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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1389

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de diciembre de 2019 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local, el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza reconoce los espacios naturales de interés local (en adelante, ENIL) como una de las categorías en que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición de un ayuntamiento y después del informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los ENIL recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la de espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, plazo en el que el ayuntamiento promotor debe presentar, como requisito imprescindible para la declaración definitiva de dicho ENIL, su plan de conservación.

El 31.1.2018 el Ayuntamiento de A Coruña solicitó la declaración como ENIL del espacio denominado Torre de Hércules. El expediente de declaración consta de una memoria, planos y del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 5.6.2017, en el que se incluye el compromiso formal de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que motivan la declaración, así como de elaborar el Plan de conservación.

En cuanto a la calidad ambiental del espacio, los valores naturales más destacables que justifican la propuesta son de tipo paisajístico y ecológico. A pesar de la pequeña extensión del área considerada, esta acoge una extraordinaria muestra de diversidad en el contexto del Ayuntamiento de A Coruña. Las pozas permanentes y estacionales que se encuentran en los roquedos litorales y en los campos son interesantes a nivel municipal. El arroyo de A Lagoa es de los pocos que se conservan en el término municipal.

Los valores naturales son, a grandes rasgos, los siguientes: fueron catalogados siete hábitats de interés comunitario en el área considerada: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, 1160 grandes calas y bahías poco profundas, 1170 arrecifes, 1210 vegetación anual sobre desechos marinos, 1220 vegetación perenne de bancos de guijarros, 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y 4030 matorrales secos europeos. Destaca la presencia de Armeria maritima y pubigera, indicadoras del hábitat 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, asociadas las formaciones Crithmo-Armerion maritimae (Gehu 1968) y Crithmo maritimi-Armerietum pubigerae (Rivas-Martínez 1978).

En cuanto a la fauna, destaca la diversidad de aves (100 especies), insectos (231 especies), hongos (50 especies) y plantas (195 especies). Entre los insectos, señalamos a Danaus plexippus por encontrarse en el Apéndice II del Convenio de Bonn y el ciervo volante (Lucanus cervus) especie recogida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y en el Apéndice III del Convenio de Berna. Entre los mamíferos, encontramos representado al erizo (Erinaceus europaeus) y al murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), incluido en el Listado de especies de interés especial y en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, en el Apéndice II (1985) del Convenio de Bonn y en el Apéndice III del Convenio de Berna. El anfibio Discoglossus galganoi, endemismo incluido en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Apéndice II del Convenio de Berna. Cincuenta y cinco especies de aves se incluyen en anexos del Convenio de Bonn, Convenio de Berna, Directiva 2009/147/CE, Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, Catálogo Español de Especies Amenazadas o en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

Por último, la zona es relevante por ser un espacio natural muy concurrido y apreciado por la ciudadanía coruñesa y por turistas como lugar de paseo y de observación de la naturaleza.

Por lo que se refiere al régimen urbanístico, el PGOM 2013 dispone que el ámbito a proteger está incluido en el Área de planeamiento PEQ14, en el que habrá que redactar un plan especial, cuyo régimen de suelo está regulado en la sección 3ª, capítulo 2 del título III de la normativa del PGOM 2013 y se concreta en la sección 4ª del capítulo 1 del título IV. En tanto no se apruebe dicho plan, se aplican las determinaciones del Plan especial de ordenación, protección, conservación y mejora de la península de la Torre de Hércules, aprobado el 14 de marzo de 1997, con las modificaciones derivadas del desarrollo del POL-H2.01-Ronda de Monte Alto del Plan general de 1998. El Plan especial de ordenación, protección, conservación y mejora de la península de la Torre de Hércules se formuló al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español por el que se determinaba el deber de redacción de un Plan especial de protección. El ámbito propuesto también pertenece a la Zona Primera y Zona de Respeto de esa Zona Primera del Conjunto Histórico Artístico de A Coruña (DOG núm. 57, de 22.3.1984). Existe además un expediente de la modificación puntual del PGOM 2013 vigente en el ámbito del PEQ14-Parque de Torre de Hércules, cuya identificación es 631/2016/283 – MPX 2/2016.

Al tratarse de un plan adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística de Galicia (Louga), se aplica la disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), siendo la regla que, para el suelo rústico, se aplicará el régimen de suelo rústico contenido en la misma ley, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contenidas en el plan; para el suelo urbano consolidado se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el plan. Por lo tanto,

a) En la zona de suelo rústico de protección se aplicarán los distintos regímenes de forma complementaria (artículo 34.4 de la LSG). Se trata de un suelo rústico de protección de costas, de protección del paisaje y de protección patrimonial y su régimen de usos es el regulado en el artículo 36 de la LSG. De forma complementaria, habrá que atender a la ordenación establecida en el Plan especial de ordenación, protección, conservación y mejora de la península de la Torre de Hércules (sección 4ª del capítulo 1 del título IV de la normativa PGOM 2013).

Además, es necesario considerar que, a partir de la declaración del espacio Torre de Hércules como ENIL, se aplicará al ámbito declarado el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales por tratarse de un espacio natural protegido. En este contexto, señalamos que el artículo 3.4.1 del PGOM 2013 no contempla esta categoría de suelo rústico (SREPg), lo que deberá considerarse en la adaptación del Plan urbanístico para incorporar las consideraciones ambientales, haciendo efectivo el compromiso de conservación adquirido.

b) En la zona de suelo urbano consolidado que comprende el vial que va desde el límite del ámbito hasta la plataforma y tiene calificación de Sistema local de vial público, así como la plataforma donde se asienta la Torre de Hércules, están calificadas como equipamiento público.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo. Durante la tramitación se recibieron los informes preceptivos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña (informe de 9.4.2018), de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informe de 21.6.2018), de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica (informe de 30.7.2018) y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica (informe de 30.1.2019). También emitió informe la Dirección General de Patrimonio Cultural (informe de 10.9.2018) y el Instituto de Estudios del Territorio (informe de 3.7.2018).

El informe preceptivo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña considera que la documentación presentada se ajusta a los requisitos que establece el artículo 3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y ratifica la viabilidad de la declaración del ENIL, si bien matiza que se deben concretar los presupuestos estimados para el espacio en particular.

El informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo confirma que el PGOM aprobado el 25.2.2013 es la normativa urbanística de aplicación y que presenta las clasificaciones de suelo rústico, con diferentes categorías de especial protección, y de suelo urbano consolidado. Al suelo rústico le será de aplicación el régimen de suelo rústico contenido en la misma ley manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contenidas en el Plan; al suelo urbano consolidado se le aplicará íntegramente el dispuesto en el Plan (disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero). En lo relativo a los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, se prevén actividades que ya se vienen desarrollando a día de hoy, si bien el Plan de conservación será la herramienta que deberá detallar las propuestas concretas para conseguir los objetivos de conservación de este espacio protegido.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica informa que en el ámbito del espacio no consta autorizado ningún establecimiento de acuicultura y considera procedente a declaración del ENIL. Sobre los aprovechamientos de los recursos marisqueros, pesqueros y de acuicultura, señala determinados aspectos que se deberán incorporar al Plan de conservación y que aparecen detallados en el artículo 3.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica señala que el ámbito del ENIL se encuentra afectado por los expedientes de deslinde DL-181-LC (aprobado por Orden ministerial de 28 de enero de 2004) y DL-106-LC (aprobado por Orden ministerial de 11 de mazo de 2004) e incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre, estando parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección, y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura. Consideran los usos expuestos (senderismo, ciclismo, paseo, etc.) como compatibles con la normativa sectorial de costas y formulan indicaciones para cada zona del borde litoral que aparecen detalladas en el artículo 3.

La Dirección General de Patrimonio Cultural menciona la existencia de elementos de especial relevancia arqueológica como petroglifos, declarados bienes de interés cultural y la Torre de Hércules declarada bien de interés cultural y Patrimonio de la Humanidad. Esta dirección general recuerda que las actuaciones encaminadas a la preservación, conservación y percepción de los yacimientos delimitados y de su entorno figuran en un Plan especial del PGOM, en el que se marcan las directrices de gestión.

En relación a los accesos y gravámenes sobre el espacio natural, los accesos consisten en el vial existente en su perímetro, realizado por el Ministerio de Fomento, con carácter de Paseo Marítimo de A Coruña. El ámbito está afectado por la regulación sectorial de la legislación de costas y de señalizaciones marítimas, protección del litoral, legislación de protección del patrimonio cultural, legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, legislación de protección del paisaje y cualquier otra a tener en cuenta en relación a posibles actuaciones, como la legislación de accesibilidad universal, protección contra el ruido, contaminación del aire o de la iluminación.

Considerando el expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración provisional del espacio denominado Torre de Hércules como ENIL

Se declara provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como ENIL, el espacio denominado Torre de Hércules, en el término municipal de A Coruña, a propuesta del Ayuntamiento de A Coruña.

Segundo. Extensión y límites

El ENIL Torre de Hércules ocupa una superficie de 39,48 ha y sus límites son los señalados en el anexo I de esta orden.

Tercero. Plan de conservación

1. Durante el plazo de la declaración provisional del ENIL Torre de Hércules y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de A Coruña deberá de remitir a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el Plan de conservación de este espacio. El Plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas y recogidas en los informes sectoriales a los que se alude en la parte expositiva de esta orden y deberá garantizar que la gestión que se proponga para el ENIL tenga coherencia y sea compatible con la conservación de los valores existentes.

2. En caso de que el Ayuntamiento de A Coruña no remita el Plan de conservación del ENIL Torre de Hércules en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

3. De conformidad con las prescripciones indicadas en el informe sectorial de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el Plan de conservación deberá considerar:

a) Que las actuaciones a desarrollar sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante y estarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

b) En la zona de servidumbre de protección los usos se ajustarán al dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, debiendo tener en cuenta que «con carácter común, solo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra localización, como los establecimientos de cultivo marino, las salinas marítimas o aquellos que presten servicios o sean necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas». En todo caso, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos la autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de costas.

c) Se deberá garantizar el respeto a las servidumbres de tránsito y de acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el título ll de dicha ley.

d) En cuanto a las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en el dominio público marítimo-terrestre y en su servidumbre de protección, estas se regularán por lo especificado en la disposición transitoria 4ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, debiendo tener en cuenta que tan solo «se podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y sin que el incremento de valor que aquellas comporten puedan ser tenidos en cuenta a efectos expropiatorios».

e) En los planos del Plan de conservación deberán representarse las líneas conforme a lo regulado en el artículo 227.4.a) del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas, todo ello con independencia de considerar que, ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en el Plan urbanístico.

4. El Plan de conservación deberá integrar las siguientes prescripciones de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica:

a) Los establecimientos de acuicultura destinados a la producción de mejillón requieren de semilla para el inicio de los cultivos en los viveros. La Orden de 26 de octubre de 2000 por la que se regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales, establece que la recogida de «mexilla» en estas zonas de la provincia de A Coruña podrá ser realizada por las propias personas concesionarias o bien por acuerdo suscrito con las cofradías de pesca o agrupaciones de marisqueo entre el 1 de diciembre y el 30 de abril. Las personas o entidades concesionarias de bateas y líneas de cultivo autorizadas para el cultivo de mejillón que deseen recoger «mexilla» en bancos naturales para abastecer a sus viveros, deberán solicitar autorización a la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar correspondiente en función del domicilio social de la empresa.

b) Según el estudio titulado «Cartografiado y dinámica de poblaciones de los bancos naturales de semilla de mejillón en las costas atlánticas gallegas (Brea Bermejo, E, 2009. Memoria para optar al título de Doctor de la Universidad de Santiago de Compostela)» en el ámbito de la Cofradía de Pesca de A Coruña, la potencia media de las poblaciones de «mexilla» es de 13,2 m ± 9,84, con un recubrimiento medio de 24,3 % ± 15,45, y una abundancia subjetiva promedio de 5,3. La biomasa para la zona oscila entre 836 Tm y 1.574 Tm. Uno de los bancos naturales más importantes de esta cofradía está situado en las cercanías de Punta Herminia. El recubrimiento de «mexilla» en la zona oscila entre lo 10 y el 20 %.

5. Respeto de la protección del patrimonio cultural, el Plan deberá considerar:

a) Que será necesario mantener libres de vegetación, excepto hierba, los enclaves de interés arqueológico, histórico y etnográfico en sintonía con las prescripciones técnicas del informe sectorial. Asimismo, se integrarán las actuaciones y directrices de gestión definidas para ellos en el Plan especial del PGOM 2013.

b) Que en el ámbito del espacio natural protegido existen elementos singularizados como patrimonio cultural:

– La Torre de Hércules está en la Zona segunda y en la Zona de Respeto de esta Zona Segunda del Conjunto Histórico Artístico de A Coruña (DOG núm. 57, de 22.3.1984).

– La Torre de Hércules fue declarada Monumento Histórico-Artístico en el año 1931 (Decreto de 3.6.1931) y desde el 27.6.2009 está declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO e inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial.

– El ámbito del espacio protegido está en la Zona Core de protección del Bien del Patrimonio Mundial-Torre de Hércules (ficha CH del Catálogo del PGOM 2013) junto con otros elementos de las fichas 004, 007 y 008.

Cuarto. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Torre de Hércules implicará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y de la protección cautelar del artículo 23 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores existentes que motivaron su declaración.

Quinto. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del espacio natural Torre de Hércules.

El ayuntamiento se compromete a consignar, con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Sexto. Efectos

1. La declaración provisional del espacio denominado Torre de Hércules como ENIL no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración provisional del espacio denominado Torre de Hércules como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La declaración de este espacio protegido no implicará la cesión del dominio público marítimo-terrestre ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado. Las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre y deberán contemplarse además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio y, particularmente, la exigencia de disponer de los correspondientes títulos que habiliten para llevar a cabo actuaciones en dominio público marítimo-terrestre. Respecto a las actividades no tradicionales, no podrá otorgarse autorización municipal para ninguna actuación si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización del uso u ocupación del dominio público, en caso de que sea preceptivo.

4. Por tratarse de un espacio natural protegido, a partir de la declaración de Torre de Hércules como ENIL se aplicará al ámbito declarado el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero . En este contexto, hace falta señalar que el artículo 3.4.1 del PGOM 2013 no contempla esta categoría de suelo rústico (SREPg), por lo que deberá considerarse la adaptación del Plan urbanístico para incorporar las consideraciones ambientales, haciendo efectivo el compromiso de conservación adquirido.

Séptimo. Extinción

1. Mediante orden de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del espacio Torre de Hércules como ENIL si desapareciesen las causas que motivaron su protección y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional en el supuesto recogido en el artículo tercero de esta orden.

Octavo. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda

ANEXO I

Límites del espacio natural protegido

1. El ENIL Torre de Hércules se localiza en la hoja 21.III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa una superficie de 39,48 ha.

2. La delimitación, de oeste a este, abarcaría desde la margen izquierda de la playa de As Lapas, pasando por el entorno de la Torre de Hércules, Punta Herminia y Campo dos Menhires, hasta la margen derecha de la Cala de Durmideiras:

– El límite interior sería el determinado por el paseo marítimo y la senda que va desde la antigua Cárcel Provincial hasta la rotonda de la Torre de Hércules.

– El límite exterior sería el mar, considerando la línea del deslinde DL-181-LC (aprobado por Orden ministerial de 28 de enero de 2004) y DL-106-LC (aprobado por Orden ministerial de 11 de marzo de 2004), así como la franja intermareal y los acantilados que emergen en la máxima bajamar. El ámbito del ENIL incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre, estando parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura.

3. Planos.

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