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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7253

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 353/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 353/2018 de este juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 353/2018 siendo parte en el mismo, como demandante, Manuel Castro Graña, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez y, coma demandada, Agrícola Compostela, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial y Eduardo Jaime Porta Viu, llamado en calidad de administrador concursal, pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Manuel Castro Graña contra la empresa Agrícola Compostela, S.L. y Eduardo Jaime Porta Viu, en calidad de administrador concursal; y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 9.664,98 euros en concepto de salarios, con los intereses del 10 % por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Agrícola Compostela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia