Para una adecuada aplicación de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia la orden a la que hace referencia el título de esta resolución procedió a codificar tanto las diferentes tasas como los servicios gestores que las aplican.
A lo largo del año se promulgaron una serie de normas que vinieron a crear o modificar los servicios gestores y las tarifas existentes, razón por la que, mediante esta resolución, se procede a revisar las codificaciones recogidas en la orden citada, de acuerdo con la autorización contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992.
Las normas que motivan las modificaciones son las que se citan a continuación:
• Ley de medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
Por todo ello, y en virtud del párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992 referida,
RESUELVO:
Primeiro. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, de la siguiente forma:
a) Añadiendo los códigos relacionados a continuación, de modo que se inserten en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:
30.59.00 |
Actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación en el sistema acreditador de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia: |
30.59.01 |
Por cada actividad formativa de tipo presencial |
30.59.02 |
Por cada actividad formativa de tipo a distancia o mixta |
30.59.03 |
Por cada reedición de actividades formativas presenciales, a distancia o mixtas |
31.19.10 |
Inicio actividad de turismo activo |
32.25.36 |
Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor: verificación periódica de cinemómetros de tramo (tramo adicional) |
33.09.00 |
Venta de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión |
b) Modificando los códigos siguientes:
31.01.00 |
Actuaciones relativas a autorizaciones habilitantes para realizar transporte público o privado complementario de personas viajeras y de mercancías por carretera, o para actividades auxiliares y complementarias de este |
31.01.01 |
Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, canje o modificación de la autorización |
31.01.05 |
Otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones para servicios de transporte público regular de viajeros de uso general |
31.01.07 |
Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera |
31.01.15 |
Homologación de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera |
c) Eliminando los códigos siguientes:
31.01.02 |
Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación |
31.01.11 |
Diligenciado del cuaderno de contratos relativos a la prestación de servicios en autotaxi iniciados en ayuntamiento distinto de aquel donde tengan su residencia |
32.65.00 |
Expedición de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión |
Segundo. Actualizar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, quedando como sigue:
Banco Santander
Banco Sabadell
Banco Caixa Geral
BBVA
Targobank
Evo Banco
Bankia
Abanca
Ibercaja
Caixabank
Caja Rural Galega
Caja Rural Zamora
Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019
Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia