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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2020 Pág. 5820

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (176/2019-A).

Divorcio contencioso 176/2019

Demandante: María José del Río Fernández

Procuradora: Silvia Claudia Domínguez Domínguez

Abogada: Andrea Martínez Chaves

Demandado: José Antonio Iglesias Fernández

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancia de María José Río Fernández frente a José Antonio Iglesias Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 378.

Vigo, 19 de noviembre de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 176/2019 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante María José Río Fernández, representada por la procuradora de los tribunales Silvia Domínguez Domínguez, y con asistencia letrada de Andrea Martínez Chaves, contra José Antonio Iglesias Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Domínguez Domínguez, en nombre y representación de María José Río Fernández, contra José Antonio Iglesias Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo parcialmente la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. El uso de la vivienda familiar sita en la calle Tomás Alonso se atribuye al Sr. Iglesias Fernández mientras que el de la vivienda de la calle Amaro se atribuye a la Sra. Río Fernández.

Segundo. La Sra. Río Fernández abonará el préstamo personal concertado con la entidad BBVA (el terminado en 000295) mientras que el Sr. Iglesias Fernández abonará los préstamos hipotecarios concertados con la entidad Caixanova (hoy Abanca), sin perjuicio de que las cantidades así abonadas por cualquiera de los cónyuges sean tenidas en cuenta en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Tercero. No procede reconocer una pensión compensatoria a favor de la Sra. Río Fernández.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Iglesias Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 8 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia