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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2020 Pág. 1698

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías.

La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece como una de sus líneas de actuación, dentro de las políticas públicas en materia de vivienda, la implantación de planes y programas orientados a favorecer el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. En concreto, la ley indica que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y favorecer el acceso a la vivienda a colectivos singulares, en particular, colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que tiene como primer eje de actuación el acceso a la vivienda mediante el desarrollo de cuatro programas de ayudas. La acción número 4 del cuarto programa de este eje es la coordinación del programa municipal de viviendas vacías.

La existencia de viviendas desocupadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia resulta contraria a las exigencias de un principio de utilización racional del parque de viviendas, tanto por razones de eficiencia económica como por ser un factor de sostenibilidad medioambiental y territorial, por lo que, precisamente, el Programa de viviendas vacías persigue promover el uso de estas viviendas, otorgando a los ayuntamientos que las incorporen las garantías jurídicas y económicas necesarias, y que son asumidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El 3 de mayo de 2016 se firmó un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020. Con la finalidad de incentivar que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas las incorporen al Programa de viviendas vacías, se considera oportuno implantar una línea de subvenciones dirigidas a las actuaciones de rehabilitación, mantenimiento y reforma. El 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías. Las citadas bases fueron modificadas por la Orden de 20 de diciembre de 2018.

Mediante esta orden se pretende unificar la citada normativa e introducir algunas modificaciones en la gestión de estos programas, derivadas de la experiencia de su aplicación.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, la competencia para dictar esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y, en consecuencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones dirigidas a las personas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI426C).

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en la vivienda incorporada al programa de viviendas vacías:

1. Obras de conservación y mantenimiento.

2. Obras de rehabilitación necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.

3. Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Requisitos para obtener la ayuda

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté situada en un ayuntamiento que haya firmado el acuerdo de adhesión al convenio entre el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.

2. Que las obras para las que se solicita la subvención hubieran sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.

3. Que la ejecución de las obras sea posterior a la fecha de emisión del citado informe municipal y anterior a la fecha de incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.

4. Que haya personas demandantes de vivienda inscritas en el correspondiente registro municipal en la fecha en que se presente la solicitud de la subvención.

5. Que las actuaciones subvencionables estén ejecutadas y pagadas, mediante transferencia bancaria o cualquier otro documento bancario acreditativo del gasto a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

6. Que las facturas correspondientes las actuaciones subvencionables estén emitidas dentro del año natural en que se realice la convocatoria.

7. Que la vivienda no hubiera obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS a través del Programa de viviendas vacías.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas, según se establezca en las resoluciones de convocatoria, las personas físicas, así como las personas jurídicas privadas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Importes máximos de las subvenciones

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 8.000 euros, en ningún caso.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpore en la correspondiente resolución de convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que hubieran presentado sus solicitudes presencialmente, se les requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el formulario de solicitud se realizarán las declaraciones que se determinen en la resolución de convocatoria.

Artículo 7. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Con la solicitud se adjuntará la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se hubiese presentado la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero, de la persona solicitante o de su representante.

b) Número de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción de la tramitación de la solicitud de subvención es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el DOG de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de concesión y pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la ayuda será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, también serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Artículo 16. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, señalada a estos efectos en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Mantener la vivienda en el Programa de viviendas vacías durante un período de tres años, contados desde el día de la formalización del primer contrato de alquiler.

2. Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Artículo 18. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. No será motivo de pérdida la baja de la vivienda en el Programa de viviendas vacías por causa no imputable a la persona propietaria o usufructuaria.

3. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se hubieran podido recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Una vez concedida la subvención, no se tendrá derecho a obtener otra ayuda del IGVS para la misma vivienda a través del Programa de viviendas vacías.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, hayan podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, IGVS, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda