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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2020 Pág. 1864

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2020 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2019 (DOG núm. 148, de 6 de agosto) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el ejercicio 2019 en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 10.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 23 de diciembre de 2019, de concesión de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina Virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.1: el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de las personas desempleadas y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 8.1.5: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Línea de actuación 103: adquisición de competencias profesionales.

Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y persona inactivas, incluidas personas desempleadas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica