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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56231

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019 por la que se actualizan los anexos VI y VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación.

Para una adecuada aplicación de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia la orden a la que hace referencia el título de esta resolución procedió a codificar tanto las diferentes tasas como los servicios gestores que las aplican.

A lo largo del año se promulgaron una serie de normas que vinieron a crear o modificar los servicios gestores y las tarifas existentes, razón por la que, mediante esta resolución, se procede a revisar las codificaciones recogidas en la orden citada, de acuerdo con la autorización contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992.

Las normas que motivan las modificaciones son las que se citan a continuación:

• Ley de medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Por todo ello, y en virtud del párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992 referida,

RESUELVO:

Primeiro. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, de la siguiente forma:

a) Añadiendo los códigos relacionados a continuación, de modo que se inserten en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:

30.59.00

Actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación en el sistema acreditador de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia:

30.59.01

Por cada actividad formativa de tipo presencial

30.59.02

Por cada actividad formativa de tipo a distancia o mixta

30.59.03

Por cada reedición de actividades formativas presenciales, a distancia o mixtas

31.19.10

Inicio actividad de turismo activo

32.25.36

Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación periódica de cinemómetros de tramo (tramo adicional)

33.09.00

Venta de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión

b) Modificando los códigos siguientes:

31.01.00

Actuaciones relativas a autorizaciones habilitantes para realizar transporte público o privado complementario de personas viajeras y de mercancías por carretera, o para actividades auxiliares y complementarias de este

31.01.01

Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, canje o modificación de la autorización

31.01.05

Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular de viajeros de uso general

31.01.07

Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera

31.01.15

Homologación de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

c) Eliminando los códigos siguientes:

31.01.02

Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación

31.01.11

Diligenciado del cuaderno de contratos relativos a la prestación de servicios en autotaxi iniciados en ayuntamiento distinto de aquel donde tengan su residencia

32.65.00

Expedición de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión

Segundo. Actualizar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, quedando como sigue:

Banco Santander

Banco Sabadell

Banco Caixa Geral

BBVA

Targobank

Evo Banco

Bankia

Abanca

Ibercaja

Caixabank

Caja Rural Galega

Caja Rural Zamora

Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia