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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7240

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B).

BDNS (Identif.): 492842.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019 o 2020, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.

Segundo . Objeto

1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el año 2020, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 del 31 de diciembre).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2020

07.83.451B.480.3

200.000 €

2021

07.83.451B.480.3

200.000 €

2022

07.83.451B.480.3

200.000 €

2023

07.83.451B.480.3

200.000 €

2024

07.83.451B.480.3

200.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 11 de diciembre de 2020.

2. Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

3. Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo