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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56238

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3369/2019-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3369/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1143/2014. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrentes: María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos, María Platas Fisteos

Abogada: María Teresa Pardiñas Ousinde

Recurridas: Fogasa, Prointec, S.A., Groupama Plus Ultra Seg. y Reaseg., S.A., Construcciones Dabalpo, S.L.U., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija

Procuradores: Beatriz Dorrego Alonso, Julio Javier López Valcarcel, Jorge Bejerano Pérez, Domingo Rodríguez Siaba

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3369/2019 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos, María Platas Fisteos contra Fogasa, Prointec, S.A., Groupama Plus Ultra Seg. y Reaseg., S.A., Construcciones Dabalpo, S.L.U., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, HDI Hannover International Seguros y Reaseguros, S.A., Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Copcisa, Mapfre Global Risks, Alejandra Pérez Fernández, Juan Manuel Garabal Carrillo, Montserrat González Losada, UTE Lavacolla, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Jesús Fisteos Fuentes, Sergio Platas Fisteos y María Platas Fisteos contra la Sentencia de 4 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de los recurrentes contra Juan Manuel Garabal Carrillo, Montserrat González Losada, Alejandra Pérez Fernández, la entidad mercantil Construcciones Dabalpo, Sociedad Limitada Unipersonal, la Unión Temporal de Empresas Lavacolla, constituida por las entidades mercantiles Corvián Corsan, Sociedad Anónima, la entidad mercantil Copcisa, Sociedad Anónima y la entidad mercantil Teconsa, Sociedad Anónima, la entidad Mercantil Prointec, Sociedad Anónima, la compañía de seguros Mussat, Sociedad Anónima, la compañía de seguros Mapfre Global Risk, Sociedad Anónima, la compañía de seguros Groupama, Sociedad Anónima, la compañía de seguros Mapfre España, Sociedad Anónima, y la compañía de seguros HDI Hannover, Sociedad Anónima, habiendo sido citado al acto del juicio oral el Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Lavacolla, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia