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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2020 Pág. 3264

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Boiro

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Ref. catastral

Parroquia

Lugar

Polígono

Parcela

Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa

Persona

responsable

15011A08400461

Macenda (San Xoán)

Moimenta

084

00461

11,31 €

Desconocida

15011A06100436

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00436

237,68 €

Desconocida

15011A06200821

Boiro (Santa Baia)

Roufigueira

062

00821

34,27 €

Desconocida

15011A08800160

Cures (Santo André)

Mieites

088

00160

184,92 €

Desconocida

15011A06100362

Boiro (Santa Baia)

Bermo

061

00362

464,18 €

Desconocida

15011A07900027

Cures (Santo André)

Graña

079

00027

8,57 €

Desconocida

15011A09400124

Boiro (Santa Baia)

Loxo de Abaixo

094

00124

137,61 €

Desconocida

15011A09400123

Boiro (Santa Baia)

Loxo de Abaixo

094

00123

140,93 €

Desconocida

15011A01500890

Boiro (Santa Baia)

Berres

015

00890

26,35 €

Desconocida

15011A02900274

Boiro (Santa Baia)

Aducil

029

00274

31,01 €

Desconocida

15011A06201037

Boiro (Santa Baia)

Fonteíña, A

062

01037

58,22 €

Desconocida

15011A06600531

Boiro (Santa Baia)

Coroño

066

00531

19,4 €

Desconocida

15011A02800302

Boiro (Santa Baia)

Cimadevila

028

00302

48,9 €

Desconocida

15011A09600756

Boiro (Santa Baia)

Coroño

096

00756

4,81 €

Desconocida

9436911NH0293N

Boiro (Santa Baia)

Bermo

-

9436911

4,1 €

Desconocida

15011A02900550

Boiro (Santa Baia)

Fonteíña, A

029

00550

43,76 €

Desconocida

15011A02800818

Boiro (Santa Baia)

Boiro de Arriba

028

00818

19,07 €

Desconocida

15011A06600945

Boiro (Santa Baia)

Coroño

066

00945

334,45 €

Desconocida

15011A09201464

Cures (Santo André)

Pumar do Río

092

01464

30,36 €

Desconocida

15011A08400481

Macenda (San Xoán)

Moimenta

084

00481

5,69 €

Desconocida

15011A09400120

Boiro (Santa Baia)

Loxo de Abaixo

094

00120

137,3 €

Desconocida

15011A02800834

Boiro (Santa Baia)

Cimadevila

028

00834

39,92 €

Desconocida

15011A08500504

Cures (Santo André)

Cures

085

00504

147,28 €

Desconocida

15011A03000591

Boiro (Santa Baia)

Vista Alegre

030

00591

55,1 €

Desconocida

15011A08700295

Cures (Santo André)

Cures

087

00295

125,79 €

Desconocida

15011A02900211

Boiro (Santa Baia)

Roufigueira

029

00211

422,75 €

Desconocida

15011A06000197

Cures (Santo André)

Mieites

060

00197

119,78 €

Desconocida

0025929NH1202N

Boiro (Santa Baia)

Fonteíña, A

-

0025929

71,79 €

Desconocida

15011A08600866

Cures (Santo André)

Carboeiro

086

00866

115,67 €

Desconocida

15011A06200516

Boiro (Santa Baia)

Roufigueira

062

00516

163,81 €

Desconocida

15011A85400866

Macenda (San Xoán)

Belles de Arriba

854

00866

163,09 €

Desconocida

15011A85400865

Macenda (San Xoán)

Belles de Arriba

854

00865

251,23 €

Desconocida

15011A02900068

Boiro (Santa Baia)

Roufigueira

029

00068

47,52 €

Desconocida

15011A03001138

Boiro (Santa Baia)

San

030

01138

157,46 €

Desconocida

15011A01300590

Boiro (Santa Baia)

Ponte Goiáns

013

00590

247,19 €

Desconocida

15011A02800837

Boiro (Santa Baia)

Fonteneixe

028

00837

186,06 €

Desconocida

15011A06100529

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00529

27,22 €

Desconocida

15011A06100448

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00448

51,1 €

Desconocida

15011A08901133

Cures (Santo André)

Meán, A

089

01133

51,6 €

Desconocida

15011A06201036

Boiro (Santa Baia)

Fonteíña, A

062

01036

44,23 €

Desconocida

15011A06100427

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00427

100,24 €

Desconocida

15011A06000093

Cures (Santo André)

Mieites

060

00093

164,14 €

Desconocida

15011A01500951

Boiro (Santa Baia)

Seán, O

015

00951

44,05 €

Desconocida

15011A08800860

Cures (Santo André)

Mieites

088

00860

56,28 €

Desconocida

15011A95400108

Cures (Santo André)

Cures

954

00108

45,98 €

Desconocida

15011A06100549

Boiro (Santa Baia)

Fontecova

061

00549

57,43 €

Desconocida

15011A85300866

Macenda (San Xoán)

Insua Chan

853

00866

776,54 €

Desconocida

15011A06600435

Boiro (Santa Baia)

Bermo

066

00435

28,89 €

Desconocida

15011A09200783

Cures (Santo André)

Pumar do Río

092

00783

235,63 €

Desconocida

15011A08501308

Cures (Santo André)

Cures

085

01308

69,38 €

Desconocida

15011A03102004

Boiro (Santa Baia)

San Martiño

031

02004

269,09 €

Desconocida

15011A06100425

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00425

168,09 €

Desconocida

15011A06200442

Boiro (Santa Baia)

Fonteíña, A

062

00442

105,99 €

Desconocida

15011A08800041

Cures (Santo André)

Mieites

088

00041

500,48 €

Desconocida

15011A08900118

Cures (Santo André)

Meán, A

089

00118

29,8 €

Desconocida

15011A08900098

Cures (Santo André)

Meán, A

089

00098

48,77 €

Desconocida

15011A01500953

Boiro (Santa Baia)

Saltiño, O

015

00953

7,94 €

Desconocida

15011A02900430

Boiro (Santa Baia)

Roufigueira

029

00430

94,72 €

Desconocida

15011A95400006

Macenda (San Xoán)

Moimenta

954

00006

36,65 €

Desconocida

15011A03001340

Boiro (Santa Baia)

San Martiño

030

01340

105,86 €

Desconocida

15011A06100450

Boiro (Santa Baia)

Sandrenzo

061

00450

39,03 €

Desconocida

15011A09600811

Boiro (Santa Baia)

Runs

096

00811

116,22 €

Desconocida

15011A08500494

Cures (Santo André)

Cures

085

00494

497,62 €

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o de la fecha de la notificación por correo postal en caso de que dicha notificación se hubiese hecho efectiva con posterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio.

2º. Dado que se trata de parcelas incluidas en parroquias priorizadas, se entenderá cumplida voluntariamente la obligación de gestión de la biomasa en caso de que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, recogido en el anexo III del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018).

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento a través del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018) procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Boiro, 19 de diciembre de 2019

José Ramón Romero García
Alcalde