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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2020 Pág. 1710

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

El artículo 88 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecer el acceso a la vivienda a colectivos singulares. En su artículo 90 se señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas, con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

Son muchos los ayuntamientos de Galicia que disponen de un patrimonio edificatorio afecto en su día a los centros educativos para alojar a las personas que prestaban sus servicios en estos centros, así como a otros oficios, y que en la actualidad están en desuso. Además, también disponen en su patrimonio municipal de otras edificaciones, que pueden ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación.

Por otra parte, el proceso de despoblación de la zona rural hace necesaria una política encaminada a fijar población en estas zonas, siendo la vivienda una necesidad básica para este cometido.

Con este programa se trata de rehabilitar los edificios y las viviendas, destinadas en su día a vivienda de los maestros o de otros oficios, así como aquellos otros de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial, para que puedan destinarse, en régimen de alquiler, a la vivienda habitual y permanente de unidades de convivencia con escasos recursos económicos.

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecían las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal. Las citadas bases fueron modificadas por la Orden de 20 de diciembre de 2018.

Mediante esta orden se pretende unificar la citada normativa e introducir algunas modificaciones en la gestión de estos programas derivadas de la experiencia de su aplicación.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, la competencia para dictar esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y, en consecuencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios, así como las demás edificaciones de titularidad municipal, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con escasos recursos económicos. El código de procedimiento es el VI422F.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, conforme al procedimiento establecido en el Programa de viviendas vacías o a la norma que lo sustituya, las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de las actuaciones

1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

– Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

– Que las actuaciones no estén finalizadas a la fecha de la presentación de la solicitud.

– El número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación no podrá ser superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

2 . El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 16 meses.

3. En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, cuando menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, cuyo plazo de presentación estuviese vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 o a la norma que lo sustituya.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada o de 48.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los caminos de Santiago.

A estos efectos, se entiende por ámbito histórico:

1º. Los que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2º. Las zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado.

3º. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

4º. Los conjuntos, zonas o cascos históricos así definidos en el planeamiento.

Asimismo, a estos efectos, se entiende por ámbito de los caminos de Santiago el comprendido en la declaración de área de rehabilitación integral de los caminos de Santiago realizada el 17 de diciembre de 2010 por la Comisión Bilateral de Vivienda Xunta de Galicia-Ministerio de Fomento.

2. La subvención podrán tener carácter plurianual, distribuyéndose las anualidades en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20 % del importe total de la subvención concedida.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpore como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta orden, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.

4. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. En el formulario de solicitud se realizarán las declaraciones que se determinen en la resolución de convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

Con la solicitud se adjuntará la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que fue presentada por vía electrónica.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía, o persona en quien delegue.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante.

2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia de el IGVS.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 9 o no es acompañada de la documentación exigida en el artículo 10, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmienda la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez completado el expediente, previas comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Jefatura del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Artículo 16. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas las solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, las relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución y aquellas otras en las que el número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación sea superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará con la ejecución de las obras subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El gasto subvencionable se determinará, después de la comprobación de la total ejecución de las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las correspondientes áreas provinciales del IGVS, en atención a la certificación municipal señalada en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior y al artículo 58 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 18. Pago de las subvenciones

El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Artículo 19. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Tener aprobadas y publicadas las bases reguladoras del Programa de viviendas vacías, antes de la presentación al IGVS de la documentación justificativa de la subvención concedida.

7. Tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

8. Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Artículo 20. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, determinará la pérdida de la subvención la no ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, así como la falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en el artículo 18.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Articulo 21. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se hubieran podido recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa autonómico de infravivienda.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones están obligados a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda