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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2020 Pág. 1964

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 172/2019, de 19 de diciembre, por el que se crea el Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra por fusión de los colegios territoriales de A Coruña y de Pontevedra.

Exposición de motivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 14, la constitución de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios correspondientes a la misma profesión se hará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En términos similares, el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, señala que la fusión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados. En el mismo sentido se manifiesta el Real decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, norma básica rectora de su Consejo General.

En este contexto, los colegios territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y de Pontevedra solicitaron la fusión de ambas corporaciones, mediante la creación de un colegio biprovincial, con la siguiente denominación: Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, que asume las funciones de representación de los colegios resultantes de la fusión.

Las razones que justifican esta unificación se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de las personas colegiadas como de las personas consumidoras y usuarias, a la vez que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de las actividades de servicios y el desarrollo de la economía en general, así como el mejor cumplimiento del fin esencial de la defensa del correcto ejercicio de las funciones reservadas a los/las habilitados/as nacionales por redundar en beneficio de la ciudadanía.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante este decreto se crea un colegio territorial biprovincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Organización Colegial Territorial de A Coruña y de Pontevedra de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El decreto consta de una exposición de motivos, cuatro artículos relativos a la creación y ámbito territorial, ámbito personal, relaciones con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, y uso del gallego, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y ámbito territorial

1. Se crea un colegio territorial biprovincial, denominado Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, mediante la fusión de las organizaciones colegiales territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de A Coruña y de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra.

2. El colegio resultante de la fusión, como corporación de derecho público, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines conforme a este decreto, y ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial correspondiente a las provincias de A Coruña y Pontevedra

3. Tendrá la sede, dentro de su ámbito territorial, en el lugar que establezcan sus estatutos.

Artículo 2. Ámbito personal

El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, creado por fusión, estará integrado por todas las personas colegiadas pertenecientes a los colegios fusionados, así como por las que con posterioridad sean incorporadas a él por reunir los requisitos exigidos para su colegiación y dispongan de la titulación que les permitiera colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican.

Artículo 3. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de A Coruña y Pontevedra se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consellerías competentes por razón de la actividad profesional.

Artículo 4. Uso del gallego en las comunicaciones

El colegio resultante procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.

Disposición transitoria primera. Comisión gestora

1. La fusión aprobada por las asambleas de los colegios territoriales que se fusionan se regirá por los acuerdos adoptados por las respectivas asambleas generales de los colegios promotores de la fusión, en los cuales se designa una comisión gestora formada por la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña, según los acuerdos adoptados por ambas corporaciones.

2. En la designación de las personas integrantes de la comisión gestora se procurará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres, y su elección se regirá por lo establecido en los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de A Coruña y, de forma supletoria, por los de Pontevedra.

3. La Comisión Gestora ejercerá las funciones de impulso y coordinación del proceso de unificación de los dos colegios que se fusionan.

4. La Comisión Gestora actuará como un órgano colegiado y tomará sus decisiones, al menos, por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la componen.

5. La Comisión Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, presentará los estatutos provisionales para el colegio resultante de la fusión, en los cuales se regularán el proceso electoral, la composición y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente y la forma de designación de los órganos de gobierno y sus funciones. Los estatutos provisionales se remitirán a la consellería de la Xunta de Galicia competente a efectos de verificar su adecuación a la legalidad y ordenar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previo informe preceptivo del Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

6. Cualquier modificación del activo o pasivo acaecida en cualquiera de los colegios que se fusionan, entre la fecha de la aprobación inicial por las respectivas asambleas y la celebración de la asamblea constituyente que tenga que aprobarla, se comunicará a dicha Comisión Gestora para que la incluya en el balance integrado resultante de la unificación de los balances de fusión.

Disposición transitoria segunda. Constitución del colegio resultante

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de los estatutos provisionales se convocará la asamblea constituyente del colegio resultante de la fusión, integrada por todos los miembros de los colegios fusionados, en la cual se procederá a la aprobación de los estatutos definitivos (previo informe preceptivo del Consejo General), y a la elección de los miembros de los respectivos órganos de gobierno del nuevo colegio.

2. El colegio territorial resultante quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus respectivos órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios promotores de la fusión.

3. Los estatutos definitivos, junto con la certificación del acta de la reunión de la correspondiente asamblea constituyente, serán presentados ante la consellería competente en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Subrogación

El colegio resultante de la fusión se subroga en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia