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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2020 Pág. 5853

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO del contenido de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Touriñán III-2, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo y Cuntis (Pontevedra), promovido por Beltaine Touriñán, S.L. (expediente IN661A 2011/13-4).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Touriñán III-2, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo y Cuntis (Pontevedra) y promovido por Beltaine Touriñán, S.L. (IN661A 2011/13-4).

Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

a) Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Touriñán III-2, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo y Cuntis (Pontevedra) y promovido por Beltaine Touriñán, S.L., para una potencia de 24 MW.

b) Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico Touriñán III-2:

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Beltaine Touriñán, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 165.600 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

6. Asimismo, el promotor deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, modificada por el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en lo que se refiere a la caducidad de los permisos de acceso y conexión. La caducidad de estos permisos, en el caso de producirse, podrá dar lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 24 de septiembre de 2013, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Asimismo, el promotor deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo que se refiere a la caducidad de la declaración de impacto ambiental. La citada caducidad, en el caso de producirse, dará lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El promotor deberá adoptar todas las medidas compensatorias a las que hace referencia el informe de la Subdirección General de Meteorología e Investigación, relativo a la valoración de la posible incidencia del parque eólico sobre un radar meteorológico propiedad de la Xunta de Galicia, sito en la cumbre del monte Xesteiras, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10.5 de la declaración de impacto ambiental de 24 de septiembre de 2013.

En caso de que se manifestasen perturbaciones en el funcionamiento del citado radar meteorológico de la Xunta de Galicia, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Beltaine Touriñán, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle al funcionamiento del radar las anteriores condiciones de calidad.

9. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 24 de septiembre de 2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

12. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Beltaine Touriñán, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 24 MW, promovido por Beltaine Renovables, S.L.

2. El 27 de junio de 2011, Beltaine Touriñán, S.L. (en adelante, el promotor), sociedad filial unipersonal de Beltaine Renovables, S.L., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

3. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial) se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 20 de abril de 2012 y en el periódico La Voz de Galicia de 13 de abril de 2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo y Cuntis), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

4. Durante la tramitación del procedimiento la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Retevisión I, S.A., Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Cuntis, Ayuntamiento de Cerdedo y Augas de Galicia.

5. El 24 de septiembre de 2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019).

6. El 3 de junio de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que los aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable acorde con el Plan sectorial eólico de Galicia.

7. El 12 de septiembre de 2019 el promotor solicitó modificaciones del proyecto, consistentes en la modificación de la evacuación del parque eólico por una nueva posición en una subestación en tramitación. Estas modificaciones fueron aprobadas por la Dirección General de Energía y Minas el 13 de septiembre de 2019.

8. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 24 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas