BDNS (Identif.): 492430.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Entidades beneficiarias
– Las asociaciones de entidades de economía social.
– Los ayuntamientos de Galicia, y las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.
– Las cámaras de comercio.
– Las universidades.
– Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.
Las entidades beneficiarias deben tener formalizada su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y de la economía social y se regula su funcionamiento, con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria.
Segundo. Objeto y finalidad
Realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se convocan para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TR811A).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a seiscientos treinta y tres mil novecientos euros (633.900,00 €), distribuido en dos anualidades: anualidad 2020, 225.990,00 €; anualidad 2021, 407.910,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda es un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Una vez acreditada la aceptación de la subvención y después de solicitud, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria