Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54248

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de diciembre de 2019 por la que se clasifica de interés social, de defensa del medio natural y cultural la Fundación Amparo Varela Ron.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Amparo Varela Ron con domicilio en Toques (A Coruña), lugar de Pontequeimadas, Capela.

Hechos.

1. El 23 de octubre de 2019, Miguel Ángel Buján Varela, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Amparo Varela Ron se constituyó en escritura pública otorgada en Melide (A Coruña) el 10 de octubre de 2019, ante la notaria María del Carmen Carreira Simón, con número de protocolo 2.091, por Miguel Ángel Buján Varela, Guadalupe Vázquez Ascariz, Mónica Seijas Rey y Susana Buján Salgado que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– «La promoción de la acción social, en especial la atención a las personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales.

– La defensa y protección del medio rural del Ayuntamiento de Toques.

– La protección del patrimonio histórico-artístico/cultural del Ayuntamiento de Toques».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Miguel Ángel Buján Varela como presidente; Guadalupe Vázquez Ascariz como secretaria; Mónica Seijas Rey como tesorera; y Susana Buján Salgado como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social, de defensa del medio natural y cultural de la Fundación Amparo Varela Ron con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés social, de defensa del medio natural y cultural y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 25 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés social, de defensa del medio natural y cultural la Fundación Amparo Varela Ron, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia