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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2020 Pág. 274

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata.

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 232, de 5 de diciembre de 2019, es necesario, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, corregir los siguientes errores:

Punto 1, página 51913:

Donde dice:

«... las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha, y la parroquia de Noicela (Santa María) en el ayuntamiento de Carballo, en la provincia de A Coruña».

Debe decir:

«... las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha, y la parte sur de la parroquia de Noicela (Santa María) según figura en el anexo, en el ayuntamiento de Carballo, en la provincia de A Coruña».

Punto 3, página 51913:

Donde dice:

«Se considerarán zonas tampón las parroquias limítrofes de la zona infestada indicada en el punto 1».

Debe decir:

«Se considerarán zonas tampón las parroquias limítrofes de la zona infestada indicada en el punto 1, que son las de Monteagudo (San Tomé) y la de Sorrizo (San Pedro) en el ayuntamiento de Arteixo, Rebordelos (San Salvador), Vilela (San Miguel) y la parte norte de la parroquia de Noicela (Santa María), según figura en el anexo, en el ayuntamiento de Carballo, y Cabovilaño (San Román), Lemaio (Santa Mariña) y Torás (Santa María), en el ayuntamiento de A Laracha».

Punto 4, página 51914:

Donde dice:

«Los agricultores de las zonas tampón definidas en el punto 1.b) de la Resolución 8 de marzo de 2017 deberán comunicar, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I da Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero)».

Debe decir:

«Los agricultores de las zonas tampón definidas en el punto 3 deberán comunicar, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I de la Resolución de 19 de febrero de 2019 (DOG núm. 46, de 6 de marzo)».

Punto 5.b), página 51914:

Donde dice:

«Comunicar las existencias de patata, utilizando el modelo del anexo I de la Resolución de 19 de febrero de 2019».

Debe decir:

«Comunicar las existencias de patata, utilizando el modelo del anexo II de la Resolución de 3 de abril de 2018 (DOG núm. 67, de 6 de abril)».

Anexo, se sustituye el plano por el siguiente:

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