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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2020 Pág. 936

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 346/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 346/2018 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2019.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 346/2018, en que son parte, como demandante, María Castiñeiras Santos, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves y, como demandada, la empresa Fun Kitchen, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María Castiñeiras Santos frente a la empresa Fun Kitchen, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.858,04 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, con los intereses del 10 % por demora, con desestimación del resto de pretensiones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Fun Kitchen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia