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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 53840

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 305/2019).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 305/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Cobo González contra Rubén Ríos Reinoso y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimar la demanda formulada por Verónica Cobo González y declarar improcedente su despido con efectos de fecha 28.2.2019, y condenar a Rubén Ríos Reinoso a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 994,52 euros. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el día 28.2.2019 hasta el día de notificación de la sentencia, a razón de 16,44 euros/día.

Las costas del presente procedimiento dentro de los límites legales se impondrán a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a la notificación, anunciándolo ante este juzgado.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir, en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0305-19, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, 2322-0000-60-0305-19, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Adviértase además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rubén Ríos Reinoso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 26 de noviembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia