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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 822

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Chantada (expediente IN407 A8709 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2. Velle-Ourense.

Denominación: LMTS y CS Salto de Belesar-PQ Asma (Chantada).

Situación: ayuntamiento de Chantada.

Características técnicas:

– Centro de seccionamiento y medida en edificio prefabricado, dividido en tres zonas. En la primera zona se instalan cinco celdas de interruptor seccionador y una celda de acoplamiento; en la segunda zona se instala una celda de interruptor seccionador, una de protección y una de medida y en la tercera zona se instala una celda de interruptor seccionador, una de protección y una de medida.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV CHA808 con origen en el apoyo existente BHUJISFD-53 y final en el apoyo proyectado AP-2 tipo FL-C-4500-12, con una longitud de 28 metros en conductor tipo LA-110.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV CHA807 con origen en el apoyo existente BHUJISFD-53 y final en el apoyo proyectado AP-3 tipo FL-C-4500-20, con una longitud de 29 metros en conductor tipo LA-110.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV Pesqueiras, con origen en el apoyo existente tipo HVH y final en el apoyo proyectado AP-1 tipo FL-C-4500-20, con una longitud de 48 metros en conductor tipo LA-110.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en el apoyo proyectado AP-3 CHA807 y final en el apoyo proyectado AP-1 LMT Presa y LMT Pesqueiras, con una longitud de 9 metros en conductor tipo LA-110.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV CHA807 con origen en el apoyo proyectado AP-3 y final en el apoyo existente AP-5, con una longitud de 19 metros en conductor tipo LA-56.

– Línea de media tensión subterránea con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo AP-2 CHA808 y final en el centro de seccionamiento y medida, con una longitud de 36 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.

– Línea de media tensión subterránea con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo AP-3 CHA807 y final en el centro de seccionamiento y medida, con una longitud de 36 metros en conductor tipo RHZ 1-240 mm.

– RBT subterránea con una longitud de 17 metros en conductor tipo RV.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 16 de diciembre de 2019

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo