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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 687

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2019 por la que se acuerda la cesión en propiedad de dos vehículos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de pescadores Virgen del Carmen de Cabo de Cruz.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes de la comunidad autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

Mediante escrito de solicitud presentada en el registro electrónico en fecha de 22.11.2019, con número de entrada 2019/2352071, la Cofradía de pescadores Virgen del Carmen de Cabo de Cruz (A Coruña) solicitó la cesión en propiedad de dos vehículos Citroën Berlingo con matrículas C-0169-CB y C-0187-CB, de los que es titular la Xunta de Galicia estando adscritos a la Consellería del Mar.

La referida cofradía destinará los dos vehículos a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a mejorar los puntos de control de las zonas de extracción de los bancos marisqueros en autorizaciones de la entidad con el fin de llevar a cabo una extracción responsable y sostenible, por lo que se hace preciso cederle en propiedad los citados bienes muebles.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de pescadores Virgen del Carmen de Cabo de Cruz (A Coruña), de los siguientes vehículos:

Marca: Citroën.

Modelo: Berlingo 19D Combi SX.

Matrícula: C-0169-CB.

Año de matriculación: 1999.

Bastidor número: VF7MFWJZF65252353.

Marca: Citroën.

Modelo: Berlingo 19D Combi SX.

Matrícula: C-0187-CB.

Año de matriculación: 1999.

Bastidor número: VF7MFWJZF65264319.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación del dominio público de los vehículos que se ceden en propiedad, citados en el artículo 1.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos los destinarán la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de labores de control y vigilancia de los bancos marisqueros en autorizaciones de la entidad.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de pescadores Virgen del Carmen de Cabo de Cruz la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que sufriesen.

e) La entidad cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad de los bienes cedidos en la jefatura provincial de Tráfico correspondiente y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la Consellería del Mar verificar la aplicación de los vehículos citados en el artículo 1 al fin para el que son cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar