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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2020 Pág. 4107

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública.

El artículo 2 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, incluye la Dirección General de la Función Pública dentro de los órganos de dirección de la Consellería de Hacienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Hacienda conlleva una concentración de funciones en su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1.

La vigente orden sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública tiene fecha de 8 de julio de 2013 (DOG de 18 de julio). Desde entonces se han producido importantes cambios normativos, con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, así como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Más recientemente, el artículo 7.dos de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió un párrafo al final del número 4 de la disposición transitoria octava de la citada Ley 2/2015, de 29 de abril, atribuyendo al titular de la consellería de Hacienda a competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera administrativa. Por otra parte, el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y en su artículo 5 atribuye al titular de la consellería la competencia para el nombramiento de la Comisión de Funcionarización.

Por lo tanto, dado el volumen de estas nuevas funciones, resulta necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con el marco normativo en vigor.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública por el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que seguidamente se relacionan:

a) Convocar y resolver los concursos de traslados.

b) En los procesos de selección de personal, la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, así como los trámites correspondientes después de la convocatoria: el nombramiento de los tribunales de selección; la ampliación de plazos; la convocatoria al acto de elección de destino; el nombramiento, en su caso, como personal funcionario en prácticas, y como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes que superen el proceso.

c) La selección y nombramiento del personal funcionario interino.

d) La resolución de las situaciones administrativas y demás incidencias del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

e) La autorización de comisiones de servicio de carácter voluntario y de carácter forzoso, permutas, así como la adscripción con carácter provisional del personal funcionario sin destino definitivo y los traslados por razones de salud del personal funcionario.

f) El reconocimiento del grado personal, trienios, así como el reconocimiento de servicios previos.

g) La resolución de jubilación, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo, según el artículo 68 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 2

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública por el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, así como por el vigente convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en materia de gestión de personal laboral que seguidamente se relacionan:

a) La selección del personal laboral temporal.

b) Recibir comunicación obligatoria de los contratos de trabajo de carácter temporal o de duración determinada que formalicen las distintas consellerías.

c) La resolución de las situaciones e incidencias en la gestión de personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, tales como jubilaciones o la continuidad en el servicio, reconocimiento de trienios y de servicios previos, excedencias, permutas, adscripción temporal, movilidad que implique cambios de consellería y desempeño de funciones de categoría superior o inferior.

d) La emisión de informes sobre movilidad, acción social y cualquier otro que sea solicitado por las consellerías respectivas.

e) Designar a los representantes de la Administración autonómica para la negociación del convenio colectivo y para formar parte en las comisiones que se creen en su seno.

f) Coordinar las relaciones y las informaciones que se tengan que cursar con la comisión paritaria del convenio colectivo, comités de empresa y secciones sindicales.

g) Actuar como centro de coordinación e información de las relaciones laborales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

h) La firma de los contratos del personal laboral fijo.

i) El registro y notificación oficial de las horas extraordinarias realizadas por el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 3

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas a las siguientes materias:

a) La inscripción en el registro de personal de la Xunta de Galicia de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal.

b) La clasificación de los tribunales y demás órganos de selección de personal, la fijación del límite máximo de asistencias que percibirán los miembros de tales órganos, de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano directivo competente en materia de presupuestos.

c) La publicación de los acuerdos del Consello de la Xunta sobre aprobación y/o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

d) La resolución de los expedientes de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Las resoluciones de autorización y cancelación de permisos institucionales o dispensas sindicales concedidas a los representantes de las organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de derechos sindicales en la Administración de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2013 o del Acuerdo que sustituya al anterior.

f) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de la progresión alcanzada en la carrera administrativa.

g) La convocatoria de los procedimientos de funcionarización del personal laboral fijo, así como los trámites correspondientes después de la convocatoria: el nombramiento de la comisión de funcionarización, la ampliación de plazos, la firma de los acuerdos de extinción de la relación laboral y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que superen el procedimiento.

Artículo 4

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública, dentro de su ámbito competencial:

– La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

– La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

– La admisión a trámite y la resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 6

En cualquier momento la persona titular de la consellería competente en materia de función pública podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 44.2 de la Ley  /1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda