Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2281

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS403G).

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de las hijas y hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de no constituir una discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre , de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger en las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones y establece en el 28 que la Administración pública gallega adoptará medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas se recoge igualmente en el Plan Gallego de Conciliación y Corresponsabilidad 2018-2021 y es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y estas sean apoyadas de una manera integral y continua.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a darle continuidad a las casas nido autorizadas para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017 en núcleos rurales de Galicia que por su escasez de población carecían de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de seguir atendiendo las necesidades de conciliación de las familias con independencia de su lugar de residencia y, al mismo tiempo, seguir favoreciendo el acceso al mercado laboral y la permanencia en el territorio de las mujeres como factor clave para la fijación de población en estos territorios afectados por el declive demográfico.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito idóneo y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido autorizadas por la Consellería de Política Social para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y proceder a su convocatoria para el año 2020, con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas (código de procedimiento BS403G).

Artículo 2. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 638.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.470.0.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Naturaleza y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una prima de 22.000 €/año para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años en las condiciones siguientes:

1. La casa nido ofrecerá una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

2. La atención se prestará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos y un mes cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

3. Salvo las excepciones contenidas en el número anterior, la casa nido debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o en alguna situación de emergencia.

4. La atención prestada comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentado de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso, serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tales como pañales, toallitas o cremas.

5. Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. También se pactará con las familias un mes al año en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

6. Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas y a los efectos de esta orden las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo supondrán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño o niña con estas necesidades por casa.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad y acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad, si las hubiere, las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación las de hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por este orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo con las puntuaciones establecidas en el anexo V.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona solicitante tenga su residencia en el ayuntamiento donde está ubicada la casa nido.

b) Acreditar una revisión médica anual.

c) Atender un número mínimo de 2 niños/as.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, en el modelo normalizado que figura en el anexo I, la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud.

b) Programa de actuación de la Casa nido donde consten las actividades que se desarrollarán con los niños y niñas y las prestaciones a las familias para la anualidad 2020 (máximo diez páginas).

c) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Propuesta pedagógica básica que en todo caso deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, alimentación, la higiene, el descanso, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.

e) Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia.

f) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona que se encargará de substituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.

Los documentos recogidos en las letras d) y e) solo serán presentados en el supuesto de que hayan sufrido variación respecto de los que obran en poder de la Consellería de Política Social.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de la persona solicitante.

d) Situación de alta en la Seguridad Social de la persona solicitante.

e) Situación de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

i) Titulaciones oficiales universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.

j) Titulaciones oficiales no universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

2. Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 13. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de las exigencias de acondicionamiento del inmueble previstas para la puesta en marcha y de la atención prestada en la casa nido subvencionada.

c) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la casa nido de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo V en el supuesto de que la demanda de plazas sea superior a la oferta.

d) Solicitar copia de la cartilla de vacunación infantil del niño o niña para la formalización de la matrícula.

e) Prestar atención personalizada a los niños y niñas en las condiciones previstas en el artículo 4.

f) Mantener la situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

i) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y, en su caso, del baremo aplicado para su selección, a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 15. Justificación de la ayuda

1. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 5 de diciembre de 2020, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la Orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo III).

b) Registros mensuales de asistencia, anexo IV, firmados por la/s persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por los/as padres/madres, tutores/as o guardadores/as legales de los niños y niñas que acuden a la casa nido.

c) Memoria de actuación firmada por la persona responsable de la casa nido donde consten las actividades realizadas con los niños y niñas y todas las prestaciones realizadas a las familias.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica, a través de fotografías, fotocopias o capturas de pantallas, del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

2. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 16. Pago

Las personas beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 90 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 10 % restante se librará una vez justificada la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 17 Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 14, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contemplados en el artículo 14, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Valoración de la situación económica

1. En los supuestos de que, conforme a lo previsto en el artículo 4.6 haya que aplicar el baremo que se recoge en el anexo V, en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros del año 2018, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el supuesto de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros tiene obligación de hacer declaración conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, los ingresos serán los que consten en el/los certificado/s expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo/s de tal extremo.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha del devengo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 20. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Cambio de localización de la casa nido

En el supuesto de que se produzca un cambio de localización de la casa nido se podrá mantener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden siempre que el nuevo emplazamiento esté en el mismo ayuntamiento y en un núcleo rural en el que no exista ninguna otra casa nido u otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta 3 años de edad y que se presente informe de los servicios técnicos municipales conforme el nuevo inmueble propuesto esté dotado con los siguientes recursos:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesaria para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, al menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección: enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego idóneos para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en un único piso. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar además en planta baja.

Estos extremos serán comprobados por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social con carácter previo al inicio de la actividad en el nuevo inmueble.

Disposición adicional tercera. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2020.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO V

Baremo admisión casa nido

En los supuestos previstos en el artículo 4.6, las plazas se adjudicarán según lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

Situación familiar:

Condición de familia monoparental: 3 puntos.

Condición de familia numerosa: 3 puntos.

Situación laboral o académica*:

2.1. Situación laboral o de realización de estudios que impliquen dedicación preferente debidamente justificada:

Madre: 7 puntos.

Padre: 7 puntos.

2.2. Personas desarrollando y percibiendo el tramo de inserción (Risga):

Madre: 3 puntos.

Padre: 3 puntos.

2.3. Situación de búsqueda activa de empleo:

Madre: 2 puntos.

Padre: 2 puntos.

La situación de búsqueda activa de empleo se acreditará con la certificación de demanda de empleo.

*En el caso de familias monoparentales se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1. No se considerará el trabajo realizado sin el alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.

2. A los efectos de baremación, se computará como trabajo a jornada completa o parcial la situación reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3. En la valoración de los estudios se entiende por estudios los dirigidos a la obtención de títulos oficiales como ESO, bachillerato, formación profesional, titulaciones universitarias, o formación para la capacitación profesional entre otras.

Asimismo, se entenderá que existe dedicación preferente cuando la persona interesada presente la matrícula y un certificado de asistencia regular.

Situación económica:

Renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM: +8 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +7 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +6 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +5 puntos.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 150 % al 200 % del IPREM: +2 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: +1 puntos.