20,00 %

50,00 %

Jóvenes

30,00 %

30,00 %

50,00 %

20,00 %

Familias

30,00 %

30,00 %

30,00 %

30,00 %

3. El programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas beneficiarias por modalidad, colectivo y temporada. Los turnos se iniciarán en marzo-abril de 2020 y finalizarán en diciembre de 2021.

Para el año 2020:

Temporada baja: de 1 de noviembre a 17 de diciembre.

Temporada media: de 28 de marzo a 30 de abril.

Temporada alta: de 1 de mayo a 20 de junio y de 11 de septiembre a 15 de octubre.

Para el año 2021:

Temporada baja: de 26 de enero a 27 de marzo y de 16 de octubre a 10 de diciembre.

Temporada media: de 29 de marzo a 30 de abril.

Temporada alta: de 1 de mayo a 20 de junio y de 11 de septiembre a 15 de octubre.

En todo caso las fechas finales en cada una de las temporadas se concretarán por la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas

Las plazas se financiarán de forma conjunta entre la Agencia turismo de Galicia y las personas beneficiarias de las plazas.

La cuantía de la ayuda, a cargo de la Agencia turismo de Galicia y el precio de las plazas a cargo de las personas beneficiarias (IVA incluido), es variable atendiendo a la modalidad del programa y temporada de disfrute.

El precio fijo a pagar por los usuarios es el siguiente:

Usuarios

Temporada

Vacacións en zonas costeras

Rutas de Patrimonio Histórico y Cultural

Rutas de naturaleza y montaña

Estancias en Balnearios

Temporada baja

144 €

117 €

117 €

198 €

Temporada media

180 €

129 €

129 €

222 €

Temporada alta

204 €

141 €

141 €

246 €

3. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa.

4. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas ayudas en especie, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.640.0 proyecto de gasto 2013 00004 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2020 y 2021, mediante el pago a la empresa adjudicataria del contrato de servicio para la creación, organización, gestión y comercialización del programa Elige Galicia de los importes que correspondan según las plazas concedidas.

La cuantía máxima a pagar por la Agencia Turismo de Galicia será de un millón cuatrocientos cuatro mil euros (1.404.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:

– Anualidad 2020: 673.200,00 €.

– Anualidad 2021: 730.800,00 €.

Artículo 6. Solicitudes, plazos y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Para la temporada del año 2020 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Para la temporada del año 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 de septiembre a 30 de septiembre de 2020.

2. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.

3. Si en este plazo no se cubrieran la totalidad de las plazas disponibles, se admitirán solicitudes por orden de presentación hasta la total cobertura de las plazas y siempre con dos semanas de antelación a la fecha de salida.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por persona y año.

En el caso del colectivo de mayores, que se incluya en la solicitud al/a la cónyuge y/o a un/una hijo/a discapacitado, estos no podrán presentar solicitud ninguna para la participación en cualquiera de los programas incluidos en las presentes bases.

Igualmente en el caso del colectivo de familias, los miembros que integren la familia no podrán solicitar ninguna otra ayuda para el programa y año en el que se presentó la solicitud por la familia.

En el caso del colectivo de jóvenes los que soliciten plaza de forma agrupada no podrán solicitar ninguna otra ayuda para el programa y año en el que se presentó la solicitud de manera colectiva.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura al final de estas bases como Anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Así mismo, la solicitud podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las agencias de viajes colaboradoras podrán informar y prestar su asistencia a los/las solicitantes para el cumplimiento de las solicitudes.

4. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

– Anexo II: modelo de solicitud normalizado según colectivo beneficiario, en el que se indicará la modalidad del programa, año y la temporada de disfrute:

Anexo II-A: para el colectivo de mayores.

Anexo II- B: para el colectivo de jóvenes.

Anexo II-C: para el colectivo de familias.

– En el colectivo de mayores se presentará el libro de familia cuando se incluyan en la solicitud como personas beneficiarias los/las cónyuges y los/las hijos/as con discapacidad.

– En el caso del colectivo familias, deberá presentarse libro de familia o documento que acredite la convivencia.

– Documentación justificativa de padecer una discapacidad, en caso de que el órgano que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.

– Título de familia numerosa en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

– Anexo III en cualquiera de los colectivos cuando se incluyan en la solicitud otras personas beneficiarias o acompañantes, según se establece en el artículo 3.

5. La documentación complementaria se presentará también preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

10. La unidad administrativa encargada de la tramitación de este procedimiento podrá solicitar, en el caso de considerarlo necesario, la documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos/as acompañantes, y de los miembros de la familia, así como de los jóvenes que se presenten colectivamente.

– NIF de la entidad representante, para todos los colectivos.

– DNI o NIE de la persona representante, para todos los colectivos.

– Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.

– Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.

– Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarios con la Consellería de Hacienda, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.

– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante y demás beneficiarios, en todos los colectivos.

– Certificados de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante.

– Certificado discapacidad de los hijos/as, en caso de que se incluya en la solicitud como acompañante, en el colectivo de mayores y en el colectivo de familias.

– Certificado de pensionista en el Sistema Público de Seguridad Social de la persona solicitante, en el colectivo de mayores.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, de la persona solicitante. En el caso del colectivo de jóvenes que presenten solicitud colectivamente se consultarán los datos de todos/as los/las solicitantes.

– Título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por la Xunta de Galicia, en el caso del colectivo de familias.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y en el Anexo III según corresponda, y aportar los documentos.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones arriba indicadas, se requerirá la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Artículo 8. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el programa en el que participará. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.

3. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia en su solicitud.

4. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y finalidad de la subvención.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

6. Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de Procedimientos y Servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

En la solicitud deberá cubrirse la autorización expresa para facilitar al comercializador los datos relativos a la identidad, dirección y teléfono de los interesados, para fines relacionados con la ejecución del programa. Si no se autoriza expresamente la comunicación al comercializador, se procederá a archivar la solicitud por no ser viable la gestión de la mismas.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Notificaciones

1. Según se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, todas las notificaciones de los actos administrativos que se dicten al amparo de la presente convocatoria se realizarán a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia.

2. En todo caso, si resultara necesaria la notificación individual a alguna de las personas interesadas, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estos requerimientos serán notificados a las personas solicitantes de manera individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de estas bases.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva

1. La participación en el programa y por lo tanto la concesión de las subvenciones se hará por sorteo entre todas las solicitudes recibidas en plazo y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

El sorteo se realizará por colectivos (mayores, familias y jóvenes), modalidades (para cada uno de los programas) y temporadas (baja, media o alta).

El sorteo consistirá en obtener un total de 36 letras atendiendo a los colectivos, modalidades y temporadas, a partir de las cuales se ordenará por orden de apellidos a las personas solicitantes que encabezan la solicitud.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de acuerdo con el sorteo realizado que se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, prescindiendo del trámite de audiencia al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Resolución

1. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución definitiva de acuerdo con el sorteo realizado, y expresará, por lo menos, el solicitante beneficiario del programa así como las personas beneficiarias o acompañantes de su solicitud, el colectivo al que pertenece, la modalidad de programa en el que tiene plaza y temporada baja, media o alta de disfrute, así como el plazo para confirmar su asistencia, proceder al abono del importe del precio de la plaza. De ser el caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud. La resolución definitiva se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Junto al listado de beneficiarios se publicará una lista de espera o reserva.

2. Los beneficiarios solicitantes deberán formalizar su reserva de plaza y selección de turno en el plazo máximo de 3 día hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de estas bases, pagando el 20 % de la cantidad que se les fija como precio en el momento de efectuar la reserva y se les garantizará la plaza en firme.

En el momento de formalizar la reserva las personas beneficiarias deberán indicar si en la solicitud se incluye alguna persona con movilidad reducida.

Transcurrido el plazo de 3 días, las personas beneficiarias que no habían obtenido plaza en la modalidad, temporada o turno solicitada, podrán optar a otras modalidades, temporadas o turnos disponibles de su colectivo, formalizando su reserva en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación en la web de la resolución definitiva, pagando el 20 % de la cantidad que se les fija como precio. Lo indicado en este párrafo se gestionará directamente en las agencias de viajes comercializadoras.

Así mismo, las personas que no resultasen beneficiarias en el sorteo realizado conforme al artículo 13 formarán parte de una lista de espera o reserva, y tendrán la posibilidad de cubrir las plazas no cubiertas por las personas beneficiarias, sin orden de piroridad, lo que se gestionará directamente con las agencias de viajes comercializadoras.

3. La totalidad del pago de la plaza deberá completarse 60 días antes del día fijado para el comienzo del turno de que se trate.

No obstante lo anteriormente indicado, cuando en el momento de efectuar la reserva, la fecha de inicio del turno se encuentre dentro de dicho período de 60 días, se pagará el 100 % del precio correspondiente al pago por parte del beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de ser el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado.

Artículo 17. Deberes de los personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Confirmación de asistencia. Publicada la acreditación como posible beneficiario de una plaza, deberá confirmar su asistencia y elección de turno a la agencia de viajes comercializadora, dentro de los plazos señalados en el artículo 14.

b) Una vez confirmada su asistencia, deberá pagar a la agencia de viajes comercializadora, en la forma y plazo que le indiquen en el momento de confirmar asistencia, la cantidad que se fije para efectuar la reserva y garantizarse la plaza en firme, que no podrá ser superior al 20 % del precio de la plaza, completándose la totalidad del pago de la plaza sesenta días antes del día fijado para el comienzo del turno de que se trate.

No obstante, cuando en el momento de efectuar la reserva, la fecha de inicio del turno se encuentre dentro de dicho plazo de 60 días, se pagará el 100 % del precio de la plaza.

c) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente que se soliciten por el órgano gestor. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el beneficiario tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) A mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen las actividades, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse. En caso contrario, se procederá a la anulación de su participación en la actividad, corriendo por cuenta de la persona todos los gastos que ocasionara su estancia.

g) La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para participar en el desarrollo de las rutas, implicará la cancelación de la plaza obtenida.

Artículo 18. Justificación de la subvención

Para justificar la realización de la actividad subvencionada, la agencia comercializadora remitirá mensualmente a la Agencia Turismo de Galicia la documentación justificativa de las plazas comercializadas en el período con los datos identificativos de los beneficiarios, modalidad de programa y fechas de realización.

Artículo 19. Reintegros y sanciones

A las ayudas objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previsto en los títulos II e III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

En caso de que se declare la procedencia del reintegro en relación con la ruta concedida, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al descuento en el precio de la ruta para cada uno de los participantes. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

b) A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. No obstante lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galica; así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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